El Supremo cree que informar sobre la herencia de Franco no vulnera los derechos de sus nietos
El Alto Tribunal no aprecia vulneración de los derechos al honor, la intimidad personal y la propia imagen en la emisión de un programa de televisión
La herencia de Francisco Franco vuelve a estar en el candelero. El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de los nietos del dictador contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que no apreció vulneración de sus derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen en la emisión de un programa de televisión titulado La herencia de los Franco.
La sentencia revisa el juicio de ponderación entre los derechos fundamentales en conflicto realizado por la Audiencia Provincial y aplica la doctrina del Tribunal Constitucional y de la propia Sala Primera sobre el ámbito de esos derechos. Los magistrados del Supremo consideran que no se ha producido ninguna intromisión en el derecho al honor de la familia de Franco, ya que la información difundida está amparada por los derechos a la libertad de información y de expresión.
El programa de televisión se refiere a un asunto de interés general, de naturaleza histórica, relativo al patrimonio de Franco como jefe del estado español. La resolución sostiene que el documental se centra en cuatro propiedades, concretamente el pazo de Meirás, la casa Cornide de La Coruña, el palacio del Canto del Pico de Torrelodones y la finca de caza de Valdefuentes, estas dos últimas en la Comunidad de Madrid.
Los bienes de Franco
La información versó sobre la forma en que esas propiedades ingresaron en el patrimonio del dictador, cómo se integraron en su herencia y el destino dado a los bienes por sus herederos. Los magistrados consideran que se trata de información contrastada, con constancia de las fuentes de las que se obtuvo: entrevistas con expertos, familiares de personas afectadas, periodistas de investigación, catedráticos de historia, documentación obtenida de la Fundación Francisco Franco, investigaciones históricas, concejales, noticias de prensa y documentos con extractos de cuentas.
Algunas de las propiedades destacadas están pendientes de procesos judiciales de restitución de bienes al patrimonio público y de reclamaciones acordadas por el Parlamento de Galicia o el Ayuntamiento de Santiago de Compostela. El Supremo entiende que la existencia de algún error, meramente circunstancial, no afecta al requisito de la veracidad de la información. Además, subraya que la notoriedad o proyección pública de los demandantes por su relación con dicho patrimonio como herederos es evidente.
Los magistrados sostienen que el programa de televisión no se refiere a cuestiones propias de la vida privada de los actores, que es respetada, sino a aspectos derivados de dicho patrimonio. Tampoco se aprecia vulneración del derecho a la intimidad, sino que da a conocer datos que se encuentran en registros públicos, como la titularidad de determinadas propiedades, que han sido objeto de información previa por la prensa y que constituyen hechos de interés por derivar del patrimonio hereditario del que fue Jefe del Estado.
Estos hechos no relevan «hechos íntimos» relativos de la familia de Franco, por lo que consideran que no afecta a la esfera privada y que no pueda considerarse vulnerado dicho derecho fundamental. La difusión de la imagen de los demandantes en actos públicos o en programas de televisión para ilustrar la información difundida tampoco sobrepasa los límites de la libertad de información ni infringe el derecho a la propia imagen.