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Tribunales

El Supremo inadmite la denuncia contra Armengol por la cesión de diputados a Junts

Apunta que las dudas sobre el Reglamento del Congreso debe resolverlas el Constitucional

El Supremo inadmite la denuncia contra Armengol por la cesión de diputados a Junts

La presidenta del Congreso de los Diputados, Francina Armengol | Alberto Ortega (Europa Press)

El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido la denuncia presentada por Manos Limpias contra la presidenta del Congreso de los Diputados, Francina Armengol, al considerar que no hubo prevaricación administrativa en la decisión de la Mesa de la Cámara Baja de autorizar la cesión de diputados del PSC a Junts para que pudiera constituir grupo parlamentario propio tras las elecciones del pasado julio.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal explica que el Reglamento del Congreso «no se refiere expresamente a la cesión de diputados de un grupo a otro» ni «prohíbe expresamente esa posibilidad». Por contra, indica que «la cesión de grupos parlamentarios es una práctica que tiene precedentes en nuestra reciente historia parlamentaria».

Además, aclara que para que una decisión administrativa, como esta, tenga entidad delictiva debe ser «no solo ilegal, sino además injusta y arbitraria». «No es suficiente la mera ilegalidad, pues ya las normas administrativas prevén supuestos de nulidad controlables por la jurisdicción contencioso-administrativa sin que sea necesaria en todo caso la aplicación del derecho penal, que quedará así restringida a los casos más graves», expone.

En todo caso, la Sala Segunda, en una ponencia del magistrado Eduardo de Porres, subraya que «las lógicas discrepancias que sobre esta cuestión se pueden producir en torno a la interpretación del citado Reglamento deben ser resueltas por la jurisdicción constitucional, que hasta la fecha no consta se haya pronunciado».

De esta forma, el alto tribunal asume las tesis de Fiscalía, que en su informe señaló igualmente que, aparte de que «no existe base para estimar que los hechos objeto de valoración fueran manifiestamente contrarios en cuanto a la forma y al fondo al ordenamiento jurídico», «no sería suficiente la mera ilegalidad».

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