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Denuncian a Bolaños por simultanear el cargo de ministro con el de abogado ejerciente

Un ciudadano se ha querellado ante el Colegio de Abogados de Madrid y la Oficina de Conflictos de Intereses

Denuncian a Bolaños por simultanear el cargo de ministro con el de abogado ejerciente

El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños | Alberto Ortega (Europa Press)

Un ciudadano particular ha denunciado al ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, ante el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y ante la Oficina de Conflictos de Intereses por una «presunta incompatibilidad en el ejercicio simultáneo de su cargo y su condición de abogado ejerciente», según los documentos presentados el pasado día 17 a los que ha tenido acceso THE OBJECTIVE. El denunciante sostiene que se ha podido incumplir la ley que regula el ejercicio de alto cargo en la Administración General del Estado, el Estatuto General de la Abogacía y el Código Deontológico, entre otros preceptos. Por ello, pide que si no hay autorización para dicha compatibilidad se «incoe expediente disciplinario».

Los hechos en los que se basa la denuncia ante el Colegio de Abogados de Madrid se refiere a que, «según el Censo Oficial de Letrados de la Abogacía Española, el señor Félix Bolaños García figura actualmente como abogado ejerciente en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), con número de colegiado 64936, en situación de ejerciente desde el 19 de enero de 1999, con residencia profesional en la sede del Banco de España en Madrid (calle Alcalá, 48)».

El denunciante señala que «como ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el señor Bolaños tiene la consideración de alto cargo de la Administración General del Estado, lo que le obliga a la dedicación exclusiva y le impide el ejercicio de cualquier otra actividad profesional, salvo excepciones expresamente autorizadas que no constan».

En el escrito se expone que «el señor Bolaños tiene la condición de Alto Cargo desde junio de 2018 en que fue nombrado secretario general de la Presidencia del Gobierno (hace casi siete años); y se desconoce si el Sr. Bolaños está dado de alta en la Seguridad Social como abogado ejerciente y si está cumpliendo sus obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria, tal como exige la legislación vigente para el ejercicio de la profesión de abogado». Igualmente, se ignora «el contenido de las declaraciones de intereses presentadas por el señor Bolaños a la Oficina de Conflicto de Intereses desde el año 2018 hasta la actualidad».

En su exposición desgranan los incumplimientos normativos que ha podido realizar. La primera ley que se ha podido incumplir es la Ley del Gobierno 50/1997 de 27 de noviembre. El artículo 14.1 establece que «el ejercicio del cargo de miembro del Gobierno será incompatible con cualquier otra actividad profesional o mercantil, pública o privada, salvo las que expresamente sean autorizadas por esta Ley». Asimismo, el artículo 14.2 señala que «será de aplicación, asimismo, a los miembros del Gobierno el régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado».

La segunda ley es la 3/2015 de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. De este texto legislativo destaca, entre otros, el artículo 13.1 que dispone que «el ejercicio de un alto cargo deberá desarrollarse con dedicación exclusiva y será incompatible con cualquier otra actividad pública o privada, con excepción de aquellas expresamente previstas en esta ley», o el 16 que «establece la obligación de los altos cargos de declarar todas sus actividades ante la Oficina de Conflictos de Intereses en el plazo de dos meses desde su toma de posesión o cese, según corresponda.

La tercera ley que se ha podido vulnerar es la 19/2013 de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Asimismo, alude al Estatuto General de la Abogacía Española que en su artículo 18.3 señala que cuando se cesa en alguna incompatibilidad «deberá formalizar su baja como ejerciente en el plazo máximo de quince días, mediante comunicación dirigida a la Junta de Gobierno de su colegio».

Apertura de expediente disciplinario

Finalmente, el denunciante cree que se podía haber vulnerado el Código Deontológico de la Abogacía Española, en concreto el artículo 2 que «establece el principio de independencia del abogado, lo que entra en conflicto con la responsabilidad política y gubernamental de un ministro»; y los estatutos del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid que, en el artículo 14.3 subraya que «las actuaciones de incompatibilidad no declaradas por los afectados darán lugar a la apertura de expediente disciplinario y, en su caso, a la expulsión del Colegio».

Por todo ello, solicita al Colegio de Abogados de Madrid «que se verifique la compatibilidad del señor Félix Bolaños García en su doble condición de ministro (y anteriormente secretario general Presidencia del Gobierno) y abogado ejerciente, en concreto si existe autorización para dicha compatibilidad desde junio de 2018 hasta la actualidad». En el caso de no existir autorización, pide que se «incoe un expediente disciplinario por la incompatibilidad (artículo 120.1 Estatuto Abogacía y artículos 27.19 y 49 Estatutos ICAM); y que se pongan estos hechos en conocimiento de la Oficina de Conflicto de Intereses para la actuación correspondiente en el ámbito de sus competencias».

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