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Estrasburgo condena a Italia por no inscribir a una extranjera nacida por gestación subrogada

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos zanja que la menor no puede ser apátrida a tener un vínculo con el padre

Estrasburgo condena a Italia por no inscribir a una extranjera nacida por gestación subrogada

Una mujer embarazada. | Fotorech (Pixabay)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, ha condenado a Italia por no reconocer a un recién nacido proveniente de un vientre de alquiler que se encontraba en el extranjero. Considera que es ilegal dejar como apátrida al menor y exige al Ejecutivo que la inscriba tras cuatro años sin tener nacionalidad.

Los hechos sucedieron hace cuatro años, cuando la menor no pudo ser inscrita tras ser recibida por sus nuevos padres. El Gobierno de Italia no permitió reconocer a la recién nacida y la mantuvo como apátrida (sin nacionalidad), pues la ley nacional prohíbe esta práctica.

Los magistrados afirman en la sentencia que el país debería haber reconocido la paternidad del hombre como padre biológico de la niña a pesar de la gestión subrogada. Además, añaden dos pagos en forma de indemnización de 15.000 euros (en concepto de daños morales a la niña) y otros 9.536 euros (por costas judiciales).

Consideran también que con este acto se violó el derecho de la niña a una «vida privada y familiar» al no emitir un veredicto con premura que hubiera podido resolver la causa mucho antes. con suficiente celeridad y no dar una solución al problema, ya fuera con la filiación biológica o con otra alternativa.

En la sentencia, los jueces recuerdan que el Convenio Europeo de Derechos Humanos exige que, aunque cada país puede decir si legaliza o no los vientres de alquiler, sí deben dar una solución para conocer el vínculo entre un niño nacido de un vientre de alquiler y el padre si es biológico.

En junio, el TEDH falló a favor del gobierno italiano por no haber registrado a los menores nacidos en este sistema al considerar que existía otra alternativa: la adopción. Ahora, en esta sentencia, afirma que existía la posibilidad de que los progenitores recurrieran a la adopción para establecer un vínculo con la menor, pero pide resolver la actual situación.

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