La Audiencia exige otra sentencia a cuatro acusados por yihadismo que fueron absueltos
La Sala de Apelaciones ha ordenado que se dicte un nuevo fallo en el que se realice una declaración de hechos probados que no contenga contradicciones
La Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional (AN) ha estimado el recurso de Fiscalía y ha obligado a la Sala de lo Penal a dictar una nueva sentencia sobre los cuatro acusados que fueron absueltos de formar un frente yihadista mientras estaban en prisión, para unir a presos por delitos relacionados con el terrorismo islamista.
Fue el pasado mes de noviembre cuando la Fiscalía de la propia AN recurrió la sentencia absolutoria dictada por la Sala de lo Penal al considerar que «el relato de hechos probados en la sentencia es contradictorio o incongruente con la parte dispositiva» del propio fallo. Fuentes jurídicas han explicado a Europa Press que la Sala de Apelaciones ha estimado este mismo jueves el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal procediendo a anular la sentencia dictada en primera instancia.
A juicio de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, «de lo manifestado en los hechos probados de la sentencia recurrida, así como de la prueba practicada en el acto de la vista oral», se daban los «requisitos típicos de los delitos por los que se les acusa, a tenor de la interpretación que jurisprudencialmente se da a dichos requisitos». Ahora, la Sala de Apelaciones ha ordenado que se dicte un nuevo fallo en el que se realice una declaración de hechos probados que no contenga contradicciones.
Cabe recordar que el fiscal solicitó para Abderrahmane T., conocido como Mohamed Achraf; Mohamed E., Karim A., Abdelah A. y Lahcen Z., 12 años de cárcel y 10 de libertad vigilada por el delito de constitución de grupo terrorista. Con todo, el Ministerio Público retiró la acusación para este último en la fase de conclusiones definitivas.
Pertenecían al Daesh
«La adscripción de los cuatro acusados a la organización terrorista Daesh entendida como asunción de sus objetivos ha quedado acreditada, pero, es más, los acusados no se limitan durante su estancia en prisión a asumir los postulados de la organización terrorista DAESH, sino que actúan dentro de prisión para lograr la consecución de los objetivos perseguidos por dicha organización criminal, tal y como aparecen descritos en el relato de hechos probados de la sentencia ahora recurrida», sostenía la Fiscalía.
En su recurso de apelación la Fiscalía señalaba a un supuesto «quebrantamiento de norma y garantías procesales, en concreto por infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, en términos tales que debe dar lugar a la nulidad de la sentencia dictada por contradicción en el relato de hechos probados». Es por eso que solicitaban que se subsanase la misma y se dictase una «nueva resolución judicial con un relato de hechos probados en el que no se advierta contradicción alguna».
Pero, además, el Ministerio Público advertía una «infracción de norma del ordenamiento jurídico, en concreto por infracción de los artículos que castigan el delito de integración en organización terrorista, o bien, con carácter subsidiario, por infracción del artículo que castiga el delito de delito de colaboración con una organización terrorista, o bien, con carácter subsidiario de los dos anteriores, por infracción del artículo que castiga el delito de captación y adoctrinamiento terrorista».
Cabe recordar que la AN acordó el pasado mes de septiembre dejar en libertad a Abderrahmane T, que estaba en la cárcel, después de ser castigado por yihadismo y que pensó atentar contra este órgano judicial con un camión cargado con 500 kilos de explosivo. En ese momento, el tribunal todavía no había dictado el fallo absolutorio que fue recurrido por la Fiscalía.