El Supremo no cree que Montero incurriera en un delito por defender la educación sexual
Vox había presentado una denuncia contra la ministra de Igualdad por estas palabras al considerar que incitaban a que los menores mantuvieran relaciones
El Tribunal Supremo ve «manifiestamente improcedentes» las denuncias y querellas presentadas por Vox y distintas asociaciones contra la ministra de Igualdad, Irene Montero, por unas declaraciones que realizó en sede parlamentaria el pasado mes de septiembre sobre la educación sexual en menores, en las que los magistrados no han visto «delito alguno».
Para el alto tribunal, «son múltiples las razones» que conducen a entender que las declaraciones de la ministra no constituyen ninguna infracción penal ni debe ser investigada por ello, no sólo por «la posible cobertura de inviolabilidad de esas manifestaciones», al haber sido expresadas en sede parlamentaria, sino porque Montero no realizó ninguna incitación «a que menores, con edad inferior, mantengan relaciones sexuales».
Por eso la acusó el partido de Santiago Abascal, que, además de pedir su renuncia o cese, se querelló contra ella por un delito de incitación al delito de corrupción de menores al considerar que su intervención del pasado 21 de septiembre en la Comisión de Igualdad del Congreso, donde defendió el derecho de los niños a recibir educación afectivo-sexual, promovía las relaciones sexuales de los niños.
«Todas las niñas, los niños, les niñes de este país tienen derecho a conocer su propio cuerpo, a saber que ningún adulto puede tocar su cuerpo si ellos no quieren y que eso es una forma de violencia, tienen derecho a conocer que pueden amar o tener relaciones sexuales con quien les dé la gana, basadas eso sí en el consentimiento», señaló en su intervención la ministra.
Montero no delinquió
Según señala el Supremo en el auto en el que rechaza admitir a trámite las querellas, dichas palabras se produjeron en el marco de una intervención parlamentaria donde la ministra informaba sobre las líneas generales de la política de su departamento, e, «interpelada por la reforma sobre la interrupción del embarazo, su disertación alude a las menores de 16 y 17 años; y en todo caso el consentimiento, se predicaba como objeto o materia en que los menores debían ser educados».
«Ninguna incitación se contiene, a que menores, con edad inferior, mantengan relaciones sexuales», deja claro el Supremo, que recuerda una vez más que «la presentación de una querella no conduce de manera forzosa o ineludible a la incoación de un procedimiento penal».