El forense desaconseja que Griñán ingrese en prisión por «padecimientos incurables»
El expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán padece cáncer de próstata y está condenado a seis años y un día de cárcel
El nuevo informe emitido por la médico forense sobre el expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, aquejado de cáncer de próstata y condenado a seis años y un día de cárcel por el procedimiento específico de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos; indica que el mismo padece «una enfermedad muy grave con padecimientos incurables» que hace «desaconsejable su ingreso en un centro penitenciario».
Así figura en dicho informe, elevado a la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla y en el que la médico forense determina que la «enfermedad muy grave con padecimientos incurables» que sufre el expresidente socialista de la Junta de Andalucía se encuadra «en los términos que señala el artículo 80.4 del Código Penal».
Dicho artículo dispone literalmente que «los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables».
En su nuevo informe, emitido después de que hace pocos días la Sección Primera de la Audiencia le instase a emitir «el informe solicitado» con concreciones sobre su pronunciamiento previo sobre si Griñán puede seguir en prisión su tratamiento contra el cáncer de próstata, «sin que proceda solicitar la documentación de cada una de las revisiones» médicas; la médico forense expone que «procede reiterar lo ya dicho en anteriores informes»; toda vez que en su anterior documento indicaba que el tratamiento del cáncer que padece Griñán necesita «vigilancia estrecha» e insistía en que ello resulta «poco compatible con la vida en prisión».
La Audiencia y la médico forense
Ante ello, recordémoslo, la Sección Primera de la Audiencia había pedido a la médico forense un nuevo informe para determinar definitivamente si es posible que el expresidente socialista de la Junta continúe su tratamiento médico en prisión, dando cuenta después de que ella había «solicitado nueva documentación de la última revisión por el servicio de Oncología y, en su caso, informe de urología»; tras lo cual la Audiencia requería «el informe solicitado, que tenía por objeto no efectuar un nuevo informe, sino concretar algunos extremos» de su anterior pronunciamiento, «a fin de resolver sobre la suspensión de la pena» que solicita la defensa de Griñán por el cáncer de próstata que padece.
En ese sentido, la Sección Primera de la Audiencia precisaba que la médico forense responsable de este caso «no puede solicitar la documentación médica de cada una de las revisiones que se realicen al penado, pues dada la enfermedad que padece y las continúas revisiones a las que será sometido, ello impediría a la sala resolver sobre la suspensión de la pena», una decisión que como bien recordaba la Audiencia, «ya fue aplazada hasta que concluyera las sesiones de radioterapia», extremo ya acontecido.
En ese sentido, la médico forense defiende en su nuevo informe que no había solicitado documentación de cada una de las revisiones médicas de Griñán, sino «exclusivamente el resultado de la revisión médica» del 6 de junio en Oncología.
Sin que el cáncer «haya remitido»
En cualquier caso, la médico forense expone en su nuevo documento que Griñán padece «una enfermedad muy grave» y el hecho de que haya terminado las sesiones de radioterapia «no significa que el cáncer haya remitido», con lo que «no existen criterios médicos que permitan hablar de remisión del cáncer, una enfermedad incurable»; extremo que según reitera la forense «vuelve a hacer patente la dificultad de mantener una dinámica carcelaria».
La forense agrega que sobre «la posibilidad de compatibilizar el ingreso en prisión con el tratamiento médico», en su informe de fecha 28 de mayo ya dio «suficiente respuesta recordando que es la propia prisión la que dejó constancia de los problemas que se le plantean para el traslado al hospital de referencia de los penados, siendo los tratamientos en general externalizados».
Según la médico forense, en caso como este, más allá de los «cuidados médicos en prisión», es necesario «evitar entre otros el peligro de infecciones en personas con un sistema inmunológico deprimido y que pueden suponer riesgos vitales por la edad y la propia enfermedad», concluyendo que Griñán «se encuentra aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables en los términos que señala el artículo 80.4 del Código Penal, sin perjuicio de las consideraciones que se añaden en el presente informe, que hacen desaconsejable su ingreso en un centro penitenciario».
Ante este informe, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha habilitado un plazo de dos días, para que la Fiscalía y el PP andaluz se pronuncien sobre si procede o no suspender su pena de prisión merced al artículo 80.4 del Código Penal, que regula la suspensión de las penas «sin sujeción a requisito alguno» en caso de «enfermedad muy grave con padecimientos incurables».