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El juez prohíbe a la familia Franco llevarse los bienes de Meirás hasta que acabe el pleito

Los Franco querían poder moverlos del Pazo y aseguraban que no sufrirían daños en la mudanza

El juez prohíbe a la familia Franco llevarse los bienes de Meirás hasta que acabe el pleito

Pazo de Meirás el día de su devolución al Estado, en Sada, A Coruña, Galicia | M.Dylan (Europa Press)

El Juzgado de Primera Instancia número 70 de Madrid ha acordado que los bienes que permanecían en el Pazo de Meirás y que el Estado reclama permanezcan de momento allí en depósito hasta que el pleito que mantiene la Administración con la familia Franco finalice.

Resuelve así favorablemente la medida cautelar solicitada por la Administración General del Estado y el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, y decreta que los bienes identificados en la demanda, incluidos los que pertenecieron a la escritora Emilia Pardo Bazán queden en depósito bajo la custodia del Estado, según recoge Europa Press.

En un auto de más de 20 páginas, el magistrado Roberto Fernández, recuerda que los dos requisitos indispensables para aceptar unas cautelares son la apariencia de buen derecho de la petición, y el peligro que puede suponer para el bien a proteger el hecho de no adoptar una medida de forma urgente.

Sobre el primero de los requisitos, indica el magistrado en los fundamentos de derecho que, a la vista de la documentación aportada la Abogacía del Estado, y tras escuchar las alegaciones de las partes –se adhirieron a la demanda tanto la Xunta de Galicia como el Consello de Sada–, considera que «concurren suficientes indicios» para considerar acreditada la apariencia de buen derecho exigida por la Ley.

Añade que de los informes sobre determinados bienes muebles «puede inferirse provisional y racionalmente que tales bienes pueden pertenecer al Patrimonio Nacional, existiendo pues un aparente buen derecho del Estado para que se declare en su favor el dominio de tales bienes». «Se relaciona de forma minuciosa la identificación de su originaria localización, su título o descripción, la fecha que resulta del documento, y el punto de localización actual dentro del edificio del Pazo de Meirás en que se encuentra el documento», apunta haciendo mención además a la Ley de Patrimonio Histórico Nacional.

Sobre otros muebles que permanecen en el pazo que fue propiedad de los Franco, la Abogacía del Estado consideraba que eran «necesarios para el ornato y decoración de las dependencias en las que se prestaba el servicio público destinado al Jefe del Estado». Y apuntaba que por eso era imposible que la familia Franco defendiera que eran suyos «por la vía de la prescripción adquisitiva». Y recordaba además que los bienes pertenecientes a Pardo Bazán y que ya estaban en ese edificio en 1938 «quedan objetiva, histórica y jurídicamente comprendidos en una categoría demanial especial, la de su pertenencia al Patrimonio Histórico Español».

El juez dice que independientemente de la decisión que se adopte en su día en sentencia, «surge una fundada posibilidad de que los bienes enumerados» —564 bienes– pudieran ser de dominio público. «En el momento actual, y en sede del presente procedimiento cautelar, los informes periciales antes reseñados, interpretados somera e inicialmente a la luz de la indicada normativa, arrojan una fundada verosimilitud respecto del derecho de propiedad del Estado, y por ende una razonable y fundada probabilidad de que pudiera ser reconocida dicha propiedad en una futura sentencia», insiste.

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