El Gobierno dice que la Alta Inspección no puede velar por el 25% de español en las aulas
El Ejecutivo manipula un fallo del Constitucional que defiende su actuación para proteger «los derechos lingüísticos»
El Gobierno de Pedro Sánchez vuelve a desentenderse del cumplimiento de la legalidad en Cataluña respecto a que se imparta un 25% de horas lectivas en castellano en los colegios. En una respuesta parlamentaria a Vox, a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, aseguran que la Alta Inspección de Educación no tiene capacidad para intervenir en esta cuestión porque sería invadir competencias autonómicas.
El Ministerio de Educación hace esta afirmación basándose en la sentencia 6/1982, de 22 de febrero, en un conflicto positivo de competencias planteado por los gobiernos catalán y vasco sobre el «funcionamiento en el País Vasco y Cataluña de la Alta Inspección del Estado en materia de enseñanza no universitaria». Aseguran que supone «una grave vulneración» del ordenamiento jurídico «cualquier intervención directa y ejecutiva por parte de la Alta Inspección de Educación en los centros educativos, porque -citando a la sentencia- ‘los actos de comprobación precisos para la específica misión de la alta inspección no pueden ser actuaciones de la función ejecutiva autonómica, por definición’ (STC 6/1982, FJ 10)».
No obstante, y según revelan fuentes jurídicas consultadas por este periódico, esto es solo una parte de la sentencia a la que hacen referencia, y se ha descontextualizado. En el mismo apartado, el Constitucional también establece que «la Alta Inspección puede ejercerse legítimamente para velar por el respeto a dichas normas estatales y, por consiguiente, también para velar por el respeto a los derechos lingüísticos (entre los cuales está, eventualmente, el derecho a conocer la lengua peculiar de la propia comunidad autónoma) y en particular el de recibir enseñanza en la lengua del Estado».
¿Invasión de competencias?
Además, la sentencia también establece que la Alta Inspección puede «requerir» una intervención directa en los centros con el objetivo de velar por el cumplimiento de la normativa legal ante «las posibles disfunciones en el ámbito de las respectivas competencias del Estado y Comunidad». Es decir, que puede actuar en los centros siempre y cuando no invada competencias autonómicas, y el tema del 25% no es una competencia autonómica.
«En cuanto a si el ejercicio de la Alta Inspección requiere la intervención estatal directa en los centros, no parece relevante a los efectos que nos ocupan. La inspección técnica, transferida, para cumplir las funciones que le atribuye el art. 2 del Decreto 664/1973, de 22 de marzo, y, en especial, para velar por el cumplimiento de la normativa legal, en el ámbito de la función educativa, exige una intervención directa en los centros; pero la Alta Inspección puede también requerirla, en cuanto debe discernir, como se dijo antes, las posibles disfunciones en el ámbito de las respectivas competencias del Estado y Comunidad; lo que haría, en su caso, inconstitucional el correspondiente precepto del Real Decreto que la regula no sería esta exigencia de actuación en los centros, sino la invasión de competencias autonómicas ejercitables en los centros o fuera de ellos», reza el punto 5 de la sentencia.
Sentencia del Constitucional
Del mismo modo, la última sentencia del Tribunal Constitucional, de 2023, sobre la reforma educativa (Lomloe), conocida como Ley Celaá, también abría la puerta a intervenir las autonomías que vulneren los «derechos lingüísticos» mediante el artículo 155 de la Constitución.
En esta otra sentencia, la más reciente de todas, se explicitan las «modalidades de control» de las que disponen «las autoridades del Estado»: «En la STC 14/2018, FJ 10, hemos insistido en la responsabilidad de la Administración del Estado, a través de la Alta Inspección, de llevar a cabo una función de ‘control’, ‘verificación’, ‘garantía’, ‘comprobación’, ‘vigilancia, supervisión o fiscalización’ de la actuación de las comunidades autónomas en este concreto ámbito educativo, con la posibilidad de que, como resultado de esa función, ‘las autoridades del Estado requieran del órgano competente de la comunidad [autónoma] para que se adopten las medidas precisas a fin de corregir la infracción’ o ‘incumplimiento’ detectados y/o pueda ‘acudir… a las modalidades de control de la actividad de los órganos de las comunidades autónomas que resultan de los artículos 153 y 155 CE’».
El grupo parlamentario de Vox elevó una pregunta para saber si el Ejecutivo central establecería contacto con la nueva consejera de Educación de la Generalitat «para que se cumpla el 25% con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ratificada por el Supremo, sobre que el 25% de horas lectivas sean en español». Y si iban a «demandar» que la «administración educativa catalana garantice a los padres que así lo deseen su derecho a que sus hijos estudien en español».
17 escuelas aplican el 25%
Como avanzó THE OBJECTIVE en exclusiva, en este curso 2024-2024 solo hay 17 centros que aplican el 25% de horas lectivas en castellano. De los 4.499 centros públicos y concertados que hay en la región, solo estos 17 se ven obligados a cumplir con esta cuota de castellano, al recaer sobre ellos sentencias en firme o medidas cautelares.
El resto de colegios públicos y concertados mantienen el sistema de inmersión lingüística en catalán y están a la espera de que el Tribunal Constitucional se pronuncie respecto al Decreto-ley 6/2022 y la ley 8/2022 sobre el uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria que el Govern aprobó en la pasada legislatura con el fin de esquivar que el25% de castellano que dictó la justicia se aplicara de forma generalizada.
En su respuesta, el Ministerio de Educación también asegura que está «la espera de este pronunciamiento» y que no intervendrá. Además, el Gobierno redujo este año un 66% la Alta Inspección de Educación en Cataluña.