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El Supremo anula el nombramiento de Valerio como presidenta del Consejo de Estado

El Alto Tribunal considera que no cumple con el requisito de ser «una jurista de reconocido prestigio» que marca la ley

El Supremo anula el nombramiento de Valerio como presidenta del Consejo de Estado

Magdalena Valerio en la presentación de la Memoria 2021 del Consejo de Estado. | Marta Fernández (Europa Press)

Golpe al Consejo de Estado. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado este jueves el nombramiento de Magdalena Valerio como presidenta del órgano consultivo, cargo que ejerce desde octubre del año pasado. Los magistrados sostienen que la exministra de Trabajo de Pedro Sánchez no reúne el requisito de «jurista de reconocido prestigio» exigido por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado (LOCE).

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas, estima un recurso de la Fundación Hay Derecho. Los magistrados explican que Valerio reúne solo uno de los dos requisitos que fija el citado artículo de la ley para presidir el Consejo de Estado, que es el contar con experiencia en asuntos de Estado, pero no el de ser jurista de reconocido prestigio. La organización considera que el fallo supone «un paso histórico en la lucha de la sociedad civil frente al abuso de poder».

«El tenor literal del artículo sexto es cristalino: son dos las condiciones que debe reunir quien asuma la presidencia de este órgano. No hay excepción, ni matización, ni preferencia de la una sobre la otra. Y la razón de ser de ambas es distinta pero concurrente: asegurar que quien esté al frente del Consejo de Estado reúna la doble cualificación que quiere el legislador. Es decir, prestigio jurídico y conocimiento experto de los asuntos de Estado», sostiene la sentencia, a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE.

La experiencia de Valerio

La resolución sostiene que «la notoria y sobresaliente trayectoria de Valerio acredita sin duda alguna su profunda experiencia en asuntos de Estado, pero no sirve para tenerla por jurista de reconocido prestigio. Su curriculum vitae muestra una carrera funcionarial meritoria, pero de ella no se puede deducir la pública estima en la comunidad jurídica que implica el prestigio reconocido. Desde luego, nada consta en el expediente en este sentido y tampoco se halla en el procedimiento indicación alguna sobre la misma».

Valerio, de 64 años, ha pasado por numerosas responsabilidades públicas. Fue la primera ministra de Trabajo de Sánchez. De su mandato destaca el mayor incremento del salario mínimo desde que hay registros, un 22%. Cuando abandonó la cartera, fue elegida presidenta de la Comisión del Pacto de Toledo en el Congreso. La presidenta del Consejo de Estado también ha sido diputada en dos legislaturas, consejera de Castilla-La Mancha con Emiliano García Page entre 2005 y 2010, teniente de alcalde y concejal.

El Gobierno anunció su nombramiento como presidenta del Consejo de Estado en octubre del año pasado, tras la renuncia de la también socialista María Teresa Fernández de la Vega, que continúa siendo consejera del órgano consultivo. De hecho, hace solo dos días ambas coincidieron en la presentación de la Memoria 2022, que alertó sobre el elevado número de consultas con carácter de urgencia que recibe la institución. Valerio evitó pronunciarse sobre la ley de amnistía que tramita la Cámara baja.

La sentencia subraya que «es verdad que la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados se pronunció a favor del nombramiento de Valerio» y que apreció en su dictamen «su idoneidad y la ausencia de conflicto de intereses». No obstante, los magistrados sostienen que ese juicio «no es equivalente al que debe hacerse cuando es preciso determinar si quien comparece ante ella reúne o no la condición de jurista de reconocido prestigio».

Hay Derecho

«La idoneidad es algo diferente, indica adecuación o la cualidad de apropiado para algo, por seguir con la Real Academia Española, pero no incorpora el requisito específico de la Ley Orgánica, y se corresponde con el carácter político de este órgano parlamentario. La suya es una valoración de esa naturaleza, política y no de carácter técnico-jurídico», insiste el fallo.

Sobre la falta de legitimación de la fundación recurrente, que alegó la Abogacía del Estado, la Sala examina su jurisprudencia y lo descarta. Argumenta que no estamos ante un partido, ni ante una estructura vinculada a un partido, y que por tanto no son aplicables dichos criterios.

Los magistrados sostienen que la Fundación Hay Derecho «no es una pantalla instrumental creada para litigar, sino una entidad que se ha hecho un lugar propio en el conjunto de formaciones de la sociedad civil española que persiguen finalidades de claro interés público o social».

«Nos encontramos con una fundación surgida autónomamente, que lleva constituida varios años durante los cuales viene desarrollando regularmente su actividad en pro del Estado de Derecho en diversos campos. Lo ha hecho, a menudo, en colaboración o con la ayuda de organismos públicos españoles e, incluso, con la Comisión Europea, la cual, como es notorio, viene impulsando la profundización en el Estado de Derecho y la prevención de la regresión en sus principios esenciales mediante diversas iniciativas que no parece necesario recordar ahora por ser notorias».

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