Aviso judicial a las eléctricas por acusar a clientes de 'puentear' la luz sin pruebas válidas
Una juez considera que los informes técnicos de Iberdrola no sirven para probar la manipulación de un contador si el cliente no está presente en la inspección
La palabra y los informes de los técnicos de una distribuidora eléctrica no son una prueba válida para demostrar que un cliente ha manipulado o puenteado el contador de la luz. Al menos, si la inspección del aparato y la retirada de los precintos del contador no se realizan en presencia del cliente afectado. Así lo ha determinado el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Navalcarnero (Madrid) en una reciente sentencia en la que obliga a Iberdrola a devolver a un cliente los 725 euros que le había cobrado por una supuesta manipulación del contador de su vivienda.
En el fallo, al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, la juez considera «insuficiente» el acta de inspección, las fotografías y el testimonio del técnico que hizo la revisión del contador del cliente afectado. Todas esas pruebas fueron aportadas por la eléctrica durante el juicio oral, pero han sido desacreditadas por la juez al considerar que el informe de inspección del operario se realizó sin presencia del cliente o de otras personas que sirvieran como testigos. Una sentencia que, además, determina que los técnicos de las distribuidoras eléctricas encargados de realizar las inspecciones de los contadores no tienen la condición legal de autoridad, por lo que sus informes no gozan de presunción de veracidad.
«Es insuficiente para tener por acreditada la existencia de fraude, toda vez que el informe de la inspección por el operario de la distribuidora (se realizó) sin la presencia ni conocimiento de la actora o testigos de forma que el cliente, ni ninguna otra persona, pudo comprobar la misma y privando al cliente de la posibilidad de que pudiese realizar las alegaciones oportunas, puesto que la manipulación expresada pudiera ser incluso constitutiva de delito», indica la titular del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Navalcarnero en su fallo, en el que condena a Iberdrola a restituir el importe cobrado al cliente y a pagar las costas del juicio.
Demanda contra Iberdrola
En su demanda, el cliente refería que un técnico había acudido el 26 de abril de 2019, sin aviso previo alguno, a realizar una inspección periódica del contador de su vivienda. Un mes después, recibió una factura de Iberdrola en la que se le hizo un cargo por importe de 725,21 euros en concepto, presuntamente, de una regularización efectuada después de que el técnico realizase «una valoración de la energía pendiente de facturar en el periodo comprendido entre el 6 de junio de 2018 y el 26 de abril de 2019». La factura no incluía siquiera el informe de inspección del contador, según la demanda. La compañía llegó a cortarle el suministro eléctrico y el cliente decidió llevar el asunto a los juzgados.
En su contestación a la demanda, Iberdrola alegó que el técnico encargado de la inspección detectó «una manipulación del conexionado» del contador eléctrico. «El equipo de medida en el momento de la inspección mostraba manipulación del mismo, lo que impedía que se registrara toda la energía consumida», indicaba la compañía para justificar la cantidad cobrada al cliente un mes después para regularizar la cantidad de electricidad que presuntamente había consumido de más durante casi un año: 3304,22 KWh.
Durante el juicio, y con el objetivo de demostrar el presunto «fraude» del cliente, la compañía eléctrica aportó el acta de inspección, acompañado de unas fotografías del contador. Las pruebas no convencieron a la juez, que además desacreditó la validez del informe y el testimonio del técnico encargado de revisar el contador. «A ello se une otro dato que aumenta la duda en cuanto a la pretendida manipulación, pues habiendo manifestado el inspector la existencia de un puente resulta extraño que no se detecte hasta el 26 de abril de 2019, teniendo en cuenta que el contador es comprobado sistemáticamente al verificar el consumo y que el puente está a la vista», añadía la juez en su sentencia.
La sentencia recuerda que el Real Decreto 1725/1984 establece que «ninguna persona ajena a la empresa suministradora podrá manipular y desprecintar los aparatos y equipos de medida y control una vez conectados, ni tampoco sin aviso previo al abonado». El fallo recuerda que de esa norma se desprende que, cuando exista sospecha de un funcionamiento incorrecto o equipo de medida, la distribuidora eléctrica debe avisar previamente al abonado antes de «manipularlo o retirar los precintos».
«Gran noticia para los consumidores»
«Ciertamente esta sentencia es una gran noticia para los consumidores que ven vulnerados sus derechos cuando la compañía procede a retirar el contador sin darles previo aviso y les imputa una presunta manipulación de contador, regularizando los consumos del último año», indica Mario Rodríguez, letrado de Legalion Abogados, encargado del pleito. «Debe tenerse en cuenta que el técnico no tiene presunción de veracidad, es decir, no es un agente de la autoridad cuyo informe se tenga que dar por cierto sin prueba en contra, por lo que la presencia del usuario es fundamental para proteger sus derechos ya que en caso contrario, se vulnera el derecho a la presunción de inocencia del usuario», agrega.
El mencionado decreto, por el que se modifican el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía y el modelo de póliza de abono para el suministro de energía eléctrica y las condiciones de carácter general de la misma, establece que el técnico que acude a examinar el contador de la luz, antes de manipularlo o desprecintarlo, debe siempre avisar al cliente de que va a proceder a efectuar dicha gestión, a fin de darle la oportunidad de que esté presente y pueda verificar, junto al técnico, los trabajos que realiza.
«Por lo tanto, cualquier retirada o reparación in situ de contador debe cumplir con un procedimiento legalmente establecido, que incluye avisar al usuario para que esté presente y cuando no se hace, se considera que el procedimiento no es el adecuado y no puede regularizarse el consumo», concluye Mario Rodríguez, de Legalion Abogados.