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Caso PDVSA: carpetazo a la pieza por blanqueo contra Nervis Villalobos y su mujer

La Audiencia Nacional confirma el archivo de la causa contra el exviceministro venezolano y tacha de «meras conjeturas» las imputaciones de Anticorrupción

Caso PDVSA: carpetazo a la pieza por blanqueo contra Nervis Villalobos y su mujer

El viceministro de Energía del Gobierno de Hugo Chávez entre 2004 y 2006, Nervis Villalobos. | Europa Press

La Audiencia Nacional ha dado carpetazo definitivo a una de las piezas separadas del llamado caso PDVSA. En concreto, a la que investigaba el presunto blanqueo de dinero procedente de la petrolera estatal venezolana por parte de Nervis Villalobos, exviceministro de Energía Eléctrica con Hugo Chávez. En un auto al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal desestima el recurso interpuesto por la Fiscalía Anticurrupción y ratifica la decisión de la juez María Tardón de archivar la causa.

Los magistrados respaldan a la instructora y señalan que, de la investigación practicada por el Ministerio Público, «no han podido extraerse indicios suficientes» que acrediten la «actividad delictiva» para el «blanqueo de capitales» que Anticorrupción imputaba a Villalobos, a su esposa, Milagros Coromoto Torres, y al abogado Alfonso Garrido Picón. En la llamada Pieza Dos del caso PDVSA se investigaban una serie de ingresos, por importe de casi 10 millones de dólares, realizados por varias empresas en una cuenta del Banco de Madrid que estaba a nombre del matrimonio.

La Fiscalía formuló en 2017 una denuncia contra Villalobos y su mujer por supuestas operaciones mercantiles e inmobiliarias para apropiarse y blanquear fondos procedentes de la petrolera estatal venezolana a través de empresas radicadas en España, Portugal, Estados Unidos y otros países, en las que ambos figuraban como administradores. Según Anticorrupción, esas sociedades eran utilizadas «para aflorar el dinero procedente de las actividades delictivas» realizadas por el exviceministro venezolano mediante la compra de inmuebles en España. Entre ellos, una vivienda de lujo por importe de 1,75 millones de euros en La Moraleja, Madrid.

Vivienda en La Moraleja

Sin embargo, en un auto dictado este martes, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional tacha de «meras conjeturas y sospechas» los hechos imputados por Anticorrupción con respecto a la compra de la casa en La Moraleja y subraya «la carencia de indicios acerca del nexo causal entre la actividad presuntamente delictiva y el bien adquirido con los supuestos rendimientos de aquella presunta actividad».

Villalobos y su mujer justificaron los fondos percibidos en el Banco de Madrid alegando que fueron pagados en concepto de un «contrato de asesoría» firmado por una sociedad controlada por el matrimonio y radicada en Madeira (Portugal) con otra entidad afincada en Miami y que estaba dirigida por Luis Díaz y Luis Javier Díaz. Además, justificaron con contratos hipotecarios la compra de la vivienda en La Moraleja.

La juez Tardón analizó las transferencias de fondos entre las empresas controladas por Villalobos y Torres, y contrastó las pesquisas con las declaraciones practicadas y con la documentación aportada por las defensas. Finalmente, concluyó que no cabía excluir que se tratase de una «prestación de servicios realmente realizados y el pago de honorarios derivados de los mismos».

Reproche a Anticorrupción

En su recurso, la Fiscalía Anticorrupción insistía en que la justificación documental aportada por Villalobos y Torres mediante facturas era «absolutamente fraudulenta» y pedía que se revocara el archivo de la causa para poder seguir investigando los indicios y pruebas que, a su juicio, acreditaban la existencia de «una estructura creada para simular unas operaciones económicas que sustentaran el afloramiento de un dinero obtenido ilícitamente».

El fiscal a cargo del caso señalaba que en la cuenta de Villalobos y Torres en Banco de Madrid no existían «movimientos relativos a prestación de servicios de consultoría a otras sociedades» y «tampoco hay cargos que permitan constatar gastos derivados de trabajos realizados, como viajes, estancias en hoteles, gastos de oficina, etcétera».

Sin embargo, en su auto, los magistrados de la Sala de lo Penal consideran que, con su recurso, el Ministerio Público «ha desbordado el ámbito objetivo» de la causa «para buscar la implicación de los investigados por una vía improcedente». Ante la resolución de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal no cabe recurso, por lo que la pieza separada dos del caso PDVSA queda archivada definitivamente.

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