El Supremo avisa a la Inspección del CGPJ de que no puede presionar a los jueces para que dicten sentencias
Da la razón a un magistrado de Sevilla al que la Inspección apremió para que resolviera asuntos y le advirtió de las consecuencias
El Tribunal Supremo ha dado la razón a un magistrado de la Audiencia Provincial de Sevilla y ha fijado que el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no puede presionar a los jueces y magistrados para que dicten sentencias porque «no está facultado para dirigirse conminatoriamente» a ellos.
El Alto Tribunal ha subrayado que una cosa es proponer, recomendar o sugerir y otra es reclamarle a un magistrado que resuelva asuntos «en el más breve plazo posible» y advertirle de las «responsabilidades» que pueden derivar de su «inactividad» o «falta de diligencia».
En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso que presentó un magistrado contra el acuerdo de la Comisión Permanente del órgano de gobierno de los jueces que avaló la actuación del Servicio de Inspección.
En concreto, en noviembre de 2020 el Inspector Delegado realizó una inspección virtual a la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla -de la que forma parte Gutiérrez- y le indicó al magistrado que procediera «en el plazo más breve posible» al dictado de seis resoluciones de las que era ponente.
Invasión de funciones
El magistrado pidió que se anulara el acuerdo al entender que -al ser una «orden directa y expresa de inequívoco sentido imperativo y conminativo»- invadía las funciones jurisdiccionales y se había dictado por un órgano incompetente.
La Unidad Inspectora Penal manifestó que dicha comunicación se enmarcaba en la labor de inspección y vigilancia que desarrolla el CGPJ a través del Servicio de Inspección sobre todos los juzgados y tribunales. Aseguró que no se inmiscuía en la función jurisdiccional y que lo que demandaba era el cumplimiento de un deber. E insistió en que el magistrado podía cumplir o no y en caso de no hacerlo asumir las «responsabilidades que de su inactividad o falta de diligencia pudieran derivar».
La Jefatura del Servicio de Inspección ratificó la comunicación y la Comisión Permanente del CGPJ avaló dicha ratificación. El magistrado estimó pertinente acudir ante el Tribunal Supremo, donde le han dado la razón.
Así, expuso ante el Supremo su situación personal y médica y recordó su «intachable» dedicación durante casi 40 años de carrera, además de su situación de «extraordinaria sobrecarga» en la Audiencia Provincial de Sevilla.
Sobrecarga en los tribunales
Al hilo, reprochó a la Inspección que no tuviera en consideración su «delicada» situación de salud ni su «sobreesfuerzo» en el ejercicio de la función jurisdiccional. Así, subrayó que el Servicio de Inspección debería tener por finalidad no impartir órdenes como la que le envió sino «solucionar el problema estructural de la Sección Cuarta en la que está destinado».
En 18 folios, el Alto Tribunal ha asegurado que «no hay duda» de que el Servicio de Inspección debe comprobar y hacer constar la situación en la que se encuentran los juzgados y tribunales ni que forma parte de sus cometidos formular propuestas, recomendaciones o sugerencias y hacerlas llegar también a esos jueces y magistrados.
«Ahora bien, una cosa es proponer, recomendar o sugerir y otra bien distinta requerir o conminar. Discernir cuando se trata de lo primero o de lo segundo exige analizar los términos en que el Servicio de Inspección se ha manifestado. Es la forma de expresión utilizada la determinante. No es lo mismo hacer patente a un juez o magistrado una determinada pendencia que reclamarle que le ponga fin», ha subrayado.
Así las cosas, la Sala ha hecho hincapié en que la comunicación de noviembre de 2020 lleva a considerar «que no contiene una invitación, propuesta, sugerencia o recomendación sino una intimidación».
En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas, el tribunal ha explicado que «el Servicio de Inspección no está facultado para dirigirse conminatoriamente a los jueces y magistrados».
Ha asegurado que «la consecuencia inevitable es la nulidad de la comunicación de 13 de noviembre de 2020, del acuerdo de la Jefatura de Inspección de 26 de enero de 2021 que la dio por buena y del acuerdo de la Comisión Permanente que confirmó una y otra».