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La Audiencia de Sevilla exime a Griñán de entrar en prisión por la gravedad de su cáncer

El tribunal acuerda suspender durante cinco años el ingreso en la cárcel del expresidente andaluz por el ‘caso ERE’

La Audiencia de Sevilla exime a Griñán de entrar en prisión por la gravedad de su cáncer

José Antonio Griñán acude al juzgado a someterse a un examen médico. | Eduardo Briones (Europa Press)

Era un secreto a voces. La Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado este lunes un auto en el que acuerda suspender el ingreso en prisión de José Antonio Griñán por un plazo de cinco años debido al cáncer que padece. La resolución se toma en base a los informes médicos y después de que los fiscales se mostraran a favor de que el expresidente andaluz no entrara en la cárcel. El PP, personado en la causa, dejó la decisión en manos del tribunal. El fallo no es firme, ya que contra él cabe interponer recurso de súplica.

Griñán, de 76 años, reveló a finales de diciembre que padecía un cáncer de próstata diagnosticado «de alto riesgo» que le impedía tratarse en la cárcel. El expresidente andaluz fue condenado a seis años de prisión por prevaricación y malversación de caudales públicos en noviembre de 2019 por el caso ERE. Su ingreso en prisión permanece varado desde el 13 de enero, cuando la Audiencia Provincial de Sevilla determinó que finalizara el tratamiento de quimioterapia antes de decidir.

En el último auto, al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, el tribunal accede a la solicitud de suspensión de la pena privativa de libertad realizada por la defensa de Griñán en base al artículo 80.4 del Código Penal, que dispone que los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables.

La enfermedad de Griñán

Los magistrados argumentan que la concesión del beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad «es una potestad discrecional del juez o tribunal». Además, señalan que, en el caso del artículo 80.4 del Código Penal, «en ese ámbito de discrecionalidad se debe atender a que el penado «se encuentre aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurable».

«Habrá que estar a la afección del derecho a la vida e integridad física del condenado, teniendo en cuenta el tipo de enfermedad y la mayor o menor incidencia que el ingreso en prisión de quien la padece tendría en ella», ponen de manifiesto los magistrados. Estos recuerdan que, en este caso, la Sala «ya concedió al penado un aplazamiento sobre la decisión de la suspensión de la ejecución de la pena hasta que concluyeran las sesiones de radioterapia». Estas finalizaron en marzo.

Todos los informes forenses apuntaban en la dirección a la decisión tomada por la Audiencia Provincial de Sevilla. Sin embargo, el último informe de los especialistas del Instituto de Medicina Legal no aclaraba si la situación de Griñán, que tenía prescrito continuar el tratamiento con ejercicios rehabilitadores y tratamiento farmacológico, podía aconsejar su ingreso en prisión. El tribunal remitió entonces un nuevo oficio para que los médicos determinaran si ese plan era compatible con la entrada en prisión.

El 15 de junio, el Instituto de Medicina Legal emitió un informe que concluía que Griñán «se encuentra aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables en los términos que señala el artículo 80.4 del Código Penal, sin perjuicio de las consideraciones que se añaden en el presente informe médico forense que hacen desaconsejable su ingreso en centro penitenciario».

Informe forense

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla aclara que «este tribunal, en casos como el presente, referidos a cuestiones médicas, se ve sometido a los criterios técnicos del experto en la materia cuyos conocimientos son esenciales para poder resolver sobre el fondo de las cuestiones jurídicas planteadas».

«A la vista del informe de la médico forense, experta en la materia, a la que ha sido remitida la documentación obrante en la causa, esta Sala no puede sino acordar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por plazo de cinco años con los apercibimientos legales, teniendo en cuenta además los informes de las acusaciones que no se oponen a la concesión del beneficio solicitado por la representación del penado».

En las últimas semanas habían aparecido voces críticas con la posibilidad de que Griñán sorteara la cárcel, ya que existen muchos presos con enfermedades en los centros penintenciarios. Solo en 2021, último año con datos, la población reclusa protagonizó más de un millar de consultas y procesos terapéuticos. De las 6.901 salidas de internos que se produjeron a los centros de salud: 535 fueron para recibir sesiones de radioterapia.

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