Albert Rivera gana la batalla al bufete Martínez-Echevarría y se libra de pagar 1,65 millones
La magistrada condena en costas al despacho, que tiene 20 días para recurrir la sentencia
El Juzgado de lo Mercantil número 17 de Madrid ha absuelto en primera instancia al expresidente de Ciudadanos, Albert Rivera, del pago de una indemnización de más de 1,65 millones que le reclamaba su antiguo despacho de abogados, Martínez-Echevarria, según la sentencia adelantada por El Confidencial y a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE.
Su exbufete exigía a Rivera el pago de 1.651.004 euros por los supuestos efectos denigratorios de sus manifestaciones tras la marcha de Martínez-Echevarria, así como una presunta competencia desleal por revelación o violación de secretos empresariales. La magistrada Sofía Gil no atiende ninguna de sus peticiones y le obliga a pagar las costas. La sentencia, no obstante, es recurrible ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días.
La parte demandante acusó a Rivera de filtrar la noticia de su marcha del bufete y dar inicio a «una campaña en los medios de comunicación destinada a favorecer su imagen pública y denigrar la del despacho Martínez-Echevarría Abogados difundiendo muy amplia y detalladamente los gravísimos incumplimientos contractuales que imputa públicamente al despacho».
En la demanda, por ejemplo, se incluyeron «manifestaciones» del exlíder naranja que aparecieron en distintas noticias
periodísticas a partir del 7 de febrero de 2022 como sustento del supuesto acto de denigración. Sin embargo, la magistrada constata que desde el bufete también se trasladó en fuentes anónimas que Rivera tenía «escasa productividad, poca presencia o
desconocimiento del sector entre otras valoraciones».
Niega «manifestaciones denigrantes o despreciativas»
El Juzgado de lo Mercantil número 17 puntualiza que el bufete «obvia su propia actuación y su argumentación es sesgada por cuanto de la misma parece derivarse que únicamente el Sr. Rivera atribuye incumplimientos públicamente, pero lo cierto es que las manifestaciones que la demandante refiere en todo caso se produjeron en un contexto de acusaciones y reproches recíprocos». En este sentido, el jueza ve «evidente» que la resolución «no se produce de forma amistosa», pero ello no determina, a su juicio, que «existan manifestaciones denigrantes o despreciativas» por parte de Rivera.
En cuanto al supuesto acto de competencia desleal que Martínez-Echevarria le reprocha al expolítico liberal, la sentencia constata que tiene «un carácter abstracto e impreciso», por lo que no acepta la tesis de que este último buscaba «una campaña pública ‘destinada a favorecer’ la imagen pública del Sr. Rivera y denigrar la del despacho mediante la difusión de graves incumplimientos contractuales».
«No cabe equiparar un acto de denigración al amparo del art. 9 LCD con un acto injurioso y desvalorativo estrictamente civil.
Es imprecisa por cuanto se refiere a manifestaciones efectuadas en medios de comunicación en general- a incumplimientos-. Pero lo cierto es que no se diferencia entre comunicaciones que haya efectuado el Sr. Rivera y valoraciones o manifestaciones
que se puedan efectuar por cada medio de comunicación», se indica en la sentencia a la que ha tenido acceso este diario.
La magistrada acepta, por tanto, la declaración de Rivera en la que justificó su marcha por desavenencias contractuales, al no concederle el bufete el 5% del capital social y el abono de su retribución variable. «Estas manifestaciones tienen carácter puntual por cuanto quedan limitadas a una relación laboral particular y especial, en atención al carácter público del Sr. Rivera, pero no se traducen en un ataque ni denigración de la actividad del despacho», se indica.
Además, tanto Rivera como su mano derecha, José Manuel Villegas, probaron que tras su salida del bufete iniciaron un proyecto de consultoría y asesoramiento institucional y público bajo la creación de la Consultora RV+, por lo que «tampoco puede darse credibilidad a las publicaciones periodísticas» de que pretendía irse a otro despacho de abogados, «por cuanto no ha existido una correlación posterior».
«El hecho de aludir públicamente a desavenencias derivadas de una terminación contractual no determina que tenga una finalidad anticoncurrencial. Ello por cuanto con carácter principal se estima que las manifestaciones que se hayan realizado o podido realizar por el demandado son en interés propio, es decir, a los efectos de defender sus motivos de terminación del contrato y su retribución, especialmente teniendo en consideración el ataque mediático público y recíproco, no así con una finalidad concurrencial», deja claro el Juzgado de lo Mercantil número 17 de Madrid.
Por todo ello, «se rechaza la concurrencia de un acto de competencia desleal de revelación o violación de secretos empresariales.
Ello por cuanto no ha existido ni una comunicación ni revelación de un secreto empresarial», concluye la jueza, quien afea a Martínez-Echevarría que no llegase a cumplir «en ningún momento» el acuerdo firmado con Rivera para que tuviese una participación en la mercantil.