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Economía

Seis pruebas desmienten el discurso de Sánchez: Plus Ultra nunca debió ser rescatada

El presidente del Gobierno defendió en la tribuna del Congreso el préstamo a la aerolínea y que no hubo trato de favor

Seis pruebas desmienten el discurso de Sánchez: Plus Ultra nunca debió ser rescatada

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. | EP

La Audiencia Nacional investiga desde hace varios meses el préstamo de 53 millones de euros concedido a Plus Ultra por el Gobierno en marzo de 2021. Este rescate ha provocado, por primera vez en la historia, la imputación de un expresidente del Gobierno (José Luis Rodríguez Zapatero). En medio de este revuelo, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, salió al paso el miércoles en el Congreso de los Diputados para defender aquello que salpicaba a su Ejecutivo: «Nos compete aclarar si hubo un trato de favor en el préstamo a una aerolínea llamada Plus Ultra. Y la respuesta es clara, rotunda y contundente: no la hubo, no la hubo».

Pero Sánchez no se quedó ahí y continuó: «No debe existir ninguna sombra de dudas sobre la actuación del Ejecutivo y, quien quiera proyectarla, le pido que no especule, que no insinúe, que no susurre, que lo demuestre con pruebas». THE OBJECTIVE ha hecho un análisis minucioso del rescate de Plus Ultra y ha encontrado hasta seis pruebas que siembran dudas en el préstamo. Entre estas, hay cinco requisitos que se habrían incumplido entre los 13 criterios de elegibilidad teóricamente exigidos por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y que aparecen en la orden por la que se establece el funcionamiento del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas.

Primera prueba: cuentas «maquilladas»

En primer lugar, uno de los requisitos para recibir la ayuda era «no constituir una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019 en los términos establecidos por el artículo 2.18 del Reglamento 651/2014 de la Comisión Europea». Según este, que se recogía en la letra b), «una empresa en crisis es aquella en la que durante los dos ejercicios anteriores la ratio deuda/capital de la empresa fuese superior a 7,5 y la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del ebitda, se haya situado por debajo de 1,0».

Si se analizan las cuentas anuales de Plus Ultra, en el año 2018 la ratio deuda/capital fue de 9,66 (por lo que incumplía) y la ratio de cobertura de intereses era directamente negativa: -31,96 (por lo que también incumplía). Pero en 2019 ese estado negativo que tenía la compañía cambió por completo: la ratio deuda/capital pasó a 1,05 (cumplió) y la ratio de cobertura de intereses fue de 1,34 (también cumplió). Lo que podía ser una reestructuración financiera de la empresa común con ampliación de capital y quita de deudas comenzó a ensombrecerse porque existían sospechosos ajustes extracontables.

Así, varios años después, un informe independiente encargado por la anterior instructora del Tribunal de Instancia de Madrid que investigaba el rescate, señaló que «la existencia de un préstamo participativo, no haber registrado provisiones derivadas de ciertas contingencias, cancelación de la deuda de los bonistas y la posibilidad de existencia de situación de insolvencia […] suscitaban dudas más que razonables sobre cuál era la situación patrimonial de la compañía a dicha fecha y, en consecuencia, sobre el cumplimiento de los condicionantes esenciales para la concesión de la ayuda pública». De esta forma, aunque la ayuda se justificó alegando que la empresa era estratégica y que no estaba en crisis antes de la pandemia, el análisis pericial determinó que ya llevaba un año en causa de disolución, con insolvencia y sin liquidez suficiente para operar.

«Los informes presentados por los asesores de la SEPI fueron redactados para justificar la concesión del rescate, pese a que Deloitte [asesor externo de la SEPI] señalaba dudas sobre la capacidad de la aerolínea para seguir funcionando y advertía de problemas graves de caja. Para evitar que las cuentas reflejaran pérdidas que obligaran a la disolución, la empresa habría recurrido a diversas herramientas contables: un supuesto préstamo participativo del grupo panameño Panacorp —que en realidad obligaba a inmovilizar fondos en un banco de Dominica—, provisiones ajustadas y un canje de bonistas mediante el embargo de un avión.

«Todo ello permitía maquillar la situación patrimonial y evitar que los fondos propios aparecieran en negativo. En este informe también se detectaron pagos cuantiosos tras el rescate a sociedades que no formaban parte de la operativa normal de la aerolínea, con transferencias relevantes a empresas que no figuraban en ejercicios anteriores y que no tenían relación directa con la actividad de Plus Ultra», sentenciaron los peritos.

Segunda prueba: empresa estratégica

Un segundo criterio que incumpliría de los 13 mencionados sería la letra e), que hace referencia precisamente al carácter estratégico de la empresa: «Justificar que un cese forzoso de actividad tendría un elevado impacto negativo sobre la actividad económica o el empleo, a nivel nacional o regional. La apreciación del impacto económico y sobre el empleo, directo e indirecto, se medirá en relación con la situación de la empresa al cierre del ejercicio 2019».

Sin embargo, Plus Ultra apenas representaba el 0,03% del total del tráfico aéreo generado en España en 2019: 839 vuelos en el año anterior a la pandemia, lo que le situó en el puesto 166 de todas las empresas del sector español. Además, en el último mes con datos disponibles en el rescate, Plus Ultra había operado dos vuelos en España.

La presidenta de la SEPI, Belén Gualda, justificó este asunto en abril de 2026 durante la comisión de investigación del Senado: «La comisaria de la Comisión Europea y vicepresidenta Margrethe Vestager estableció que el sector aéreo —todo el sector aéreo y todas las empresas que estuvieran dentro— era estratégico por estar especialmente impactado por la pandemia». Sin embargo, no existen registros ni declaraciones, como así ha analizado este periódico, de que la comisaria dijera que «todo el sector aéreo era estratégico».

Tercera prueba: estar al corriente de pagos

La letra i), recogida también en los 13 criterios, señala que para que una empresa recibiera el préstamo debía «hallarse al corriente a 31 de diciembre de 2019 en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes». Plus Ultra presentó la solicitud de acceso a la ayuda pública el 1 de septiembre de 2020, adjuntando dos certificados de estar al corriente en las obligaciones de seguridad social.

Sin embargo, en el informe realizado en calidad de asesor externo de la SEPI, Deloitte indicó el 26 de febrero de 2021 que Plus Ultra les había facilitado una resolución estimatoria del 5 de octubre de 2020 del aplazamiento de una deuda preexistente contraída con la Tesorería General de la Seguridad Social. Esta deuda ascendía a un importe de 451.954,79 euros y comprendía un periodo desde el mes de julio de 2017 hasta el mes de mayo de 2020. Además, y según el auto del juez, se han detectado indicios de que Plus Ultra habría aportado datos falsos, alterando la identidad del verdadero titular de una deuda pendiente para facilitar la obtención de la ayuda.

Cuarta prueba: tener viabilidad

En cuarto lugar, la letra f) asevera que la empresa debía «demostrar su viabilidad a medio y largo plazo, presentando a tal efecto en su solicitud un plan de viabilidad para superar su situación de crisis». Sin embargo, ese documento no fue preciso cuando la empresa entró en crisis justo después del rescate, contando como primer año de cómputo para medir si estaba en crisis el propio ejercicio en el que recibió la ayuda de los 53 millones del Estado. Así, la ratio deuda/capital fue de -0,67 en 2021 y de -2,45 en 2022, mientras que la ratio de cobertura de intereses fue de -83,50 en 2021 y de -8,47 en 2022.

Quinta prueba: la amortización

Este último criterio va íntimamente relacionado con otro criterio, la letra g): «Presentar una previsión de reembolso del apoyo estatal con un calendario de amortización de la inversión nominal del Estado y de abono de las remuneraciones y las medidas que se adoptarían para garantizar el cumplimiento del plan de reembolso del apoyo estatal». El pasado abril, la presidenta de la SEPI reconoció que solo habían pagado los 12 millones de intereses del préstamo. Sin embargo, y como publicó este medio, Plus Ultra debía pagar los 19 millones de euros del préstamo ordinario (que tenía un vencimiento en cinco años) en marzo de 2026 y todavía no lo ha hecho. También le quedan los 34 millones del préstamo participativo (que tiene de margen hasta marzo de 2028).

Sexta prueba: cauces ilegales

Por último, según se relata en el auto del juez de la Audiencia Nacional, «los directivos de Plus Ultra intentaron obtener la ayuda de 53 millones de euros concedida por la SEPI mediante mecanismos ajenos a los cauces legalmente establecidos, articulando para ello dos líneas de influencia diferenciadas, una a través del exministro de Transportes, José Luis Ábalos, y otra a través del expresidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero. Aunque ambas vías habrían operado de forma simultánea durante la investigación, finalmente fue la vía de Zapatero la que adquirió un papel predominante y permitió a Plus Ultra alcanzar los objetivos perseguidos».

Falta de documentos clave

Cabe señalar otro detalle que desveló el senador del PP, Salvador Foronda, durante la comisión de investigación en el Senado. Enseñando unas actas ante Gualda, aseguró: «Hubo cuatro sesiones antes de aprobarse el rescate de Plus Ultra de febrero a marzo. En la primera sesión que tuvo el fondo de solvencia, se aprobó el rescate solo con el plan de viabilidad. Faltaba el informe jurídico, el informe financiero, el informe de la Dirección General de Aviación, el informe de la Agencia Estatal de Seguridad, el contrato de financiación y el contrato de prenda». Ante esta afirmación, la presidenta de la SEPI respondió: «Los préstamos, que no son rescates, se aprueban en su última sesión justo antes de elevar a Consejo de Ministros. Los otros […], se va viendo y se van evolucionando los expedientes».

Por último, Sánchez usó como argumento de autoridad que la concesión del préstamo a Plus Ultra había sido «validada posteriormente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el Tribunal de Cuentas y la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE)». El TJUE nunca se ha posicionado por este rescate en concreto. El Tribunal de Cuentas llevó a cabo un vago análisis de las 30 empresas que recibieron el rescate (solo menciona una vez a Plus Ultra en las 145 páginas del documento) y el informe de la IGAE, dependiente del Ministerio de Hacienda, no es público.

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