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Tribunales

Irene Montero paga 18.000 euros a la expareja de María Sevilla por llamarle «maltratador»

Rafael Marcos presentó este jueves ante el Supremo una demanda de ejecución de la sentencia para reclamar el pago

Irene Montero paga 18.000 euros a la expareja de María Sevilla por llamarle «maltratador»

La ministra de Igualdad, Irene Montero. | Europa Press

La ministra de Igualdad en funciones, Irene Montero, ha abonado ya la indemnización de 18.000 euros que la Justicia le impuso por llamar «maltratador» a la expareja de María Sevilla, Rafael Marcos, según han confirmado THE OBJECTIVE a fuentes jurídicas. El afectado había presentado este jueves ante el Tribunal Supremo una demanda de ejecución de la sentencia para reclamar a la dirigente de Podemos que cumpliera la condena.

El pago de la indemnización a la expareja de María Sevilla -la expresidenta de Infancia Libre condenada por sustracción de menores por hacer desaparecer a su hijo en 2017 y no entregarlo a su padre por orden judicial- se produce tras la decisión el pasado mes de junio de la Sala de los Civil del Supremo de estimar parcialmente la demanda de Rafael Marco, por la que condenaba a Irene Montero a pagar 18.000 euros -frente a los 85.000 que él reclamaba-.

Los magistrados también condenaron a la dirigente de Podemos a eliminar el tuit del 25 de mayo de 2022 donde compartió el vídeo con sus palabras y a publicar en su cuenta de X, antes Twitter, y en un periódico de ámbito nacional el encabezamiento y fallo de la sentencia. Ninguna de estos dos aspectos de la sentencia habría sido cumplido aún por Montero, según fuentes jurídicas.

Marcos demandó a Montero por las palabras que pronunció el 25 de mayo de 2022 durante la inauguración de la nueva sede del Instituto de las Mujeres, y su difusión en la red social X. Aquel día, tras hacerse público el indulto concedido a Sevilla, la ministra de Igualdad señaló que el Estado tenía «una deuda» con «las madres protectoras» y que éste debía de «ser capaz de proteger» a estas mujeres que «se protegen a sí mismas y a sus hijos de la violencia machista».

Vulneración del honor

El exmarido de Sevilla aseguraba en su demanda que en dicho contexto la ministra le «presentó» como un «maltratador tanto de su hijo como de su expareja», alegando que con ello había vulnerado su derecho al honor. El Supremo le dio la razón recordando que «el honor es un derecho fundamental que protege frente a atentados en la reputación personal, la cual se ve afectada cuando se atribuye a una persona conductas merecedoras del máximo reproche social».

El alto tribunal señaló que, «en el conflicto entre el derecho fundamental a la libertad de expresión y el derecho al honor», «atenta contra la reputación personal atribuir infundadamente a una persona la condición de maltratadora». En este sentido, explicó que, aunque la libertad de expresión «ampara opiniones o juicios subjetivos que, como tales, quedan al margen de la demostración fáctica, ello no significa que no deba contar con unos hechos que le sirvan de fundamento».

El Supremo consideró que las palabras pronunciadas por Montero durante un acto público, en alusión al indulto a María Sevilla, estuvieron «debidamente preparadas» por la ministra. La Sala de lo Civil subrayó que en este caso el derecho al honor de Marcos prima sobre el derecho a la libertad de expresión de Montero al no existir «ninguna resolución judicial que permita concluir que el demandante sea autor de episodios de violencia de género o doméstica, ni autor de abusos sexuales en la persona de su hijo».

El Alto Tribunal expuso que primaba el derecho al honor cuando se empleaban «frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y, por tanto, innecesarias a este propósito, dado que la Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto». La Justicia condenó a María Sevilla en 2021 a dos años y cuatro meses de prisión, además de cuatro años sin patria potestad, por sustraer y mantener aislado y sin escolarizar a su hijo durante más de un año para evitar que viviese con su padre, al que ella había denunciado hasta en cinco ocasiones por abuso sexual al niño. En todos los casos, sus demandas fueron desestimadas por falta de pruebas.

La acusación no tenía «base objetiva»

Además, el Supremo hizo hincapié en que en este caso no había «ninguna resolución judicial» que permitise concluir que el demandante fuese «autor de episodios de violencia de género o doméstica, ni autor de abusos sexuales en la persona de su hijo», por lo que «la atribución de hechos de aquella naturaleza carece de cualquier base fáctica objetiva». «Las expresiones que se juzgan no son genéricas, sino que del contexto y de su literalidad cabe deducir que se hace alusión al demandante y que se le atribuyen hechos constitutivos de violencia machista», señaló el tribunal.

En este sentido, la Sala precisó que «la razón manifestada del indulto parcial a la ex pareja del demandante es ser una madre protectora que defiende a su hijo de la violencia machista, por lo que se le atribuyen al demandante episodios de violencia de tal clase». En un decreto publicado la en el BOE el 25 de mayo de 2022, el Gobierno concedió a Sevilla un indulto parcial con el que además le devuelve la patria potestad. No obstante, el Supremo recalcó que el indulto provenía del delito de sustracción de menores cometido por Sevilla, «sin conexión exteriorizada con la violencia de género, alegándose genéricas razones de ‘justicia y equidad’».

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