Condenan a Orange a pagar 6.000 euros a un cliente por atribuirle una deuda inexistente
Una juez de Málaga considera vulnerado su derecho al honor. No pudo acceder a líneas de crédito porque la telefónica lo incluyó en un fichero de morosos
Una juez de Málaga ha condenado a Orange a pagar 6.000 euros por daños morales a un cliente al que incluyó en un fichero de morosos, hasta en dos ocasiones, por una supuesta deuda que había sido declarada inexistente por la Justicia. En una reciente sentencia, a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, el juzgado de primera instancia número 3 de la capital malagueña subraya el «daño ocasionado» por la operadora telefónica al demandante.
El denunciante alegaba que le fueron denegados varios créditos y préstamos como consecuencia de su presencia en el fichero de insolvencia ASNEF-EQUIFAX, en el que fue incluido por la operadora telefónica. Según la demanda que dio origen al procedimiento, Jazztel (ahora Orange) le atribuía una presunta deuda de 449,93 euros por la contratación de unos servicios de telefonía distintos a los que realmente había aceptado.
Tras demostrar judicialmente que la telefónica no cumplió con los servicios ofertados, y después de declarar la Justicia improcedente la deuda reclamada por Orange, el afectado interpuso una demanda por vulneración del derecho al honor y reclamó una indemnización por los daños sufridos, como consecuencia de verse imposibilitado a acceder a líneas de crédito o financiación.
Orange pagará 6.000 euros
Pedía 10.000 euros de indemnización y Orange ha sido condenada por 6.000, más las costas del juicio, según la sentencia dictada el pasado 26 de febrero. El demandante acusaba a Jazztel de haber atentado contra sus derechos fundamentales al honor, la intimidad personal, la propia imagen y la protección de datos de carácter personal por su inclusión en el fichero ASNEF-EQUIFAX durante dos años y medio.
Cada vez son más las sentencias contra operadoras de telefonía por incluir en ficheros de morosos a clientes que no reconocen la deuda solicitada. Para Diana Barroso, letrada de Legalion Abogados que ha defendido al demandante que ha derrotado a Orange en el juzgado de Málaga, «es fundamental que los tribunales condenen este tipo de comportamientos tan normalizados por parte de las empresas de suministro y telefonía».
«La inclusión en el fichero de morosos le había imposibilitado desde el 19 de junio de 2019 la contratación de multitud de productos y servicios durante al menos dos años, seis meses y 16 días, pese a que había recaído una Sentencia que probaba el incumplimiento de la oferta y del contrato por parte de la demandada y que exoneraba al actor de cualquier obligación de pago», indicaba la demanda interpuesta por la abogada de Legalion.
Deuda de 450 euros
En su contestación a la demanda, Orange alegaba que durante un tiempo cedió a una tercera empresa (una entidad de recobro) la deuda que exigía al demandante y señalaba que la inclusión en el fichero ASNEF tenía su origen en el incumplimiento de pago de los servicios de telecomunicaciones contratados telefónicamente con Orange por el cliente. La operadora telefónica, le envió una factura por importe de 449,93 euros. Al no ser abonada, añadía la compañía, se le incluyó en el fichero de morosos el 18 de julio de 2019.
Jazztel señalaba que se le envió un requerimiento previo de abono con la cantidad adeudada y la advertencia de que el impago podría llevar comunicar sus datos al fichero de morosos. Tras devolverle la deuda la entidad de recobro, el 22 de marzo de 2021 Orange volvió a incluir al cliente en el mismo fichero ASNEF por el mismo producto e importe. Le mantuvo hasta mayo de 2021, a pesar de que tenían un pleito judicial abierto. A finales de abril de ese año, el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Málaga dictó una sentencia en la que declaraba inexistente la deuda que Orange reclamaba al cliente.
Incumplió con la oferta
El Juzgado de Primera Instancia número 19 de Málaga consideró que la empresa telefónica incumplió con la oferta que había realizado al cliente en 2018 para que contratase sus servicios, y por lo tanto estimó que no podía reclamarle importe alguno. En el procedimiento judicial por vulneración al honor, la jueza entiende que la primera inclusión en el fichero de morosos sí se realizó conforme a derecho por cuanto la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 19 de Málaga se produjo el 28 de abril de 2021, dos años después de la emisión de las facturas.
Sin embargo, respecto a la segunda inclusión en ASNEF, la juez concluye que la deuda declarada en dicho fichero no podía considerarse vencida, líquida ni exigible al estar pendiente una contienda judicial. En un oficio remitido al juzgado, EQUIFAX acreditó que los datos del demandante permanecieron registrados en el fichero ASNEF a instancias de JAZZTELECOM S.A. desde el 22 de marzo de 2021 hasta el 08 de mayo de 2021, de lo que se concluye que el tiempo que los datos han permanecido indebidamente registrados en el fichero es de 47 días.
Con respecto a la difusión de los datos, el oficio remitido por EQUIFAX al juzgado acredita que los datos del demandante habían sido consultados por 11 entidades bancarias o financieras, hasta en 37 ocasiones distintas, durante los dos años y medio que permaneció en el fichero ASNEF. Sin embargo, la sentencia por vulneración del derecho al honor subraya que, a efectos de fijar la indemnización, debe valorarse exclusivamente el tiempo de permanencia en el fichero y la difusión de sus datos a terceros que se hubiesen producido durante esos 47 días.
Daños ocasionados
La sentencia concluye como probado que durante esos 47 días concretos se produjeron un total de 12 consultas de cuatro entidades financieras sobre los datos del cliente en el fichero ASNEF. La resolución judicial precisa que una de ellas, efectuada por Banco Cetelem, tuvo como consecuencia la cancelación de una operación bancaria solicitada por el demandante.
Debido a la afectación de los intereses del demandante como consecuencia de dicha exposición, al ver denegada una operación bancaria que había solicitado, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Málaga considera proporcionado establecer una indemnización a su favor de 6.000 euros por el daño moral ocasionado.