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Política

El PP abre la campaña en Cataluña con una ley que penalice la multirreincidencia en los hurtos

Las pérdidas anuales por estos robos ascienden a 1.800 millones de euros, según la distribución comercial

El portavoz del Grupo Parlamentario Popular, Miguel Tellado | Europa Press

El Partido Popular pondrá el foco durante la campaña electoral que empieza este viernes en Cataluña en el problema de la reincidencia en los delitos de hurto y estafa. Como fórmula para intentar hacer frente a esta circunstancia ha registrado una Proposición de Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en el Congreso de los Diputados, a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, para aumentar las penas en estos delitos.

En el documento, que firma el portavoz del Grupo Parlamentario Popular, Miguel Tellado, se señala que las pérdidas anuales causadas por los hurtos ascienden a 1.800 millones de euros, según fuentes de la distribución comercial, y asegura que este delito «resulta muy frecuente por su facilidad ejecutiva, al no precisar violencia ni intimidación sobre las personas, ni fuerza sobre las cosas, y por la ausencia de un efecto disuasorio real en caso de sentencia condenatoria. Precisamente, estos son los factores que vinculan los delitos leves contra el patrimonio, pese a su aparente menor gravedad, con una mayor sensación ciudadana de inseguridad en determinados espacios públicos, como comercios, transporte público o zonas turísticas».

Las modificaciones afectan a los artículos 22, 66, 80, 234, 235 y 250 del Código Penal. El objetivo es «satisfacer las exigencias de los principios de legalidad penal y seguridad jurídica, en la medida en que se despejan las dudas sobre la consideración de los antecedentes penales por delito leve para su integración en los respectivos tipos agravados por multirreincidencia; y de proporcionalidad, en tanto la multirreincidencia integrada por delitos leves no supera la pena prevista por el legislador para el tipo básico de hurto o estafa».

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Los populares precisan que «los beneficios de esta reforma estarán unidas a una mayor eficiencia de los procedimientos policiales y de las medidas que se adopten en las sentencias de condena, como la de alejamiento del delincuente de los lugares donde cometa sus delitos. Se incorpora, asimismo, una modificación objetiva en el nuevo numeral 10o del apartado 1 del artículo 235 si los objetos sustraídos fueran dispositivos electrónicos o tecnológicos susceptibles de contener datos o información de carácter personal por entender que el incremento de la pena en estos casos se iustifica por la especial protección de los datos contenidos en dichos dispositivos».

Se modifica la regla 8.a del artículo 22 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que queda redactada como sigue: «8.a Ser reincidente. Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza. A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves, salvo lo dispuesto para los tipos agravados por multirreincidencia de delitos leves. Las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea producirán los efectos de reincidencia salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiera serlo con arreglo al Derecho español».

Se modifica la regla 5.a del apartado 1 del artículo 66, que queda redactada como sigue: «1. En la aplicación de la pena, tratándose de delitos dolosos, los jueces o tribunales observarán, según haya o no circunstancias atenuantes o agravantes, las siguientes reglas: […] 5.a Cuando concurra la circunstancia agravante de reincidencia con la cualificación de que el culpable al delinquir hubiera sido condenado ejecutoriamente, al menos, por tres delitos comprendidos en el mismo título de este Código, siempre que sean de la misma naturaleza, podrán aplicar la pena superior en grado a la prevista por la ley para el delito de que se trate, teniendo en cuenta las condenas precedentes, así como la gravedad del nuevo delito cometido, y sin perjuicio de lo dispuesto para los tipos agravados por multirreincidencia de delitos leves. A los efectos de esta regla no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo».

Se modifica la regla 1.a del apartado 2 del artículo 80, que queda redactada como sigue: «2. Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes: 1.a Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, salvo que estos últimos integren un tipo agravado por multirreincidencia, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136. Tampoco se tendrán en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros. […».

Se modifica el apartado 2 del artículo 234, que queda redactado como sigue: «2. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235.
No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo».

Se modifica el ordinal 7.° del apartado 1del artículo 235, que queda redactado como sigue: «1. El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años: [….] 7.° Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado eiecutoriamente por tres
delitos menos graves o graves comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. En los casos previstos en este número, si se tratara de tres delitos leves, o leves junto con otros delitos menos graves o graves, se le impondrá la pena inferior en grado. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo».

Se adiciona un ordinal 10o al apartado 1 del artículo 235: «Si los objetos sustraídos fueran dispositivos electrónicos o tecnológicos susceptibles de contener datos o información de carácter personal, sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, pudieran corresponder por el descubrimiento y revelación de estos».

Se modifica el ordinal 8.° del apartado 1 del artículo 250, que queda redactado como sigue: «1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando: 8.° Al delinquir el culpable hubiera sido condenado eiecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Capítulo. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo. Cuando todos los delitos por los que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente sean leves y asimismo sea leve el delito objeto de enjuiciamiento, el tribunal impondrá la pena prevista en el párrafo primero del artículo anterior, con independencia de la cuantía de lo defraudado».

En la exposición de motivos recuerdan que «la reforma del Código Penal de 2015 introdujo una amplia revisión del delito de hurto para acomodarlo a su realidad criminológica, particularmente a los supuestos más graves». Además, señalan que «este tipo agravado de multirreincidencia comprendía los antecedentes de condenas por delito leve de hurto, sin sujeción a una cuantía mínima relativa al valor de lo apropiado. Con esta revisión del tipo penal del delito leve de hurto, el legislador daba respuesta a varios problemas. En primer lugar, agravaba la sanción del delincuente a quien las primeras condenas por delito leve, consistentes en el pago de una multa, no habían producido el necesario efecto disuasorio de prevención especial. Es decir, el tipo agravado por multirreincidencia era consecuencia del fracaso resocializador de sanciones leves. En segundo lugar, afrontaba la realidad de un hurto profesionalizado, que, según estudios del sector de la distribución comercial, supera el 85 por ciento de los casos».

3 comentarios
  1. joseluisga88

    Tan sólo pedir antecedentes penales para solicitar una ayuda y creo firmemente que no sería necesario modificar el Código Penal.
    Sería otra medida el endurecimiento de penas y el negar el acceso a ayudas.
    Con esas medidas paralelas, el 99% del delito leve se extingue por si mismo.

  2. Chaves

    … vamos a copiar a Vox, como en Madrid, que eso nos da votos…

  3. Edward

    Bastaría con expulsar a los extranjeros ilegales. Son el 90% de los ladrones.

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