El Supremo corrige a la Audiencia Nacional y anula la absolución del etarra Guisasola
Considera que debe repetirse el juicio con un nuevo jurado al considerar que se erró al aplicar la prescripción
El Tribunal Supremo ha corregido por segunda vez en este mes una decisión de la Audiencia Nacional en relación a la investigación de un crimen de ETA y ha anulado la absolución de la arrepentida Carmen Guisasola y de otros dos antiguos miembros de la banda terrorista al estimar que el tribunal falló al aplicar la prescripción.
Si ayer se conocía que el alto tribunal anulaba la absolución de la exjefa de ETA Soledad Iparaguirre, alias Anboto, por haber omitido la valoración de una prueba en relación a un atentado de 1985, este jueves se ha hecho pública otra sentencia en la que el Supremo hace lo mismo con Carmen Guisasola, Oscar Abad y José Ramón Martínez del crimen del policía Ignacio Pérez en Galdácano (Vizcaya) en 1990.
Y como hizo con el caso de Anboto, el Supremo ordena a la Audiencia Nacional que repita el juicio con diferentes magistrados y dicte una nueva sentencia.
La sentencia, ponencia del presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, estima el recurso del fiscal y concluye que la Audiencia erró al aplicar la prescripción y con una motivación absolutamente insuficiente para justificar el cambio de criterio respecto de lo que había resuelto con anterioridad.
El Supremo reprocha los fallos de la Audiencia
El fiscal hacía referencia a dos resoluciones en las que se rechazaba el efecto extintivo de la responsabilidad criminal derivado de la prescripción y consideraba incomprensible que después la misma Sala y el mismo ponente absolviera por este motivo, omitiendo todo argumento razonable.
El Supremo le da la razón y considera que la sentencia recurrida se equivoca al no considerar que la prescripción queda interrumpida con una resolución del juzgado notificada en 1993 en la que solicitaba unas diligencias y un informe sobre diferentes procedimientos judiciales a petición de la Fiscalía.
Esa resolución, dicen los magistrados, «era claramente expresiva de la voluntad jurisdiccional de continuar la investigación» en un momento en el que ya estaban «plenamente identificados y mencionaban en su reconocimiento a Carmen Guisasola como otra de las personas que había tenido participación en los hechos.
Aquella resolución, a juicio del Supremo, interrumpía la prescripción de un procedimiento que «no se olvide, buscaba esclarecer un hecho delictivo atribuido a la organización terrorista ETA».
«Dos de los acusados identificaban nominativamente a una tercera persona integrada en su misma organización. Y es el deseo del Estado de esclarecer su participación en distintos hechos delictivos respecto de los que ya se habían incoado diferentes causas penales lo que refleja el informe del Fiscal y la resolución jurisdiccional mediante la que se le da respuesta», añade la sentencia.
El tribunal concluye que «el reconocimiento por dos coimputados de la participación de una tercera persona, identificada con su nombre y apellidos e integrada en una organización terrorista, cuando va seguida -como sucedió en el presente caso- de un informe del Fiscal al que da respuesta una providencia interesando la activación de los procedimientos en que esa identificación puede producir efectos, tiene indudable efecto interruptivo».
La sentencia incluye un voto particular del magistrado Leopoldo Puente en el que coincide en que el cambio de criterio sobre la prescripción realizado por la Audiencia Nacional hubiera merecido mayor justificación, pero cree que la citada providencia no tenía eficacia para interrumpir la prescripción.
En su opinión, tenía un fin «recopilatorio, preparatorio, casi burocrático», que perseguía proporcionar un listado de causas, y órganos que las instruyen, relacionadas con los hechos admitidos por dos investigados en sus declaraciones en sede policial.