Discrepo, señoría
«Si la notoriedad pública se convierte en un factor excluyente del riesgo de fuga, crearemos una nueva prerrogativa para quienes ya disfrutan de demasiadas»

Imagen creada con inteligencia artificial.
Antes de seguir, les advierto de que van a leer un artículo contracorriente y contraargumentario. Tampoco es algo nuevo tratándose de mí. Cuando apenas había transcurrido una semana desde la declaración del estado de alarma y lo único que se nos permitía expresar era alborozo palmero desde la ventana al paso de las ambulancias, yo me atreví a sostener que aquella suspensión encubierta de derechos fundamentales era inconstitucional. Anticipé los indultos a los sediciosos. Alerté de las consecuencias del asalto institucional a la Fiscalía y al Tribunal Constitucional por parte del sanchismo. Advertí de la progresiva asunción por el PSOE de los marcos procesistas y de la deriva peronista de nuestro sistema político. Incluso llegué a plantear la posibilidad de que un eventual suplicatorio solicitado por el Supremo contra Pedro Sánchez pudiera no prosperar parlamentariamente, con la consiguiente impunidad política del presidente. En diciembre de 2024, cuando escribí aquello, parecía una extravagancia. Hoy ocupa portadas.
Por eso me van a permitir que vuelva a ir contracorriente. Acato la decisión del magistrado Calama. Pero no la comparto. Y les explico por qué.
Vayamos al principio. José Luis Rodríguez Zapatero compareció ayer como investigado ante la Audiencia Nacional en una causa en la que se le atribuyen cinco delitos relacionados con el rescate de Plus Ultra y determinadas conexiones con Venezuela: pertenencia a organización criminal, blanqueo de capitales, tráfico de influencias, falsedad documental y apropiación indebida. A ello se suma una pieza separada en la que se investigan presuntos delitos contra la Hacienda Pública y de contrabando derivados del hallazgo de joyas valoradas pericialmente en más de 1,3 millones de euros, cuyo origen y trazabilidad fiscal y aduanera están siendo objeto de investigación.
Ayer declaró como investigado ante la Audiencia Nacional. Tras su declaración, se abría la posibilidad de que el instructor, el magistrado Calama, acordase medidas cautelares. Las que sonaban eran prisión provisional y/o retirada del pasaporte, las cuales pueden adoptarse durante un procedimiento penal para evitar riesgos concretos previstos en la ley, fundamentalmente fuga, destrucción de pruebas o reiteración delictiva.
Pero también conviene recordar otra cosa. El juez no puede acordarla de oficio. Debe ser interesada por la Fiscalía o por las acusaciones. La representación unificada de las acusaciones populares —mecanismo habitual para evitar dilaciones procesales— corresponde al Partido Popular. Mientras otras organizaciones integradas en dicha acusación, como Vox o Hazte Oír, entre otras, defendían solicitar la prisión provisional —algo que en absoluto era una excentricidad en este caso concreto—, el PP optó por interesar únicamente la retirada del pasaporte. Exactamente la misma posición que sostuvo la Fiscalía.
«Mientras Fiscalía y acusaciones apreciaban riesgo de fuga, el instructor no lo aprecia»
¿Por qué lo menciono? Porque incluso en la hipótesis de que el magistrado hubiera considerado procedente valorar la prisión provisional, sencillamente no habría podido acordarla. Una decisión del PP es jurídicamente discutible y políticamente incomprensible. Ellos sabrán.
Por suerte para ellos, esa cuestión ha quedado eclipsada por el auto dictado por Calama, que rechaza incluso la retirada del pasaporte y no acuerda medida provisional alguna. Y aquí empieza mi discrepancia.
Porque mientras Fiscalía y acusaciones apreciaban riesgo de fuga, el instructor no lo aprecia. Lo fundamenta así: «El investigado es una persona de notoriedad pública, circunstancia que dificulta de manera evidente que pueda situarse en una posición de ilocalización o sustraerse discretamente al procedimiento. Su visibilidad pública y manifiesto arraigo en el territorio, unidos a la ausencia de cualquier indicio de intención evasiva, excluyen razonablemente la existencia de un riesgo de fuga real y actual. Tampoco se aprecia riesgo de ocultación o destrucción de fuentes de prueba, pues los elementos relevantes ya han sido intervenidos y la investigación no depende de actuaciones que el investigado pudiera obstaculizar».
Sinceramente, se trata de un argumento hasta cierto punto pueril que, respetuosamente, no comparto.
«Puigdemont era presidente de la Generalidad de Cataluña en funciones cuando decidió sustraerse a la acción de la Justicia»
Para empezar, en España existen numerosos precedentes de personajes con enorme notoriedad pública que se han fugado. Un caso paradigmático es Luis Roldán. Pero ni siquiera hace falta remontarse tanto atrás en el tiempo. Carles Puigdemont era presidente de la Generalidad de Cataluña en funciones cuando decidió sustraerse a la acción de la Justicia. No solo se fugó. Lleva años ocupando un escaño en el Parlamento Europeo y residiendo en un casoplón en Waterloo, mientras Sánchez le permite condicionar el rumbo de la democracia española con leyes infames como la de la amnistía.
La notoriedad no vacuna frente a la fuga. En absoluto.
Tampoco impide la prisión provisional. Ahí está el caso de Eduardo Zaplana. Exministro del Gobierno de Aznar, expresidente de la Comunidad Valenciana, figura pública de primer nivel y enfermo de leucemia, investigado por supuestos delitos de cohecho, prevaricación, malversación y blanqueo de capitales. Sin duda, el caso posiblemente con más similitudes al de Zapatero acabó en prisión provisional al apreciar la justicia riesgo de fuga al extranjero y tuvo que tratarse la enfermedad en la cárcel.
Respecto al arraigo o al riesgo de destrucción de pruebas al que apunta brevemente el instructor de la trama Zapatero. Hablamos de un expresidente del Gobierno que dispone de pasaporte diplomático. Es decir, de un documento reservado a determinadas autoridades y exautoridades del Estado que facilita enormemente los desplazamientos internacionales y que, en determinados contextos, simplifica los controles fronterizos y aduaneros. Precisamente por eso no deja de resultar llamativo que una de las piezas separadas investigue presuntos delitos de contrabando relacionados con joyas de elevado valor cuya entrada regular en territorio nacional está siendo objeto de investigación.
«El arraigo encaja difícilmente cuando se trata de quien dispone de facilidades excepcionales para desplazarse internacionalmente»
Hablamos también de una persona que lleva años manteniendo una intensa actividad política y económica en Venezuela. No como visitante ocasional, sino como uno de los principales interlocutores internacionales del régimen chavista. Una persona que viaja con frecuencia, que dispone de una agenda internacional consolidada y que mantiene relaciones personales, políticas y empresariales fuera de España, algunas vinculadas a países opacos —dictaduras y paraísos fiscales—, como Venezuela, Dubái o República Dominicana.
Y hablamos, además, de una investigación en la que aparecen mencionadas, presuntamente, sociedades vinculadas a sus hijas —aún no investigadas—, que habrían desarrollado actividades empresariales en Venezuela y que, según las diligencias, formarían parte de algunos de los circuitos económicos que están siendo analizados por los investigadores. No entro a valorar la consistencia de esos indicios. Ya habrá tiempo para ello. Me limito a constatar que existen y que forman parte del procedimiento.
Por eso, cuando se invoca el arraigo como argumento prácticamente definitivo para descartar cualquier medida cautelar, me cuesta compartir la conclusión. Porque el arraigo suele asociarse a quien tiene toda su vida personal, profesional y económica concentrada dentro de nuestras fronteras. Pero encaja difícilmente cuando se trata de quien dispone de facilidades excepcionales para desplazarse internacionalmente, mantiene vínculos relevantes en el extranjero y desarrolla desde hace años una actividad que trasciende ampliamente el ámbito nacional.
De hecho, si algo describen los delitos que se investigan —sobre todo organización criminal, blanqueo de capitales y contrabando— es una realidad de naturaleza esencialmente transnacional. Y precisamente por eso me resulta difícil entender que se descarte con tanta contundencia un riesgo que, al menos sobre el papel, no parece ni mucho menos extravagante. No solo me pasa a mí, sino también a la fiscalía y a las acusaciones populares.
«El magistrado sostiene que los elementos probatorios relevantes se encuentran ya asegurados. Ojalá sea así»
Y tampoco puede compartir la conclusión relativa al riesgo de destrucción de pruebas. El magistrado sostiene que los elementos probatorios relevantes se encuentran ya asegurados. Ojalá sea así. Pero cuando una investigación conecta presuntamente con estructuras empresariales internacionales, jurisdicciones opacas y países con escasa cooperación efectiva, el escepticismo al respecto no parece una posición irracional.
Seguramente el magistrado conozca extremos de la investigación que los demás ignoramos. Es perfectamente posible. Y no sería la primera vez que una instrucción acaba deparando sorpresas a quienes la observamos desde fuera.
Sin embargo, con la argumentación conocida hasta ahora, la sensación que queda es incómoda. Porque si la notoriedad pública pasa a convertirse en un factor prácticamente excluyente del riesgo de fuga, estaremos creando una nueva prerrogativa para quienes ya disfrutan de demasiadas. Y entonces, para los ciudadanos de a pie, la igualdad ante la ley dejará de ser un principio constitucional para convertirse en relato de ficción.
Discrepar del fondo de una resolución judicial mientras se acata escrupulosamente forma parte de la normalidad democrática. De hecho, es saludable. Y, honestamente, espero entender pronto las razones completas del magistrado Calama. Entre tanto, reconozco que me costará explicarle a muchos compatriotas que me lo pregunten.