La Audiencia acuerda extraditar a Uruguay a un médico reclamado por delito de lesa humanidad
El facultativo Carlos Américo Suzacq está acusado de asesorar a los militares en interrogatorios entre 1972 y 1975, en plena dictadura
La Audiencia Nacional ha accedido a extraditar a Uruguay a Carlos Américo Suzacq, un médico reclamado por un delito de lesa humanidad. La Fiscalía ya se había pronunciado a favor de la medida, aunque el fallo puede aún ser recurrido ante el Pleno de la Sala de lo Penal. El facultativo está acusado de asesorar a los militares en interrogatorios entre 1972 y 1975, hechos que serían constitutivos de los delitos de abuso de autoridad contra los detenidos, lesiones graves y privación ilícita de libertad.
La solicitud para extraditar al médico parte de un juzgado de Montevideo. El juez basa su petición en las denuncias presentadas por ocho supuestas víctimas de los militares durante la dictadura que sufrió Uruguay entre 1973 y 1985. Los denunciantes sostienen que sufrieron torturas en uno de los centros de detención, el regimiento de Caballería Mecanizado número 6.
Las víctimas relatan que el doctor Suzacq asesoraba a los militares que realizaban los interrogatorios a los detenidos. Según su testimonio, les indicaba cuándo parar o seguir con las torturas. El reclamado se opuso a su entrega y alegó su nacionalidad española, que había adquirido por matrimonio en 1978, y su arraigo en nuestro país desde un año antes, cuando se exilió.
La petición de Uruguay
Había establecido su residencia en España y, desde entonces, trabajaba como médico. Además, Suzacq alegó la prescripción de los hechos dado que en España el delito de lesa humanidad fue introducido en 2003 y, por tanto, con posterioridad a los hechos reclamados. A pesar de ello, la Fiscalía se había mostrado partidaria de su deportación ante «la gravedad» de los delitos que se le imputaban.
En el auto, al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, los magistrados explican que los delitos se indican en la reclamación de Uruguay son de lesa humanidad y que no han prescrito, según las normas que operan. El tribunal considera que en este caso se cumplen los criterios de doble incriminación y mínimo punitivo, por lo que argumenta que la nacionalidad española no es causa de denegación de la extradición, como tampoco lo es que haya ejercido la medicina en España durante 29 años.
«Ello no obstante y aún valorando que han transcurrido más de 40 años desde que sucederían los hechos denunciados y que ahora son objeto de reclamación, la naturaleza y la gravedad de los mismos, así como la evitación de que queden impunes, lleva a este tribunal a acceder a la demanda extradicional, siguiendo así el criterio del Pleno de la Sala de lo Penal en el auto 255/2008, de 16 de abril de 2018», afirma el auto.
La Sala, en atención a la gravedad de los delitos, subraya que debe atenderse la petición de colaboración cursada por el Estado requirente, y que se debe dar la justa y debida satisfacción a la víctima en aras de desentrañar en la medida de lo posible lo acontecido, a cuyo efecto, la presencia del reclamado ante los órganos judiciales encargados de la investigación en el proceso penal seguido en Uruguay se hace imprescindible.
La resolución también indica que la distancia temporal entre los hechos y la petición de extradición no es suficiente motivo para descartar la entrega demandada. Para el tribunal, es una de las razones apuntadas en el auto que lleva a los magistrados a decantarse por la solución de viabilizar la extradición, sirviendo este impulso de cooperación entre Estados a modo de detonante que pueda desencadenar la obtención de una respuesta judicial por los tribunales de justicia uruguayos a la demanda de justicia instada tiempo atrás.
El auto sostiene que se trata de una forma de dar entrada al derecho de los tratados y a los convenios asumidos por España en la comunidad internacional que claman por la dignidad y justicia de las víctimas de conductas extremadamente graves por constituir crímenes contra la humanidad, obligando a su persecución.
Según la legislación de Uruguay, los hechos realizados por Suzacq constituyen un delito de lesa humanidad, de abuso de autoridad contra los detenidos, de lesiones graves y delito de privación de libertad.
En la legislación española vigente supondrían un delito de lesa humanidad, de torturas, de lesiones y de detención ilegal. Sin embargo, en el momento de comisión de los hechos en España estaba vigente el Código Penal de 1973, que sancionaba los hechos como delito de lesiones y de detención ilegal, al no estar entonces tipificado el delito de lesa humanidad, introducido hace dos décadas.