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El Supremo rechaza anular la sentencia contra la presidencia de Valerio del Consejo de Estado

Explica que en su momento no quiso personarse por lo que ahora no puede hacer solicitud ninguna

El Supremo rechaza anular la sentencia contra  la presidencia de Valerio del Consejo de Estado

La presidenta del Consejo de Estado, Magdalena Valerio. | Marta Fernández Jara (Europa Press)

El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido el incidente de nulidad presentado por la exministra socialista Magdalena Valerio contra la sentencia por la que la sede judicial tumbó su nombramiento como presidenta del Consejo de Estado al considerar que no cumplía con el requisito legal de ser una jurista de reconocido prestigio.

En una providencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo explica que Valerio «decidió no personarse», una circunstancia que determina que «no pueda servirse ahora del incidente de nulidad». «Tuvo en su mano, era su derecho, comparecer ante esta Sala para exponer sus argumentos y defender así la legalidad de su nombramiento, pero prefirió no hacerlo. Por tanto, debe estar a las consecuencias de sus actos«, dicen los magistrados.

Según recoge la resolución judicial, Valerio adujo que no se personó porque confiaba en que las alegaciones de la Abogacía del Estado sobre la falta de legitimación de la Fundación Hay Derecho para impugnar su designación prosperaran. A su juicio, pese a no estar personada, sí está legitimada «por ser la persona física directamente afectada por la sentencia» que invalida su nombramiento, «con las consecuencias políticas, personales y patrimoniales que ello supone».

Además, desgranó las razones por las que considera que es idónea para el cargo, denunciando que el fallo «afecta a su dignidad por cuestionar y rechazar su reconocimiento público como jurista y vulnera su derecho al honor, así como a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos».

Sin embargo, el Supremo es tajante al afirmar que «no puede alegar indefensión», señalando que «la confianza que dice haber tenido en un pronunciamiento distinto sobre la legitimación de la recurrente no es razón que justifique su pretensión de nulidad de la sentencia para reabrir un debate que ya se mantuvo en el proceso».

No obstante, cabe recordar que el Supremo aún tramita el incidente de nulidad presentado por la Abogacía del Estado, el cual apunta a una supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por reconocer la legitimación de Hay Derecho para impugnar un nombramiento de este tipo.

Cabe recordar que los incidentes de nulidad son acciones excepcionales basadas en la vulneración de derechos fundamentales durante el procedimiento judicial que rara vez prosperan. Además, constituyen el paso previo para acudir en amparo al Tribunal Constitucional (TC).

No es una «jurista de reconocido prestigio»

Fue el pasado 30 de noviembre cuando la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS anuló el nombramiento de Valerio estimando un recurso presentado por Hay Derecho al considerar que no cumple uno de los dos requisitos legales: el de ser «jurista de reconocido prestigio».

Los magistrados indicaron que la ley fija que quien ocupa este puesto debe ser «jurista de reconocido prestigio» y tener experiencia en asuntos de Estado, siendo necesarios ambos requisitos. Sobre este segundo, afirmaron que no hay duda de que Valerio cumple, dada su «notoria y sobresaliente trayectoria» como ministra, diputada, consejera, teniente de alcalde y concejal, entre otras responsabilidades públicas.

No obstante, señalaron que esa «carrera funcionarial meritoria» no es suficiente para considerarla jurista de reconocido prestigio, algo que «solamente se gana con el tiempo, con una práctica prolongada gracias a la cual se mantiene y acrecienta el crédito obtenido».

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