La Audiencia Nacional no aplicará la doctrina Atristain a los terroristas del 17-A
Considera que el proceso fue justo y que sus derechos no fueron vulnerados
La Audiencia Nacional ha confirmado su rechazo a la solicitud de dos condenados por los atentados del 17 de agosto de 2017 en Cataluña para anular el procedimiento en base a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que consideró vulnerado el derecho a un proceso justo del etarra Xabier Atristain.
La Sala de Apelación ya rechazó admitir a trámite los recursos de Mohamed Houli y Driss Oukabir, condenados a 53 y 46 años de cárcel, respectivamente, y ahora ha vuelto a rechazar los recursos de súplica que interpusieron contra la decisión del tribunal.
Ambos condenados por pertenecer a la célula terrorista que perpetró los atentados de Las Ramblas (Barcelona) y Cambrils (Tarragona) alegan que, en base a la resolución del TEDH, la Audiencia debería anular su procedimiento al no haber tenido un juicio justo y haberles privado de la posibilidad de designar un letrado mientras estuvieron en régimen de incomunicación.
La Audiencia Nacional asegura que se respetaron sus derechos
Pero los magistrados niegan que se hayan vulnerado sus derechos por declarar incomunicados después de su arresto.
Sus declaraciones, dicen los autos del tribunal, serán analizadas, pero en todo caso, precisan, no sustentaron la condena que les impuso la sección tercera de la Sala de lo Penal y que ahora la Sala de Apelación debe revisar.
El tribunal, presidido por el presidente de la Audiencia Nacional, José Ramón Navarro, destaca que la sentencia del TEDH afecta a la persona sobre la que se pronuncia y que en el caso de Atristain el Tribunal Supremo ya rechazó su recurso de revisión ya que su condena no se fundamentó exclusivamente en las declaraciones obtenidas en estado de incomunicación.
La Sala de Apelación también recuerda que Estrasburgo admite excepcionalmente la anulación del derecho del detenido a disponer de un abogado de su elección si en interés de la justicia existen motivos suficientes y añade que se puede imponer restricciones al acceso a su letrado si hay un motivo justificado.
En particular, según el TEDH, pueden imponerse restricciones al contacto entre abogado y cliente en casos de terrorismo, como ocurre en esta causa.
La sección tercera de lo Penal consideró a ambos condenados responsables de delitos como pertenencia a organización terrorista, tenencia, depósito o fabricación de explosivos o estragos en tentativa de carácter terrorista en concurso con 29 delitos de lesiones por imprudencia grave. Hay un tercer condenado, Said Ben Iazza, a 8 años de prisión por un delito de colaboración con organización terrorista.
Los atentados terroristas de Las Ramblas y Cambrils causaron 16 muertos y 140 heridos y la sentencia que dictó la Audiencia Nacional está recurrida tanto por los condenados como por las víctimas que ejercieron la acusación.