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El Supremo condena a Irene Montero por llamar maltratador al exmarido de María Sevilla

El Alto Tribunal obliga a la ministra de Igualdad a pagar 18.000 euros y dar publicidad a la sentencia por vulnerar el derecho al honor de Rafael Marcos

El Supremo condena a Irene Montero por llamar maltratador al exmarido de María Sevilla

La ministra de Igualdad, Irene Montero. | Europa Press

El Tribunal Supremo ha condenado a la ministra de Igualdad, Irene Montero, a pagar 18.000 euros por haber llamado maltratador implícitamente al exmarido de María Sevilla, la mujer indultada el pasado año por el Gobierno pese a haber sido condenada por secuestrar al hijo de ambos. El afectado denunciaba que la política se había dirigido a él en estos términos sin contar con ningún antecedente penal ni condena por violencia de género contra su expareja ni su hijo.

Ahora, tal y como ha podido saber THE OBJECTIVE, los magistrados condenan a la líder de Podemos al pago de la indemnización y a dar difusión a la sentencia. Al tratarse de unas declaraciones realizadas en el ejercicio de su cargo como ministra del Gobierno, la demanda fue formalizada ante la Sala Primera del Tribunal Supremo. El Alto Tribunal ha confirmado este viernes que la Sala de lo Civil dictó ayer una sentencia en la que estima parcialmente la demanda interpuesta contra la ministra de Igualdad, apreciando que incurrió en una vulneración al derecho al honor del demandante, Rafael Marcos.

Lo anterior, como consecuencia de unas palabras pronunciadas por Montero el 25 de mayo de 2022 en un acto de inauguración de la nueva sede del Instituto de las Mujeres que fueron difundidas en su cuenta de Twitter. En su fundamentación, el Tribunal Supremo declara que el honor es un derecho fundamental que protege frente a atentados en la reputación personal, la cual se ve afectada cuando se atribuye a una persona conductas merecedoras del máximo reproche social.

Montero pagará 18.000 euros

En una situación de conflicto entre derechos fundamentales -señala el Supremo en su sentencia- dado que ninguno de ellos es
absoluto, los tribunales deben llevar a cabo un juicio motivado de ponderación para determinar cuál de los derechos debe prevalecer, que exige valorar las circunstancias fácticas y jurídicas concurrentes. En este caso, la sala aprecia la existencia de vulneración del derecho al honor ponderando las circunstancias concurrentes. No obstante, solo lo hace parcialmente. Rafael Marcos solicitaba una indemnización de 85.000 euros, pero el Alto Tribunal condena a la ministra a pagar 18.000 euros.

El Tribunal rechaza los argumentos de la defensa de Irene Montero, ejercida por la Abogacía del Estado, consistentes en que la demandada se encuentre amparada por la inviolabilidad parlamentaria así como que las expresiones no identificasen concretamente al demandante. «En el conflicto entre el derecho fundamental a la libertad de expresión y el derecho al honor, la Sala considera que atenta contra la reputación personal atribuir infundadamente a una persona la condición de maltratadora», informa el Alto Tribunal en un comunicado.

El Supremo desmonta a la ministra

«En cuanto a la libertad de expresión, si bien la misma ampara opiniones o juicios subjetivos que, como tales, quedan al margen de la demostración fáctica, ello no significa que no deba contar con unos hechos que le sirvan de fundamento. Prima el derecho al honor cuando se emplean frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y, por tanto, innecesarias a este propósito, dado que la Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto», añade la sentencia.

En el caso concreto, «no existiendo ninguna resolución judicial que permita concluir que el demandante sea autor de episodios de violencia de género o doméstica, ni autor de abusos sexuales en la persona de su hijo, la atribución de hechos de aquella naturaleza carece de cualquier base fáctica objetiva que permita sostenerlos con el mínimo rigor exigible». «Las expresiones que se juzgan no son genéricas, sino que del contexto y de su literalidad cabe deducir que se hace alusión al demandante y que se le atribuyen hechos constitutivos de violencia machista», añade el fallo.

El Supremo considera que las palabras pronunciadas por Montero aquel día, en alusión al indulto a María Sevilla estuvieron «debidamente preparadas» por la ministra. «No son fruto de la precipitación o inmediatez propias de la contestación a una pregunta que no admite demora y, además, son incorporadas a una página de una red social de la que es titular la ministra. Esta no podía desconocer que los destinatarios asociarían a la indultada con la condición de víctima de violencia de género», añade.

Obligada a publicar la sentencia en Twitter

Ante la apreciación de la vulneración del derecho al honor del demandante, el Alto Tribunal determinar la condena a Irene Montero a abonar «una indemnización por daño moral que la Sala Primera fija prudencialmente en 18.000 euros». Además, le obliga a publicar en su cuenta de Twitter «el encabezamiento y fallo de la sentencia, la eliminación del tweet publicado el 25 de mayo de 2022 compartiendo el vídeo del discurso en el que realizó las declaraciones, y a publicar el encabezamiento y la parte dispositiva de la sentencia en un periódico de ámbito nacional.

«Las expresiones que se juzgan no son genéricas, sino que del contexto y de su literalidad cabe deducir que se hace alusión al demandante y que se le atribuyen hechos constitutivos de violencia machista. La razón manifestada del indulto parcial a la expareja del demandante es ser una madre protectora que defiende a su hijo de la violencia machista, por lo que se le atribuyen al demandante episodios de violencia de tal clase», añade el fallo. Durante el procedimiento, la Fiscalía y la Abogacía del Estado habían pedido inadmitir la demanda y exculpar a Irene Montero de cualquier condena.

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