Sanción máxima a un colegio de enfermeros por criticar la sentencia de un juez en Twitter
Un juzgado fija en 3.000 euros la indemnización. Considera vulnerado el derecho al honor del juez, a pesar de que su nombre ni siquiera se mencionaba en el tuit
Indemnización máxima y en tiempo récord. El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Jaén ha fallado en favor del juez José Antonio Lucini en su demanda contra el Colegio Oficial de Enfermería de esa provincia por intromisión ilegítima al honor. En una sentencia dictada apenas 24 horas después de producirse la vista oral, el juzgado ha condenado a la entidad a pagar íntegramente los 3.000 euros que el magistrado solicitaba en concepto de daños morales por la publicación de un tuit, publicado en enero de 2022, en el que ni siquiera se mencionaba su nombre.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, «se declara que las expresiones vertidas por la entidad demandada constituyen una intromisión en el honor, propia imagen, dignidad y prestigio profesional» del juez Lucini. Además, se condena al Colegio Oficial de Enfermería de Jaén a «abstenerse en la conducta» en el futuro, así como al pago de la indemnización antes mencionada y a publicar la sentencia en las redes sociales y web oficial del colegio profesional, así como en los diarios provinciales».
El titular del Juzgado de lo social número 2 de Jaén había demandado al Colegio Oficial de Enfermería de esa provincia por haber «alentado», a través de las redes sociales, el «revuelo mediático» suscitado en relación a una sentencia en la que el propio Lucini avaló que se obligase a los sanitarios a trabajar sin mascarillas en la primera ola de la pandemia de covid-19. Una demanda centrada en un entrecomillado de cinco palabras incluido en el tuit publicado por la cuenta oficial de la entidad, que representa a 4.700 enfermeros en la provincia de Jaén y tiene actualmente unos 3.400 seguidores en Twitter.
En su contestación a la demanda, el Colegio Oficial de Enfermería de Jaén alegaba que el tuit solo se limitaba a hacerse eco del «aluvión» de noticias publicadas en distintos medios de comunicación en las que se reflejaban las críticas a la decisión del juez. La organización también cuestionaba la falta de legitimación activa del demandante al no haber sido nombrado si quiera en el tuit al que hace referencia en su demanda: «El tuit, base y fundamento de la demanda que se contesta, no menciona al Don José Antonio Lucini Nicás, sino al Juzgado de lo Social número 2 de Jaén».
Sentencia récord
La vista oral de la demanda se produjo el pasado 29 de noviembre. La sentencia, de 16 páginas de extensión y con alusión a numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Constitucional, quedó redactada y firmada al día siguiente. Apenas 24 horas después. El fallo, contra el que cabe recurso en segunda instancia, avala completamente los argumentos del juez Lucini y aprueba la indemnización máxima requerida por el magistrado. También respalda la vulneración al honor de alguien cuyo nombre ni siquiera había sido mencionado en el tuit que originó la demanda.
La sentencia considera suficiente que el tuit hiciese alusión al Juzgado de lo Social número 2 de Jaén, del que Lucini es titular, para dar por acreditada la intromisión ilegítima al honor del magistrado. «Las resoluciones judiciales no emanan de un órgano en abstracto, son dictadas por su titular. Este, el titular, es una persona física identificable y pública. Es suficiente con indicar en un buscador ordinario como es Google, las palabras claves ‘el Juzgado de lo Social número 2 de Jaén’», indica la sentencia.
Por el contrario, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Jaén no hace apenas alusión a las pruebas documentales que el Colegio Oficial de Enfermería había aportado para sustentar sus argumentos en la contestación a la demanda. Entre otras, más de una decena de artículos publicados en prensa en los que se hacía alusión a la decisión del juez de desestimar la demanda interpuesta por los enfermeros debido a la falta de equipos de protección sanitaria durante la primera ola de la pandemia.
Esas noticias, en línea con el tuit publicado por el Colegio Oficial de Enfermeros de Jaén, indicaban que la sentencia del juzgado del que es titular Lucini avalaba que los sanitarios «tenían la obligación de sacrificarse» por los pacientes. Sin embargo, el magistrado no emprendió acciones legales por vulneración al honor contra a los medios de comunicación que habían publicado las noticias a las que supuestamente aludía el tuit del Colegio Oficial de Enfermeros de Jaén.
Las acusaciones del juez
El juez acusaba a la entidad de haber publicado «comentarios inciertos y denigrantes en relación al contenido y fallo de la sentencia» con el objetivo de «ridiculizar» su decisión. «Pero lo más importante es que, con ese fin de desprestigiar el contenido de la sentencia judicial, se atrevió, y así lo hizo, a exponer de forma entrecomillada, como si fuera literal de la sentencia, determinadas frases absolutamente falaces y que no se consignaban en esa sentencia», indicaba la demanda del juez Lucini.
El Colegio Oficial de Enfermería de Jaén lo niega de forma rotunda. «No ha existido en el tuit en cuestión ningún tipo de expresión denigrante, insultante ni vejatoria de Don José Antonio Lucini. No hay intromisión ilegítima en su honor», afirmaba la entidad en su escrito de contestación a la demanda del juez. «Compendiar en 143 caracteres de un tuit un ‘aluvión de noticias, post en redes sociales, comentarios y viralización, no es en absoluto ‘ridiculizar’, sino reflejar una realidad que estaba en el debate público de interés general», añadía.