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La Justicia impide vacunar contra la covid a dos menores hasta que el TC se pronuncie

El auto expone que, a la vista de que el TC admitió recursos de amparo contra los mandatos judiciales que obligan a vacunar, cabe esperar a que fije doctrina

La Justicia impide vacunar contra la covid a dos menores hasta que el TC se pronuncie

Inicio de la vacunación contra la covid a los menores entre 9 a 11 años en un centro de salud de Málaga (Andalucía). | Europa Press

El juzgado de primera instancia de Santa Coloma de Farners (Gerona) ha suspendido sine die un procedimiento judicial que enfrentaba a los progenitores de dos menores sobre si vacunar a sus hijas de la covid-19. En el auto, al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, la magistrada obliga a esperar a que el Tribunal Constitucional resuelva los recursos de amparo que se presentaron en septiembre y que fueron admitidos a trámite en octubre acerca de la misma cuestión. El hecho de que la vacuna haya sido aprobada en fase experimental y que tenga carácter voluntario ha motivado a la jueza a esperar al dictamen del tribunal sobre si son constitucionales las decisiones judiciales que obligan a suministrar la vacunación.

Todo se inició cuando la madre presentó una demanda solicitando la vacunación contra el virus de dos hijas menores de edad. En cambio, el padre presentó oposición a la demanda para impedir la inoculación del medicamento a las niñas. Pese a que el juzgado fijó la fecha de comparecencia, finalmente decidió suspender la vista tras el escrito de la defensa del padre aludiendo a los recursos admitidos ante el Constitucional y a la espera de que dicho tribunal «establezca doctrina sobre la materia». Y sin admitir nuevos recursos contra el auto dictado.

«Daño irreparable»

Los argumentos ofrecidos por el letrado Joan Mach, quien solicitó la suspensión del procedimiento, es que se podría «vulnerar derechos fundamentales previstos en la Constitución Española así como en tratados y convenios internacionales suscritos por España sobre la materia». Además, advertía de que en caso de estimar la demanda de la madre, se corría el riesgo de incurrir en un «daño irreparable a los menores y al progenitor que se opone a ello» ante una eventual sentencia del Constitucional que declarase inconstitucional obligar judicialmente la vacunación de menores de una vacuna voluntaria.

En su escrito también alegó que la Organización Mundial de la Salud ha dado por finiquitada la pandemia, gripalizando la covid y que, en consecuencia y según el artículo 3 del Código Civil, que establece que la legislación se interpretará en función de la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, no ha lugar a presentar una demanda judicial solicitando la vacunación.

«El Instituto Carlos III, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, ha dejado claro que los menores y adolescentes sanos que se contagian de Covid lo pasan como una gripe, con síntomas leves», abunda Mach en conversación con este periódico.

Con todo, el auto asume algunos de estos argumentos cuando expone que «la decisión sobre la vacunación de los menores puede producir un perjuicio irreparable, real y concreto. Es más, los recursos de amparo presentados sí guardan estricta relación con el caso concreto que nos ocupa, aunque sólo lo sea en parte, ya que plantean precisamente la cuestión de si las resoluciones judiciales que obligan a vacunar a menores son contrarias a los derechos fundamentales reconocidos en nuestro texto constitucional y en la normativa europea e internacional».

Recursos de amparo

El pleno del Tribunal Constitucional decidió, según nota informativa del 14 de septiembre del año pasado, admitir a trámite los recursos de amparo promovidos por personas ancianas y menores de edad contra la decisión judicial de vacunarlos de la Covid-19.

Según los recurrentes, la inoculación de un medicamento, en fase experimental, debe tener siempre carácter voluntario y por lo tanto las resoluciones judiciales que les obligan a vacunarles son contrarias a los derechos fundamentales reconocidos, no solo en la Constitución sino también en los convenios y tratados internacionales.

Por su parte, el Tribunal Constitucional «entiende que estos recursos plantean un problema que afecta al principio de igualdad, al derecho fundamental a la integridad física y moral, al derecho a la protección de la salud y a la intimidad personal y familiar (artículos 14,15,18.1,43.CE sobre el que no hay doctrina constitucional)».

Asimismo, el Constitucional considera que el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social.

Poco riesgo para los niños

La Ponencia de Vacunas, el grupo de expertos que marca la estrategia nacional de vacunación, consideró hace un año que debido al elevado porcentaje de población adulta vacunada en España no veía necesario vacunar de forma inmediata a los menores de cinco a 11 años.

En declaraciones a EFE, el presidente del Comité de Bioética de España y miembro de la Ponencia de Vacunas, Federico Montalvo, afirmó que «no se puede vacunar a los niños en beneficio de la colectividad». Y recordó que la covid-19 prácticamente no supone un riesgo para los niños, por lo que la vacuna no supone un beneficio real para ellos.

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