Procesan al que fue embajador de Zapatero en Venezuela, Raúl Morodo, por fraude fiscal
La Audiencia Nacional atribuye a los investigados un delito agravado contra la Hacienda Pública por cobrar de PDVSA mediante falsos contratos
El juez de la Audiencia Nacional Alejandro Abascal ha propuesto juzgar al exembajador de España en Venezuela Raúl Morodo, a su hijo Alejo y a su nuera Ana Catalina Varandas de Loureiro por defraudar a la Hacienda Pública entre 2013 y 2017 respecto a las ganancias obtenidas de sus negocios con la petrolera estatal PDVSA. El titular del Juzgado Central de Instrucción 1 ha dictado un auto de pase a procedimiento abreviado (análogo al procesamiento) en la pieza separada que abrió el pasado 12 de enero para agilizar el enjuiciamiento de esta causa y que se centra en los presuntos delitos cometidos contra la Hacienda Pública en los ejercicios de 2013, 2014 y 2017 .
En esta causa se investiga el presunto cobro de 4,5 millones de euros de PDVSA por parte de Alejo Morodo mediante supuestos contratos falsos de asesoría legal suscritos con la petrolera venezolana entre 2012 y 2015, cuando su padre ya no estaba al frente de la embajada. El dinero supuestamente se blanqueó después mediante una compleja trama de sociedades creadas por el hijo y otros investigados, entre ellos la nuera del exembajador y dos socios venezolanos; uno de ellos, Juan Carlos Márquez, se suicidó poco después de prestar declaración por estos hechos
Abascal atribuye a los investigados el delito agravado contra la Hacienda Pública. En el caso de Raúl Morodo por el ejercicio de 2014, a su hijo por los años de 2013 y 2014 y a su nuera por los ejercicios de 2013, 2014 y 2017. El juez explica en su escrito que Alejo Morodo se dedicaba a la supuesta prestación de servicios de asesoramiento legal y, para defraudar a Hacienda, decidió interponer tres sociedades para evitar el considerable desembolso que le supondría tributar a través del IRPF.
De esta manera tributó las rentas a través del impuesto de sociedades, cuya carga impositiva era menor, y parte de las ganancias obtenidas a través de esas empresas interpuestas se integraron en el patrimonio del exembajador, que las ocultó a la Hacienda Pública. Entre 2007 y 2014, prosigue el auto, su hijo, Alejo Morodo, inició «una aparente relación contractual con PDVSA a través de dos de sus sociedades para la prestación de servicios de asesoría legal y consultoría internacional por los que estas sociedades, a pesar de no constar la efectiva realización de esos servicios, ingresaron 6.696.221 euros de los que percibieron 3.996.000 euros en los años 2013 y 2014″.
Beneficios para Morodo padre e hijo
De los ingresos percibidos en 2013 y 2014 (4.463.83,84 euros) a través de estas sociedades instrumentales el investigado Alejo Morodo dispuso, según explica el juez, para su consumo personal y familiar, de un total de 4.105.862,56 euros. Con el fin de reducir fraudulentamente su carga fiscal, tributó esas cantidades con el menor tipo impositivo que le ofrecía el impuesto de sociedades, indica el juez.
El auto detalla que de los ingresos percibidos a través de estas sociedades instrumentales también se benefició su padre, que recibió 357.970 euros y los integró en su patrimonio, ocultándolos a la Hacienda Pública. La resolución precisa que lo hechos investigados relativos a los ejercicios fiscales de los años 2011 y 2012 estarían prescritos. Además, en otro auto el magistrado acuerda el sobreseimiento para la esposa de Raúl Morodo y su empresa MS TRADING S.L. al considerar que no hay motivos suficientes que acrediten su participación en el delito contra la Hacienda Pública investigado.
Al acordar la apertura de esta pieza separada, a petición de la Fiscalía Anticorrupción, Abascal argumentaba que la instrucción, que se inició en 2019, «evidencia que dentro de los hechos investigados en estas diligencias penales, cabe diferenciar dos bloques: el primero, que el Ministerio Fiscal identifica como caso Morodo; y otro, como caso Venezolanos, que si bien mantienen conexidad inicial, están perfectamente diferenciados y dotados de elementos propios que permiten y aconsejan su enjuiciamiento por separado». El juez da 20 días a la Fiscalía, a la Abogacía del Estado y a la acusación popular (Manos Limpias), «a la vista de la complejidad de la instrucción», para que soliciten la apertura de juicio oral y presenten los escritos de acusación.