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Tribunales

La Justicia vuelve a eximir a la Comunidad de Madrid de las muertes en las residencias

Considera que aunque existían protocolos sobre cómo actuar con mayores con patologías, en la práctica se decidía desde la situación concreta de cada paciente

La Justicia vuelve a eximir a la Comunidad de Madrid de las muertes en las residencias

Las muertes de mayores en residencias durante el coronavirus se ha convertido en un asunto recurrente en los tribunales. | Europa Press

Los jueces han vuelto a eximir a la Comunidad de Madrid de las muertes en residencias durante la pandemia de la covid 19 y consideran que, aunque existían «protocolos» sobre cómo actuar con mayores con patologías previas que contrajeran el coronavirus, en la práctica se decidía a partir de la «situación concreta de cada paciente» y «primando la decisión clínica». Así lo ha concluido la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, que ha desestimado un recurso de apelación que presentaron los hijos de dos internos de la residencia Adolfo Suárez, que fallecieron en este centro por covid-19.

Los hijos de estos residentes habían recurrido la decisión del Juzgado de Instrucción número 48 de Madrid de rechazar la denuncia que habían presentado contra la Agencia Madrileña de Atención Social (AMAS), dependiente del Gobierno regional, y contra la responsable de la residencia Adolfo Suárez.

Según informa Servimedia, los denunciantes sostenían que se había cometido un delito de omisión del deber de socorro hacia sus padres y que existía una relación entre su muerte y los protocolos de la Comunidad sobre la actuación en las residencias frente al coronavirus. Se esgrimía que estas instrucciones hicieron que no se trasladaran a hospitales a enfermos con patologías previas, como demencia o Alzheimer.

Primaba la «decisión clínica»

Por este motivo, estos denunciantes pedían que los jueces investigasen más a fondo estas dos muertes y escuchasen tanto su testimonio como el del ex consejero de Políticas Sociales Alberto Reyero. Este exmiembro del Gobierno regional habló públicamente de la existencia de un protocolo que impedía que mayores de residencias que contrajeran covid-19 fueran enviados a hospitales debido a la situación de colapso de los centros sanitarios.

A este respecto, la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid explica que ha valorado para tomar su decisión tanto estos dos casos de la residencia Adolfo Suárez como otros pronunciamientos judiciales previos, en los que se dictaminó sobre otros fallecimientos de mayores en centros de la Comunidad durante la pandemia.

Así, se apunta que «la situación derivada de la pandemia contribuyó de manera significativa a que la asistencia socio sanitaria no siga los mismos patrones que en situación normalizada». Para ello, se elaboraron «protocolos de diversa índole para intentar paliar el efecto demoledor en la situación asistencial».

No era «causa excluyente»

Se añade que, desde la dirección del Hospital Ramón y Cajal, se ha indicado que los dos fallecidos en la residencia Adolfo Suárez objeto del recurso «eran dependientes y/o tenían demencia», pero que esto no fue «causa excluyente» para que no se les trasladara a un centro hospitalario.

Se apunta que «no siempre se tenía en cuenta el protocolo del 18 de marzo y de 20 de marzo de 2020 de la Comunidad de Madrid» que excluía del traslado a hospitales de los mayores «que eran dependientes y con demencia avanzada». De esta forma, «se decidía según la situación concreta de cada paciente, porque el paciente mayor es muy complejo y no dependía todo de la escala, primando la decisión clínica».

Además, el informe del médico forense analizado en este recurso concluye que con los dos residentes del centro Adolfo Suárez se adoptaron los «medios adecuados y disponibles de diagnóstico» frente al coronavirus. Se añade que «no se puede garantizar» que estos mayores no hubieran fallecido igualmente de haber sido llevados a un hospital.

Por este motivo, la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid decide el sobreseimiento provisional y archivo de las presentes diligencias, al tiempo que desiste de imponer las costas a los denunciantes al no estimar «temeridad o mala fe» en su recurso.

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