La Policía detiene al etarra Xavier Atristain tras el rechazo del Supremo a revisar su condena
Sobre Atristain pesaba una orden de búsqueda, detención e ingreso en prisión procedente de la Audiencia Nacional
La Ertzaintza ha detenido este jueves en San Sebastián al miembro de ETA Xavier de Atristain, después que el que Tribunal Supremo haya rechazado su petición de revisar su condena tras el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que consideró vulnerado su derecho a un proceso con todas las garantías, al no haberse motivado suficientemente la decisión judicial que le impidió designar a un abogado de su elección durante un interrogatorio policial, según han informado fuentes del Departamento vasco de Seguridad a Europa Press.
Según ha informado el Departamento vasco de Seguridad, el arresto se ha llevado a cabo pasada la una de esta tarde en la capital guipuzcoana, ya que sobre Atristain pesaba una orden de búsqueda, detención e ingreso en prisión procedente de la Audiencia Nacional. De esta forma, se ha dado cumplimiento a la orden de búsqueda, detención e ingreso en prisión de la Sala de lo Penal número 3 de la Audiencia Nacional.
Los magistrados del Supremo han considerado que, aun prescindiendo de las declaraciones afectadas por la vulneración apreciada por el TEDH, existen otras pruebas por las que se hubiera podido llegar a la misma conclusión sobre los hechos que fundamentan su condena. Por ello, han concluido que en este caso no procede revisar la sentencia.
Confirma la resolución
En un auto firmado este pasado mismo miércoles, la Sala de lo Penal ha desestimado el recurso de revisión que presentó Atristain y ha confirmado la resolución por la que se le condenó a 17 años de prisión por un delito de pertenencia a organización terrorista y tenencia de armas y explosivos.
El Supremo ha adoptado esta decisión después de que la Fiscalía se opusiera a admitir el recurso de Atristain. Los magistrados han defendido que –aun sin la declaración que el miembro de ETA prestó en sede policial– la convicción sobre la existencia de los explosivos y armas se asienta en otras fuentes de prueba distintas.
Además, ha recordado que el TEDH obligó ya a España a indemnizar a Atristain con 12.000 euros en concepto de daño moral y 8.000 por costas y gastos para reparar el daño causado con la vulneración de sus derechos, subrayando que Estrasburgo no realizó argumentación alguna que permita «una mayor actuación para la reparación».