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Política

Los letrados del Senado acusan al Congreso de «falsear» la voluntad de las cámaras

La Secretaria General envía una nota muy crítica con la eliminación de enmiendas sin ser votadas por el pleno

Los letrados del Senado acusan al Congreso de «falsear» la voluntad de las cámaras

El presidente del Senado, Pedro Rollán; y la del Congreso, Francina Armengol. | EP / C. Ortiz

La Secretaría General del Senado ha acusado a la Mesa del Congreso de los Diputados de «falsear» la voluntad de ambas cámaras al aprobar la ley de desperdicio alimentario eliminando tres enmiendas del Senado con la única voluntad de la Mesa, al aceptar el veto del Gobierno, y no someterlo al pleno, según denuncia en un escrito enviado a los grupos parlamentarios, al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE. La letrada advierte de la inconstitucionalidad del procedimiento.

Esta nota refleja el conflicto abierto entre el Senado, con mayoría absoluta del Partido Popular, y el Congreso de los Diputados, donde el PSOE y Sumar controlan la Mesa que preside la socialista Francina Armengol. En la Cámara Baja cuentan con el apoyo del Secretario General, Fernando Galindo, afín al PSOE, que se opuso verbalmente a la eliminación de estas enmiendas.

La letrada mayor asegura que «por primera vez en nuestra historia constitucional, la Mesa de una de las Cámaras, a causa de un acuerdo del Gobierno, no respeta, tal cual es remitido, el texto aprobado por el Pleno de la otra y decide, sin base constitucional alguna, someter a debate y votación del Pleno del Congreso un texto distinto al enviado por el Senado, un texto mutilado y, por tanto, alterado sustancialmente».

La letrada mayor del Senado, en un largo escrito, realiza una cronología detallada de la tramitación y afirma con contundencia que «las enmiendas aprobadas por el pleno del Senado, que formaban parte del texto aprobado por la Cámara Alta, y que obligatoriamente deberían haber sido sometidas a debate y votación del pleno del Congreso de los Diputados, conforme a lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Constitución y los artículos 121 y 123 del Reglamento del Congreso, no lo fueron».

Esta Secretaría General afirma que «el 90.2 de la Constitución establece la obligación del Congreso de pronunciarse sobre las enmiendas del Senado, ‘aceptándolas o no’ por mayoría simple. Esto es lo que, sin dar lugar a confusión interpretativa de ningún tipo, dice la Constitución, es decir, solo hay dos posibles actuaciones del Congreso respecto a las enmiendas del Senado: o aceptarlas o rechazarlas. No votarlas no es una tercera opción».

Clique en la imagen para acceder al documento completo.

«Veta algo que no existe»

El Gobierno vetó las enmiendas, por afectar al presupuesto, «hay que advertir que el Gobierno en este segundo veto se refiere a unas enmiendas que dice que han sido ‘introducidas en el Senado’ y esto no es así: la única que realmente fue introducida en sus términos fue la 104 del Grupo Parlamentario Popular, pero respecto de las restantes, las enmiendas números 5, 109 y 110, fueron objeto de una enmienda transaccional en la Comisión del Senado (núm. de registro de entrada del Senado 37.223, accesible en la página web del Congreso. Por tanto, el Gobierno veta lo que no formaba parte del texto aprobado en el Senado. Veta algo que no existe».

El escrito de la Secretaría General precisa que «la Mesa del Congreso aceptó el segundo veto del Gobierno y ni siquiera analizó su objeto para concluir que no versaba todo él sobre textos incluidos realmente en el proyecto de ley. Difícilmente puede expresarse una disconformidad del Gobierno por motivos presupuestarios, debiendo además, según reiterada jurisprudencia constitucional, demostrar una afectación real y efectiva en el presupuesto, respecto de un texto que no ha sido introducido en la ley. El Gobierno no podía vetar por segunda vez la enmienda 104 porque ya no es enmienda en tramitación, sino texto aprobado; y respecto de la transaccional citada, además de que no la veta en esta segunda ocasión, solo podría haberla vetado antes de que el Pleno de la Cámara Alta se pronunciara sobre ella aceptándola».

En este sentido, señala que «así se ha establecido con toda rotundidad en la jurisprudencia constitucional que la facultad del Gobierno se extiende no solo respecto a las enmiendas inicialmente presentadas, sino también respecto a las propuestas de modificación presentadas durante la tramitación en cuanto que son especie del género enmienda (y también cabe añadir que lo son, aunque no dice la Sentencia, las enmiendas transaccionales), pero siendo requisito imprescindible que tal manifestación del Gobierno sea durante la sesión plenaria en la que se van a votar esas enmiendas, no después (167/2023, FJ 7)».

La letrada señala que «la facultad del Gobierno ha sido ejercida sin ninguna legitimidad en este caso, desde el punto de vista temporal, de su objeto y de su forma: no solo porque las enmiendas ya estaban aprobadas por el pleno del Senado y, por tanto, habían desaparecido al incorporarse al proyecto de ley (en el que, por tanto, ya no hay enmiendas, al haber sido subsumidas en el texto aprobado por el Pleno), sino porque el Gobierno lo ha hecho en una Cámara en la que no correspondía y sobre textos que no han sido incorporados realmente». A su juicio, «es cierto que el Gobierno tiene reconocida esta facultad, pero la tiene reconocida de forma separada y autónoma en cada Cámara. En el Congreso, podrá oponerse a las enmiendas del Congreso y mientras las mismas estén tramitación en el Congreso. Y en el Senado, podrá oponerse a las enmiendas del Senado y mientras las mismas estén en tramitación en el Senado».

Además, añade que «la facultad del Gobierno, tal como está regulada en los Reglamentos, está referenciada, de forma separada, al procedimiento en cada una de las Cámaras, no en una u otra Cámara según le convenga. Ni puede ahora la Mesa del Congreso realizar una suerte de reviviscencia del plazo de que el Gobierno dispuso en el Senado para ejercer dicha facultad, ni puede hacerlo en otra Cámara que no es aquella en la que se han presentado las enmiendas. Tampoco resulta aplicable el artículo 111.4 del Reglamento del Congreso que permite que el Gobierno vete enmiendas del Congreso en cualquier momento de su tramitación en dicha Cámara, lo que no es el caso, porque no estamos ante enmiendas del Congreso».

Desde la Cámara Alta se señala que «en lugar de impedir la tramitación de las enmiendas del Senado, la Mesa del Congreso debió rechazar la disconformidad del Gobierno y, una vez celebrado el pleno, el Gobierno podía haber recurrido a la vía judicial, como así lo ha establecido claramente la STC 167/2003, de 22 de noviembre de 2023, FJ 10.b)»

Como ya publicó este periódico, «se altera la voluntad real del Senado en un oficio administrativo de orden de publicación (BOCG. Congreso de los Diputados Núm. A-4-8 de 20/03/2025 Pág.:1) que aparece publicado como encabezamiento del mensaje motivado con una frase que pone de relieve las nuevas funciones legislativas que la Mesa del Congreso se arroga».

El escrito concluye señalan que «finalmente se debatió y votó el texto remitido por el Senado, mutilado en lo que resultó vetado por el Gobierno, como se ha señalado anteriormente. La Mesa del Congreso, finalmente, también desestimó las tres reconsideraciones que hubo respecto de esta cuestión en su reunión del día 21 de marzo»; y lamenta que «por primera vez en nuestra historia constitucional, la Mesa de una de las Cámaras, a causa de un acuerdo del Gobierno, no respeta, tal cual es remitido, el texto aprobado por el pleno de la otra y decide, sin base constitucional alguna, someter a debate y votación del Pleno del Congreso un texto distinto al enviado por el Senado, un texto mutilado y, por tanto, alterado sustancialmente».

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