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Política

El TC ampliará la amnistía al delito de malversación para beneficiar a Puigdemont

El Constitucional tiene previsto avalar la ley y tumbar los recursos del PP y de varias comunidades

El TC ampliará la amnistía al delito de malversación para beneficiar a Puigdemont

Carles Puigdemont. | Servimedia

El Tribunal Constitucional emitirá su dictamen sobre la legalidad de la controvertida Ley de Amnistía en pleno verano, aprovechando el periodo de vacaciones. El presidente de la Corte de Garantías, Cándido Conde-Pumpido, se ha marcado como «máxima prioridad» pronunciarse al respecto en los próximos meses y ha trasladado a su círculo cercano que declarará constitucional esa ley. Según fuentes judiciales consultadas por THE OBJECTIVE, el órgano rechazará el recurso del PP, así como las acciones de inconstitucionalidad presentadas por los gobiernos autonómicos. Y esta decisión allanará el camino al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont para concederle también la amnistía por el delito de malversación.

Las mismas fuentes aseguran que la magistrada Inmaculada Montalbán, ponente de la sentencia de la impugnación del PP, ya tiene redactado el borrador que se debatirá en un Pleno con una mayoría de izquierdas. El documento, explican, propone rechazar el recurso de los populares y, por ende, declarar acorde a la Constitución la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. Montalbán es una persona de confianza de Conde-Pumpido, que la aupó como vicepresidenta, saltándose la regla no escrita que durante los últimos años se había respetado a rajatabla: un magistrado del sector mayoritario ocupa la presidencia y otro del grupo minoritario, la vicepresidencia. Esta magistrada, alineada con Cándido Conde-Pumpido, ha defendido a ultranza todas las tesis de su superior y, por ende, «su sentencia, en realidad, está siendo redactada por el criterio del presidente del TC», explican fuentes del tribunal a este periódico.

Como en un efecto dominó, al recurso planteado por el PP le seguirán las cuestiones de inconstitucionalidad presentadas por el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que fueron admitidas a trámite, pero que, según fuentes judiciales, tampoco se estimarán. La Sala Segunda del alto tribunal llevó dicha ley ante el Constitucional al considerar que podría estar vulnerando «el derecho a la igualdad y el principio de seguridad jurídica» tras examinar el recurso de un condenado por delito de desórdenes públicos agravados por unos hechos ocurridos en Girona en octubre de 2019, tras publicarse la sentencia del Supremo sobre la causa del procés, consistentes en el lanzamiento de piedras o trozos de piedra contra los Juzgados de dicha ciudad. Y, por último, se pronunciará sobre el recurso de amparo presentado por el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras y los exconsellers Jordi Turull, Dolors Bassa y Raül Romeva contra la decisión del Supremo de no aplicarles la ley de la amnistía al delito de malversación por el que actualmente están inhabilitados.

Abre la puerta a Puigdemont

Estas resoluciones abrirán la puerta a amnistiar a Puigdemont por el delito de malversación de fondos públicos. En julio, el magistrado Pablo Llarena rechazó levantar la orden de detención nacional que pesa sobre el prófugo de la Justicia al entender que el delito de malversación no es amnistiable porque «consistió en un acto apropiatorio en beneficio de tercero», tal y como adelantó este periódico. De igual modo, la Sala Segunda, presidida por Manuel Marchena, declaró que no tiene cabida dentro de la Ley de Amnistía la malversación para los condenados ya indultados: Junqueras, Bassa, Romeva y Turull.

Los magistrados, en línea con los fiscales del 1-O, alegaron que el legislador ha introducido algunas limitaciones en lo que afecta al delito de malversación, puesto que prohíbe amnistiar aquellos actos en los que haya existido propósito de enriquecimiento o cuando el delito afecte a los intereses financieros de la Unión Europea. Y recuerda el auto que «el artículo 1.4 de la Ley indica que el concepto de enriquecimiento alcanza además a las actuaciones en las que se obtenga cualquier ventaja personal de carácter patrimonial, lo que incluye a quien, con cargo a los caudales públicos, obtiene cualquier beneficio que hubiera exigido del pago de una contraprestación dineraria (contenido patrimonial), aunque no aumente materialmente su nivel de riqueza».

Por ello, el instructor del 1-O subrayó que los hechos atribuidos a los encausados evidencian que estos tenían el control sobre los fondos públicos gestionados por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña y los destinaron a cubrir los gastos derivados del referéndum que promovieron. «Fueron ellos quienes concibieron el plan para lograr la independencia de Cataluña y adoptaron un acuerdo de gobierno que firmaron todos ellos para asumir determinadas facturas desde sus departamentos. Consecuentemente, los actos de disposición del patrimonio de la Administración estuvieron radicalmente vinculados a un beneficio personal y tuvieron un marcado carácter patrimonial, habiendo permitido que los encausados obtuvieran determinados bienes y servicios sin disminución de su peculio o patrimonio», recogió en el auto.

Puigdemont presentó un recurso de reforma contra esta resolución, pero el juez Llarena confirmó en septiembre su decisión de no aplicar la amnistía. Ahora, el Supremo debe pronunciarse sobre el recurso de apelación presentado por Puigdemont y los exconsejeros Antoni Comín y Lluís Puig contra la decisión del instructor del procés, el magistrado Pablo Llarena, de no aplicarles la amnistía al delito de malversación. Los magistrados celebraron la vista el pasado 10 de marzo. Una vez se emita esta resolución, Puigdemont podrá presentar un recurso de amparo ante el Constitucional. Aunque la Corte de Garantías se pronunciará antes sobre los escritos ya presentados por Junqueras, Romeva y Bassa contra la decisión del Supremo de no aplicar la amnistía a la malversación y, por ende, no suspenderles la pena de inhabilitación, única que tienen vigente, ya que fueron indultados por el Gobierno de Pedro Sánchez.

Fuentes judiciales afirman que la ley de Amnistía se declarará constitucional con Conde-Pumpido al frente de la Corte de Garantías revalidándola. Sin embargo, no descartan que una vez habiendo declarado legal la citada ley, rechace los recursos de amparo de los afectados, alegando que quien debe aplicarla, una vez expuesto que no incumple la norma suprema, es el Tribunal Supremo.

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