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Un Tribunal Constitucional dividido debate si suspende el ingreso en prisión de Griñán

Los magistrados estudian este martes a petición de los condenados si se vulneraron sus derechos fundamentales en el juicio del ‘caso ERE’

Un Tribunal Constitucional dividido debate si suspende el ingreso en prisión de Griñán

Manuel Chaves y José Antonio Griñán durante el juicio de los 'ERE'. | Europa Press

El caso de los ERE fraudulentos de Andalucía llega al Tribunal Constitucional. El Pleno debate este martes a petición de los condenados si se vulneraron sus derechos fundamentales en el juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Sevilla. La Sala Segunda admitió sus recursos a principios de junio, aunque con división de opiniones. La corte de garantías también estudiará si suspende el ingreso en prisión del expresidente andaluz José Antonio Griñán. Los procedimientos pueden demorarse durante meses.

Los 12 condenados por el caso ERE, entre los que se encuentra Griñán, presentaron un recurso de casación ante el Constitucional al considerar que durante el juicio se vulneraron sus derechos fundamentales. Los exdirigentes andaluces estiman que la sentencia plantea asuntos que afectan a un derecho constitucional sobre el que no existe doctrina y que trasciende el caso concreto, que plantea una cuestión «relevante y general repercusión social y que tiene unas consecuencias políticas generales».

Los afectados sostienen que no se respetó el principio de presunción de inocencia, por lo que sufrieron «indefensión». La admisión a trámite obliga resolver el asunto por sentencia, aunque esta podría demorarse hasta después de las generales del 23-J. Las impugnaciones iban a ser abordadas en mayo, pero se decidió aparcarlas hasta las municipales. Tras el adelanto electoral, algunos magistrados solicitaron volver a postergar la deliberación.

Griñán pide la cautelar

Los expertos consultados por THE OBJECTIVE consideran poco probable que el Constitucional enmiende la plana al tribunal sancionador, aunque dejan la puerta abierta a suspender el ingreso en prisión de Griñán por el cáncer que padece. En estos momentos, hay mayoría progresista en la corte de garantías: siete magistrados frente a cuatro. No obstante, explican que el asunto podría dilatarse meses debido a su complejidad, ya que todavía hay piezas del caso ERE en fase de investigación.

Los forenses desaconsejan la entrada en prisión de Griñán, aunque la última palabra la tendrá la Audiencia de Sevilla. El Constitucional ya rechazó una primera petición del expresidente andaluz para suspender su entrada en la cárcel como medida cautelarísima, aunque acordó estudiarla de forma cautelar. La diferencia estriba en que en el primer caso el tribunal resuelve sin oír a las partes por razones de extrema urgencia, mientras que en el segundo, estas se pronuncian sobre la medida solicitada.

Los magistrados consideraron que, en el caso del expresidente andaluz, condenado a seis años y un día de prisión por prevaricación y malversación de caudales públicos, no era necesaria la primera fórmula porque su entrada en la cárcel permanece varada desde enero. La Audiencia Provincial de Sevilla decidió posponer el ingreso de Griñán en un centro penitenciario tras alegar que está recibiendo tratamiento médico contra el cáncer de próstata.

El voto particular de de dos magistradas del Tribunal Supremo, que ratificó la sentencia en julio, dio alas a los recurrentes. En el texto definitivo, que se publicó en septiembre, Ana María Ferrer y Susana Polo discrepaban de la condena por malversación de los cinco acusados ajenos a la Consejería de Empleo, Griñán entre ellos. Criticaron que sus compañeros confirmaron el delito, que conlleva condena de cárcel, sin que existieran «pruebas sólidas, más allá de las meras especulaciones».

Voto particular

Las magistradas discrepantes revelaron en su escrito que la condena del tribunal sancionador, emitida en noviembre de 2019, «no se ajusta a derecho». En el texto aseguraban que la resolución «adolece de un importante déficit argumentativo» y se basa en «meras especulaciones». Exculpaban a Griñán y a otras cuatro personas del delito de malversación porque la ejecución de las ayudas a empresas en crisis correspondió a los funcionarios de la Consejería de Empleo.

Ferrer y Polo reconocían que hubo una concesión ilegal masiva de subvenciones, pero sostenían que no todas fueron improcedentes. En su escrito afirmaban que, si estas ayudas hubiesen seguido el procedimiento adecuado, no habrían tenido trascendencia penal

«Una cosa es asumir y aprobar todo un sistema específico» para agilizar la concesión de ayudas «y otra cosa muy diferente es que los acusados tuvieran conocimiento de que parte de esos fondos estuvieran siendo distribuidos de forma dolosamente fraudulenta por los funcionarios ejecutores», insistían las dos magistradas que emitieron un voto particular a la sentencia.

La magistrada responsable de los recursos interpuestos por los 12 condenados por el caso ERE es la vicepresidenta del Constitucional, la progresista Inmaculada Montalbán, en cuya sección recayó la primera impugnación, la presentada por la exministra socialista Magdalena Álvarez.

Trascendencia constitucional

La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que la propuesta de admisión de los recursos de amparo es competencia de las secciones, integradas únicamente por tres magistrados. En este caso, tuvo que elevarse a la Sala Segunda, donde deciden seis, porque no había unanimidad entre los tres magistrados que formaban la sección competente (Montalbán, la también progresista Laura Díez y el conservador César Tolosa, que se opuso).

La Sala Segunda admitió sus recursos a principios de junio, aunque con división de opiniones. Cuatro magistrados del sector progresista votaron a favor (Montalbán, Ramón Sáez, Laura Díez y María Luisa Balaguer), mientras que los dos conservadores lo hicieron en contra (Tolosa y Enrique Arnaldo).

Ambos magistrados manifestaron su discrepancia con la admisión al considerar que los recursos de amparo debieron ser inadmitidos por carecer de especial trascendencia constitucional. En su opinión, se plantea una mera cuestión de legalidad penal ordinaria relativa a la interpretación de los artículos 404 y 432 del Código Penal, que tipifican los delitos de prevaricación administrativa y malversación, tarea que compete a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

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