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Política

El PSOE recurre la reforma del PP que permite al Senado revisar la urgencia de los proyectos

Los socialistas denuncian que supone una «invasión» de las competencias de la Cámara Baja y del Ejecutivo

El PSOE recurre la reforma del PP que permite al Senado revisar la urgencia de los proyectos

El presidente de la Mesa del Senado, Pedro Rollán. | Diego Radamés (Europa Press)

El PSOE ha recurrido en el Tribunal Constitucional (TC) la reforma del Reglamento del Senado operada por el PP que permite a la Cámara Alta revisar el carácter de urgencia declarado por el Congreso de los Diputados o el Gobierno en los proyectos y proposiciones de ley impulsados, al considerar que supone una «invasión» de las competencias de la Cámara Baja y del Ejecutivo.

El recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, impugna la ‘Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifican los artículos 133, 160 a 166, 168 y 169’, y que también impone al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, la obligación de comparecer una vez al mes en la sede legislativa, pero solo se dirige contra un precepto: el 133.

La modificación efectuada en dicho artículo implica que «la Mesa de la Cámara podrá solicitar, en su caso, los antecedentes necesarios para apreciar que concurren las razones que conducen a la aplicación del procedimiento de urgencia», en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados.

El PSOE entiende que la reforma se debe a que el PP, impulsor de la misma, «observa un empleo abusivo del procedimiento legislativo de urgencia decidido por el Congreso de los Diputados, encaminándose la reforma reglamentaria finalmente aprobada a tratar de paliarlo».

A su juicio, atribuye al Senado dos nuevas potestades: «De un lado, la de solicitar los antecedentes que considere necesarios respecto de los proyectos o proposiciones declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados»; y, «de otro lado, la consistente en ‘apreciar que concurren las razones que conducen a la aplicación del procedimiento de urgencia’».

Para los senadores socialistas que firman el recurso, «resulta claramente inconstitucional, al desbordar lo dispuesto en el artículo 90.3 del texto constitucional», según el cual «el plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados».

«No es una opción»

El PSOE considera que, «a tenor de lo dispuesto en el artículo 90.3 de la Constitución, la aplicación del procedimiento legislativo de urgencia en el Senado (…) no es una opción o posibilidad cuando tal declaración de urgencia ha sido acordada por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados». «Atribuir a la Mesa del Senado la capacidad para revisar y, en su caso, revertir la declaración de urgencia acordada por el Gobierno o por el Congreso respecto de un proyecto o proposición de ley, colisiona frontalmente con la literalidad del artículo 90.3», afirma.

En consecuencia, denuncia que, «con la reforma operada, pretende la Mesa del Senado subvertir el papel otorgado por el legislador constituyente a la Cámara Alta en el marco de un elegido bicameralismo imperfecto, arrogándose la capacidad de condicionar y decidir la aplicación del procedimiento legislativo de urgencia ya acordado previamente por otros órganos como el Gobierno o el Congreso de los Diputados».

A su juicio, esto «implica una alteración sustancial del equilibrio entre las cámaras consagrado en la Constitución, pues, otorgar a la Mesa del Senado la potestad de ‘apreciar que concurren las razones que conducen a la aplicación del procedimiento de urgencia’, cuando esa urgencia ha sido ya declarada por el Congreso, es tanto como habilitar al Senado para ralentizar o frustrar una voluntad legislativa constitucionalmente preponderante». «Esta modificación reglamentaria supone una invasión en la esfera competencial constitucionalmente reservada a otros órganos, e, incluso, a otro poder del Estado, contraviniendo el principio de supremacía constitucional», asevera.

Criterio de «oportunidad política»

Además, los socialistas alegan que «la Constitución no impone o establece ningún deber de motivación de la declaración de urgencia a la que se refiere en su artículo 90.3 cuando atribuye al Gobierno y al Congreso la capacidad de formularla». Al hilo, recuerdan que, a través de sus sentencias, «el TC ha librado a la Mesa del Congreso y, siguiendo el mismo razonamiento, al Gobierno, de quedar sometidos a ningún requerimiento encaminado a justificar o motivar la decisión adoptada».

«A diferencia de lo que se lee en la nueva redacción dada al artículo 133 Reglamento del Senado, no existe ningún requisito o razón que deba concurrir para decidir aplicar el procedimiento de urgencia, más allá de la oportunidad política», subrayan. Con todo, el PSOE sostiene que «el margen de apreciación que la Constitución dejaría al Senado para valorar y aplicar el procedimiento de urgencia, cuando este ha sido decidido por el Gobierno o el Congreso de los Diputados», «es inexistente».

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