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El Constitucional suspende la repetición del juicio de Bateragune como pedía Otegi

El Constitucional suspende la repetición del juicio de Bateragune como pedía Otegi

H. Bilbao | Europa Press

El Tribunal Constitucional ha suspendido la sentencia del Tribunal Supremo que ordenó repetir el juicio por el caso Bateragune, lo que significa que no podrá celebrarse un nuevo juicio en la Audiencia Nacional hasta que se resuelva el recurso presentado por Arnaldo Otegi y los demás condenados.

Fuentes jurídicas han informado a Efe de que el Pleno del tribunal de garantías ha estimado la cautelar solicitada por Otegi y el resto de condenados para que se suspenda la sentencia del Supremo hasta que resuelva sobre el fondo de la cuestión.

El Constitucional ya había admitido a trámite el recurso de amparo de Arnaldo Otegi y el esto de afectados- Arkaitz Rodríguez, Rafa Díez Usabiaga, Miren Zabaleta y Sonia Jacinto- por el caso Bateragune contra la sentencia del Tribunal Supremo que ordenó repetir el juicio, después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) anulara sus condenas.

Penas ya cumplidas

Entre otros argumentos, los recurrentes recordaron que las penas en su día impuestas a los demandantes (prisión e inhabilitación especial) ya han sido cumplidas.

En el caso Bateragune, el intento de reconstruir Batasuna a través del grupo que lleva ese nombre, Otegi y el exdirigente de LAB Rafael Díez Usabiaga fueron condenados por la Audiencia Nacional a diez años de prisión por pertenencia o integración en organización terrorista y otros tantos de inhabilitación, mientras que al resto les impuso ocho años de cárcel.

Al revisar la sentencia, el Supremo rebajó las penas a entre seis y seisaños y medio, un fallo que más tarde avaló el Tribunal Constitucional; no así el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que en noviembre de 2018 acabó dando la razón a los condenados al considerar vulnerado su derecho a un juez imparcial, debido a un comentario que hizo en el juicio la presidenta del tribunal.

El Supremo ordenó celebrar un nuevo juicio al entender que las defensas y acusaciones tienen derecho a una resolución sobre el fondo del asunto, ya que la nulidad de la primera vista ordenada por Estrasburgo no es sinónimo de absolución. De acuerdo con esa sentencia, el tribunal debe estar formado por magistrados diferentes a los que lo enjuiciaron por primera vez.

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