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El Supremo rechaza el recurso de los ecologistas para combatir el cambio climático

Los demandantes consideran insuficiente el plan del Gobierno pese a cumplir los límites establecidos por la UE

El Supremo rechaza el recurso de los ecologistas para combatir el cambio climático

Emisiones de humo a la atmósfera en Sant Adria del Besos, Barcelona. | Jordi Boixareu (Zuma Press)

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por varias organizaciones ecologistas contra el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC). El programa, que trata de combatir el cambio climático, fue aprobado por el Consejo de Ministros en marzo de 2021 al considerar que era ajustado a derecho, no arbitrario y suponía integrarse en el compromiso asumido por la UE en esta materia.

El PNIEC persigue una reducción de un 23% de emisiones de gases de efecto invernadero respecto a 1990, una cantidad insuficiente para los demandantes, entre los que se encuentran Greenpeace, Ecologistas en Acción-CODA, Oxfam Intermón y la Coordinadora de ONGS para el desarrollo. El recurso ante el Supremo se basó en un informe de dos expertos, Margarita Ruiz Ramos y José María Baldasano, que pidieron «ser más ambiciosos y más rápidos tomando decisiones».

El objetivo del plan nacional implica eliminar una de cada tres toneladas de gases de efecto invernadero que se emiten en la actualidad, como establece el Acuerdo de París. El plan fue remitido a Bruselas, que dio su visto visto al cumplir las directrices del Parlamento Europeo y el Consejo sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, celebrado en diciembre de 2018.

Freno en el Supremo

Los recurrentes solicitaban que se anulase parcialmente el plan en cuanto a la revisión de los objetivos para no superar los 1,5 centígrados de incremento de temperatura global y que, en ningún caso, la reducción de emisiones para el mencionado periodo fuese inferior al 55% en 2030 respecto de 1990. Además, y de forma subsidia, pedían que se declarase la nulidad de todo el plan, que establecía alcanzar un nivel de reducción de emisiones del 23% respecto a los niveles fijados.

La sentencia, a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, señala que el Convenio de París, en cuyos planteamientos se basan los recurrentes, implica unas obligaciones asumidas por todas las partes, también por España. Por eso, continúa, no se le puede reprochar su incumplimiento, ya que ha adoptado la decisión de integrarse en el compromiso asumido por la UE. Como consta en todos los documentos aportados, es esta la que, a nivel mundial, ha liderado los mayores compromisos del Convenio.

«No parece (señala el Supremo) que esa decisión de integrarse en los criterios de la UE pueda tildarse de arbitraria como para que mediante la decisión que se nos pide podamos nosotros revocarla. En suma, no parece que la decisión de la Administración española, en legítimo ejercicio de dirección de la política nacional e internacional que le confiere la Constitución, pueda tacharse de arbitraria, sino todo lo contrario».

Para el Alto Tribunal, «tanto el Convenio de París como la normativa comunitaria constituyen unos límites de mínimos, pero deberá concluirse que ese límite comporta atender los compromisos, ciertamente generales y no concretados, asumidos en el Convenio, de tal forma que la política seguida por el Gobierno y la Administración de nuestro país es asumir, como autoriza el Convenio, los compromisos como integrante en la UE y sometida a sus criterios, esto es, a la política diseñada por la Unión en la que nuestro país ha colaborado a aprobar».

Renegociación política

Los magistrados exponen que si se alterasen ahora los límites de emisiones en el porcentaje suplicado en la demanda, lo cual autorizarían el Convenio y la normativa comunitaria, «se estaría imponiendo al Estado español a la renegociación de una política diseñada, en plena armonía, en todo el ámbito de la UE. Es decir, incluso se estarían afectando a las competencias internacionales, ciertamente peculiares en el caso de la UE».

El Instituto Grantham de Investigación sobre el Cambio Climático y el Medio Ambiente de Londres cifra en 2.242 los litigios climáticos abiertos en el mundo, 16 de ellos en España. Uno de los más mediáticos es el caso que acaba de cerrar el Supremo, que anteriormente había rechazado la apelación de la Abogacía del Estado para sobreseer el caso.

Los ecologistas eran conscientes de la dificultad que entrañaba condenar al Gobierno, algo que sí sucedió en Francia. En febrero de 2021, un tribunal de París declaró culpable al Estado francés por faltar a sus propios compromisos para combatir el cambio climático. Multitud de juristas y el Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), un think tank creado en 1997, abogan por crear tribunales específicos de delitos climáticos ante el aumento de litigios.

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