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La Justicia rechaza la petición de CPM de repetir las elecciones del 28-M en Melilla

La decisión judicial permitirá que esté viernes 7 de julio se pueda celebrar la constitución de la Asamblea

La Justicia rechaza la petición de CPM de repetir las elecciones del 28-M en Melilla

Pleno en la Asamblea de Melilla en una imagen de archivo | CPM (Europa Press)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado la impugnación de Coalición por Melilla (CPM) a los resultados del 28 de mayo y desestima con ello su petición de repetición de las elecciones municipales en la Ciudad Autónoma en las que el PP obtuvo la mayoría absoluta con 14 escaños frente a 5 de CPM, 3 de PSOE, 2 de Vox y uno de ‘Somos Melilla’, según un auto emitido este martes al que ha tenido acceso Europa Press.

La decisión judicial permitirá que esté viernes 7 de julio se pueda celebrar la constitución de la Asamblea, que no pudo tener lugar el pasado 17 de junio por el recurso de CPM, y en la misma está prevista que el popular Juan José Imbroda sea elegido nuevo presidente de Melilla.

En el auto la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA en Málaga ha acordado desestimar el recurso contencioso-electoral promovido por CPM contra el acto de proclamación de candidatos electos en las elecciones a la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla celebradas el día 28 de mayo de 2023 y los acuerdos adoptados por la Junta Electoral de Melilla y la Junta Electoral Central, de 17 y 18 de mayo, así como el acuerdo de esta última de 23 de mayo, «y declaramos la validez de dichas elecciones y de la proclamación de electos», todo ello sin expreso pronunciamiento en costas.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Miguel Ángel Gómez Torres, recoge que «contra la presente sentencia no procede recurso contencioso alguno, ordinario ni extraordinario, salvo el de aclaración, sin perjuicio del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que en su caso deberá presentarse en el plazo de tres días desde la presente notificación», que se ha producido este martes.

El recurso formulado por CPM, que es la segunda candidatura en número de votos obtenidos y candidatos electos, «gravita en la vulneración que a su juicio se ha producido del principio de legalidad» al exigir la Junta Electoral de Zona (JEZ) y la Junta Electoral Central (JEC) de admitir algo más de 700 votos por correo antes de que dichos órganos impusieran desde el 18 de mayo de 2023 la obligación de entregar en Melilla el voto correo de forma personal y previa identificación con DNI, pasaporte o carné de conducir, tras los robos de documentación electoral sufridos por varios carteros, las sospechas de presunto intento de fraude electoral tras multiplicarse por tres el número de peticiones de voto por correo y después de una una operación policial y judicial que se saldó con diez detenidos, entre un consejero del Gobierno melillense perteneciente a CPM.

Según el recurso de CPM, «se trata de una medida no prevista en los preceptos de la Ley Orgánica de Régimen Electoral (LOREG) que regulan el voto por correspondencia que ocasiona, a su sentir, una vulneración de los arts. 9, en sus tres apartados, 14 y 23.1 y 2 de la Constitución Española, y de los arts. 8, 19.1 y 73 de la LOREG».

Destaca que lo anterior «ha supuesto un enfriamiento de la participación electoral, al haber influido negativamente en el comportamiento electoral, ocasionando que 6.000 electores no depositasen su voto en Correos». Por ello, desde la formación que preside Mustafa Aberchán se propugna que «se ha producido una alteración del proceso electoral: miles de personas no han votado y de otras miles lo han hecho bajo unas condiciones y otras miles bajo otras».

Subraya que se trata de un «obstáculo impeditivo (no un requisito)» para el ejercicio del derecho de voto, de «creación administrativa» y no previsto en la LOREG «pese haber sufrido hasta treinta y ocho modificaciones», y que «ha creado una desigualdad en relación al resto de electores que ejercieron el voto por correo con anterioridad al acuerdo de 17 de mayo», a los cuales «no se les exigió el controvertido requisito, con lo que se habría vulnerado el derecho fundamental de participación política y el principio de igualdad, además de los principios de legalidad, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos que también invoca».

CPM alude, de otro lado, a una serie de irregularidades «(no invalidantes pero reconocidas como irregularidades)» producidas durante la jornada de votación (instrucciones de la Policía Local, introducción de votos por correo por la mañana, votos «sospechosamente manipulados», colegios que cerraron más tarde de la hora prevista, tonalidad distinta de los sobres,…)».

Argumentos rechazados

Sin embargo, el TSJA ha subrayado que, entrando de lleno en el examen de los motivos en que se sustenta el recurso, «debemos señalar que la medida controvertida en el litigio no está contemplada expresamente en la LOREG, en cuyos arts. 72 y 73 solo exigen la identificación personal del elector que opta por ejercitar el derecho de sufragio en dos momentos, estos es cuando solicita a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral el certificado de inscripción en el censo, solicitud que ha efectuarse personalmente por el elector ante cualquier oficina del servicio de Correos, debiendo el funcionario identificar al elector mediante la exhibición de su documento nacional de identidad y, el segundo momento, cuando el elector recibe en el domicilio por él indicado las papeletas y los sobre electorales, junto con el certificado de inscripción en el censo y un sobre en el que figura la dirección de la Mesa donde le corresponde votar, documentación toda ella para cuya entrega nuevamente debe identificarse ante el funcionario de Correos».

El tribunal ha subrayado que «nada dice la LOREG de quién debe hacer esa remisión por correo certificado, si acudiendo el propio elector a una oficina de Correos o cualquier otra persona». «Tampoco -ha añadido el ponente- apreciamos vulnerado el principio de igualdad y el derecho de sufragio activo en el desarrollo del proceso electoral tomando como término de comparación a los electores que ejercieron el voto por correo antes del dictado de los acuerdos impugnados a quienes no se les exigió la entrega personal e identificación en las oficinas de Correos (en torno a 700 estima la JEZ), pues el evidente trato desigual entre aquellos y los electores que sí tuvieron que acudir personalmente para entregar su voto obedeció a unas circunstancias perfectamente razonadas en los acuerdos impugnados, en el informe remitido por la JEZ y en el resto del expediente electoral que hemos examinado (incremento inusual de las solicitudes de voto por correo, sustracción de documentación electoral, instrucción judicial secreta en curso por presuntos fraudes en el voto por correspondencia, hechos precedentes acaecidos en un proceso electoral en 2008), no ocasionándose un resultado desproporcionado ya que la meritada exigencia de entrega personal no nos parece excesivamente gravosa e iba acompañada de una previsión arbitrada por las Juntas conforme a la cual aquellos electores que por circunstancias justificadas estuvieran imposibilitados de acudir a la oficina de Correos, pudieran solicitar una autorización para que otra persona a su ruego entregara el voto, sistema alternativo este que como informa la JEZ solo fue utilizado por un solo elector».

El TSJA concluye que «los ciudadanos que quisieron ejercer libremente el derecho de voto pudieron hacerlo. No vemos, en suma, que los acuerdos recurridos establecieran un «obstáculo impeditivo» o barrera infranqueable para el ejercicio del sufragio por correspondencia, como mantiene la recurrente, de forma que intentar entrar a discernir la motivación de aquellos electores que a pesar de haber solicitado el voto por correo, tras el dictado del acuerdo de 17 de mayo y los sucesivos no lo materializaron, supone un ejercicio inútil que cae en el terreno de la pura especulación y conjetura».

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