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Tribunales

Víctimas del 'pistolero de Tarragona' denuncian a España ante el Tribunal de Estrasburgo

El preso, que falleció tras recibir la eutanasia el pasado martes, no será juzgado por los delitos de homicidio imprudente, robo y atentado contra la autoridad

Víctimas del ‘pistolero de Tarragona’ denuncian a España ante el Tribunal de Estrasburgo

Marin Eugene Sabau, más conocido como el 'pistolero de Tarragona'. | TO

El caso del ‘pistolero de Tarragona’ llega a los tribunales europeos. Tras el varapalo del Tribunal Constitucional, la defensa del mosso d’Esquadra herido por Marin Eugene Sabau, ha demandado a España ante el Tribunal de Europeo de Derechos Humanos (TEDH) al haber vulnerado el derecho fundamental a la vida y a integridad física y el derecho a la tutela judicial efectiva de su cliente, sostienen fuentes jurídicas a THE OBJECTIVE. Una vez que se ha producido la defunción por eutanasia del preso, sin que sea juzgado. 

Este martes, el equipo médico del Hospital Penitenciario de Terrasa culminó el proceso de muerte asistida al recluso, de 46 años solicitada por él mismo a causa la tetraplejia que sufría tras haber sido neutralizado por los Mossos d’Esquadra cuando huía tras perpetrar un robo en la oficina en la que trabajaba como vigilante de seguridad. Dos días después, la  titular del juzgado de instrucción número 5 de Tarragona ordenó archivar contra Sabau al haber quedado sin efecto por su defunción. No será juzgado por el delito de homicidio imprudente, tenencia ilícita de armas y otro de atentado contra agentes de la autoridad de los que se acusaba tras herir a tres compañeros y a un policía catalán. 

En la demanda, presentada por José Antonio Bitos, representante legal del sindicato USPAC, solicita al Tribunal de Estrasburgo que se pronuncie sobre si prevalece el derecho a la eutanasia solicitada por el preso o a que las víctimas puedan conocer la verdad y ser resarcidos como víctimas del entonces investigado. Alegan además que esto crea un precedente, puesto que la ley de eutanasia no contiene ninguna limitación a la hora del que el solicitante se encuentre inmerso en un proceso penal. 

Batalla judicial

Las víctimas dan este paso después de casi dos meses en los que han tratado de paralizar el proceso de muerte asistida a este recluso «por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva» de su cliente. Los tribunales, sin embargo, han resuelto siempre en favor del reclamante de eutanasia, al cumplir con los requisitos de «sufrimiento grave, crónico e imposibilitante», que fija la norma y ponderar el derecho a la dignidad de recluso por encima del de los recurrentes. Tras pasar por el Juzgado de Instrucción número 5 de Tarragona y la Audiencia Provincial, la defensa del mosso d’esquadra solicitó, sin éxito, el amparo del Tribunal Constitucional. 

El Alto Tribunal, sin embargo, inadmitió la impugnación —que incluía la petición de suspensión de la eutanasia—«dada la inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo». Los recurrentes consideraban vulnerado su derecho a la tutela judicial si se producía el fallecimiento de Marin Eugen por la práctica de la eutanasia, ya que nunca sería juzgado.

A este respecto, sin embargo, el Constitucional estima que este derecho lo que debe garantizar es que se produzca una resolución judicial motivada y razonable, como la que dictó la Audiencia de Tarragona, adelantada por THE OBJECTIVE. Los magistrados esgrimen que solo se vulnera el derecho a dicha tutela cuando la resolución judicial contra la que se recurre es arbitraria, irrazonable o manifiestamente errónea, circunstancias que que no se dan en este caso. El dictamen del TC dio paso a que el Hospital Penitenciario de Terrasa fijase para el martes pasado, 23 de agosto, la ejecución del procedimiento del suicidio asistido.

Reclamación a la Generalitat

En paralelo, no obstante, la defensa del mosso ha iniciado los trámites para reclamar una indemnización que resarza los daños sufridos por el policía catalán, puesto que hay jurisprudencia que avala que sea la administración quien resarza los daños en caso de que los agresores hayan fallecido o no puedan afrontarla. Se trata de la una sentencia dictada, en junio de 2020, por la Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Este fallo consolida el denominado «principio general de resarcimiento o indemnidad», que establece que quieres sirven a la Administración no actúan en interés propio sino en el de todo ciudadano, por lo que si sufren algún daño o perjuicio en el servicio, «deben ser resarcidos directamente por la propia Administración en cuyo nombre actúan». 

El origen del dictamen fue la reclamación de un mosso que sufrió lesiones en una intervención policial por parte de dos menores, quienes fueron fueron condenados por los hechos, pero posteriormente declarados insolventes. Ante la imposibilidad de pagar al afectado en concepto de responsabilidad civil, el policía catalán reclamó esa cantidad a la Generalitat, que también se la denegó. 

El siguiente paso de este agente fue interponer un recurso contencioso-administrativo, tras lo que un juzgado le reconoció el derecho a ser indemnizado. La cuestión, sin embargo, no quedó aquí. La Administración recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, pero desestimó el recurso y no solo confirmó el derecho del agente, sino que fijó una doctrina aplicable a todas las fuerzas y cuerpos de seguridad. Es decir, a la que se pueden acoger policías nacionales, guardias civiles, agentes autonómicos y locales, tal y como hará la defensa del mosso herido por el ‘pistolero de Tarragona’ en su reclamación ante la Generalitat.

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