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El Gobierno reforma las sanciones a perceptores del subsidio por desempleo

También refuerza el control en los supuestos de capitalización de la prestación por desempleo

El Gobierno reforma las sanciones a perceptores del subsidio por desempleo

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz | Alejandro Martínez Vélez (Europa Press)

El Gobierno ha incluido en el decreto que reforma el subsidio por desempleo modificaciones en el régimen de sanciones a los perceptores de prestaciones y subsidios por desempleo y ha reforzado el control en los supuestos de capitalización de la prestación por desempleo, además de introducir facilidades para que los beneficiarios devuelvan aquellas cantidades que han percibido de manera indebida.

Todos estas medidas se recogen en el Real Decreto-ley que regula el nivel asistencial del desempleo aprobado ayer por el Consejo de Ministros y publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En lo que respecta al régimen sancionador, el Ejecutivo explica que, como complemento fundamental a la reforma del subsidio, se modifica el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

En este sentido, la no comunicación por parte del desempleado de que ya no se reúnen los requisitos para cobrar la prestación o el subsidio o de cualquier circunstancia que conlleve su percepción indebida, ya no será sancionada con la extinción de la prestación, sino que será sancionada con tres meses de suspensión para la primera infracción, seis meses para la segunda y la extinción para la tercera. Asimismo, el Gobierno ha eliminado la consideración como infracción leve la falta de inscripción como demandantes de empleo de las personas beneficiarias de prestaciones.

Además, la norma sustituye la infracción leve de falta de acreditación de la búsqueda activa de empleo por el incumplimiento de las exigencias del acuerdo de actividad, de competencia de los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, excepto en las ciudades de Ceuta y de Melilla, donde la competencia reside en el Servicio Público de Empleo Estatal, o en el Instituto Social de la Marina para las personas trabajadoras del mar en las comunidades autónomas en las que dichas funciones no se hayan traspasado, así como en Ceuta y Melilla.

El texto aprobado por el Gobierno introduce nuevas causas de suspensión de la prestación y del subsidio por desempleo, entre ellas la interrupción del acuerdo de actividad. Con ello, argumenta el Ejecutivo, se pretende reafirmar la vinculación de las prestaciones por desempleo con el seguimiento de medidas de inserción laboral.

La prestación también se suspenderá cuando los beneficiarios de las prestaciones por desempleo incumplan la obligación de presentar, en los plazos establecidos, los documentos que les sean requeridos, así como durante los periodos en los que los beneficiarios no figuren inscritos como demandantes de empleo, salvo que se encuentren trabajando por cuenta ajena a jornada completa y compatibilizando la prestación o el subsidio con un empleo.

También se suspenderá la prestación por desempleo cuando los trabajadores fijos-discontinuos que sean llamados a reiniciar su actividad no se reincorporen a su puesto de trabajo, salvo causa justificada. Asimismo, el Gobierno ha ampliado de 15 a 30 días el plazo en el que no se considerará estancia ni traslado de residencia la salida ocasional al extranjero de los perceptores del paro a fin de que no se les suspenda el pago de la prestación en esos casos. Finalizado el periodo correspondiente a las sanciones por infracciones leves y graves, la reanudación de la prestación requerirá que el beneficiario tendrá que acreditar que está inscrito como demandante de empleo y reactivar el acuerdo de actividad.

Cuando el derecho a la prestación se extinga por realizar el titular uno o varios trabajos de duración acumulada igual o superior a doce meses, sin reanudar entre ellos la prestación por desempleo, podrá optar, en el caso de que se le reconozca una nueva prestación, entre reabrir el derecho inicial por el periodo que le restaba y las bases y tipos que le correspondían, o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas.

En el caso de que el trabajador opte por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior de nivel contributivo o asistencial. La norma que, con carácter general entrará en vigor el próximo 1 de noviembre, establece además que el derecho a la prestación por desempleo se extinguirá transcurridos 6 años desde la fecha de baja de la prestación sin haber reanudado el derecho.

Se refuerza el control en la capitalización del paro

El Real Decreto-ley del subsidio contempla también medidas para reforzar el control en el supuesto de que la prestación se perciba en un único pago (capitalización por desempleo) para facilitar el autoempleo autónomo, como la puesta en marcha de un negocio.

En concreto, deberá acreditarse que las cantidades percibidas «han quedado debidamente afectadas al proyecto de inversión a realizar o a la incorporación como socios a cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales» mediante la presentación de documentación que justifique las operaciones realizadas y cantidades abonadas, junto con la justificación del traspaso efectivo del capital «que evidencie la realidad de cada una de las operaciones anteriores».

El Gobierno ha aprovechado además el decreto que regula el subsidio para facilitar a los perceptores de prestaciones por desempleo la devolución de las cantidades adeudadas como consecuencia de la percepción indebida de prestaciones por desempleo, ya sea a través de un fraccionamiento de su pago, o con la compensación parcial de dichas cantidades con los nuevos derechos reconocidos.

Cambios en la consideración de las rentas para los subsidios

Al mismo tiempo, la norma modifica la forma actual de considerar las responsabilidades familiares en los subsidios con cargas familiares, de manera que no se excluirá al solicitante por percibir rentas propias por encima del 75% del salario mínimo interprofesional (SMI). Así, existirán responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la unidad familiar entre el número de personas que la forman no supere el 75% del SMI.

Asimismo, el derecho al subsidio por desempleo se reconocerá por periodos trimestrales, exigiendo que los requisitos de carencia de rentas o de responsabilidades familiares se cumplan en el mes natural anterior a la fecha de la solicitud inicial del subsidio y de cada una de sus prórrogas, sin que proceda la revisión del derecho para verificar si se mantiene durante los tres meses reconocidos.

El requisito de rentas o responsabilidades familiares se configura como requisito de acceso al derecho inicial y a cada una de las prórrogas o reanudaciones del subsidio, que se acreditará mediante «declaración responsable» de las rentas percibidas en el mes anterior.

«La veracidad de estos datos se constatará a posteriori mediante las correspondientes declaraciones tributarias», precisa el Gobierno, que añade que «si en la solicitud inicial o de alguna de las prórrogas del subsidio se hiciera ocultación de alguna renta y ésta afectara al derecho al subsidio, una vez detectada, se declararán indebidamente percibidos los tres meses reconocidos tras dicha solicitud».

Comisión para evaluar los efectos de la reforma

Una vez transcurridos dos años desde la entrada en vigor de esta norma, el Gobierno creará una comisión para evaluar los efectos de la reforma del subsidio, así como para estudiar la armonización de las prestaciones económicas de naturaleza asistencial de la Seguridad Social.

Esta comisión estará integrada por los Ministerios de Trabajo, de Inclusión, de Economía y de Hacienda. Con el mismo fin y en el mismo plazo, Trabajo convocará a los agentes sociales para analizar la efectividad de la inversión en políticas activas para mayores de 52 años.

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