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El Supremo obliga a que se respeten los descansos de los médicos MIR

El alto tribunal exige 36 horas de descanso ininterrumpido por las guardias de 24 horas en sábado y vísperas festivos

El Supremo obliga a que se respeten los descansos de los médicos MIR

europa press

Sentencia histórica a favor del colectivo de médicos MIR tras años luchando en los juzgados. El Tribunal Supremo da la razón al sindicado médico AMYTS en el derecho de los sanitarios residentes en formación al descanso ininterrumpido de 36 horas tras la guardia de los sábados, ya que hasta ahora solo podían disfrutar de 24 horas de descanso.

«Se zanja de una vez por todas todos los recursos individuales que se han ido imponiendo desde hace años», cuenta a THE OBJECTIVE Sheila Justo, portavoz de AMYTS, que denuncia que el personal médico que hace guardia no tenía derecho a descanso durante dos semanas seguidas si hacía guardia un sábado. «Un atropello que se ha estado realizando durante toda la vida con el riesgo que eso supone no solo para el profesional sino para el paciente», señala la médica, que aclara que la sentencia es extrapolable a toda España y a todos los médicos MIR, no solo a los de Madrid.

Así, el alto tribunal ha estimado el recurso de casación que presentó la Asesoría Jurídica de AMYTS contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 17 de febrero de 2020, que desestimó la demanda de conflicto colectivo contra el Servicio Madrileño de Salud (Sermas) por este derecho fundamental.

«Declarar el derecho del colectivo afectado por el conflicto a disfrutar de 36 horas semanales de permiso ininterrumpido o 72 horas en un período de 14 días, cuando efectúen guardia de 24 horas en sábado o en víspera de festivo, condenando al Servicio Madrileño de Salud a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos», se puede leer en el fallo al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE.

Sentencia extrapolable a todas las comunidades

De esta manera, el Tribunal Supremo viene a confirmar algo que en la Comunidad de Madrid se venía dando como consecuencia de la huelga de residentes en 2020, cuando médicos MIR llegaron a un acuerdo con la Consejería de Sanidad.

Sin embargo, en otras comunidades, como Andalucía o Valencia, este derecho no se estaba respetando e incluso, según Justo, había sentencias individuales en contra. «Era un habitual que después de una guardia de 24 horas un médico siguiera con su servicio e incluso subiera a operar», relata la médica, que critica la falta de «conciencia» en el colectivo que durante muchos años ha estado realizado esta práctica como un habitual y empalmando «semana tras semana». «¿Quién quiere que un médico le opere después de haber estado 24 horas trabajando sin descansar?», se pregunta.

«No es seguro ver pacientes sin descansar. El descanso en condiciones dignas es imprescindible. Si llegas a urgencias muy grave, ¿quieres a un MIR maldormido?», una pregunta que parece tener una respuesta fácil y lógica pero que, sin embargo, ha necesitado un fallo del Supremo ante la falta de regulación y el riesgo que, como consecuencia, suponía para profesionales y pacientes.

Así, con esta resolución «debe aplicarse supletoriamente la regulación del descanso semanal y festivos del artículo 37.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1.4 RD 1146/2006. Dichos preceptos garantizan, por una parte, un descanso semanal ininterrumpido de día y medio, acumulable por períodos de hasta 14 días, así como el disfrute de 14 días festivos anuales, retribuidos y no recuperables», se lee en el escrito.

La sentencia ha concluido que queda, «consiguientemente, acreditado que el colectivo de residentes ha realizado efectivamente su jornada ordinaria y, probado que, cuando les toca guardia de 24 horas en víspera de festivo o en sábado, se les concede únicamente un descanso de 24 horas». Por ello, el Supremo ha apuntado que «debemos concluir que dicha actuación de la CAM vulnera directamente lo dispuesto en el art. 37.1 y 2 ET, aplicable al supuesto debatido, en relación con lo establecido en los arts. 3, 5, 16 y 17.2 de la Directiva 2003/88/CE».

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