García-Castellón mantiene la idea de investigar a Puigdemont por terrorismo en 'Tsunami'
El juez de la Audiencia Nacional rechaza el recurso de la Fiscalía, que se opone a derivar la causa al Tribunal Supremo
Manuel García-Castellón sigue empeñado en investigar a Carles Puigdemont por terrorismo. El juez de la Audiencia Nacional considera que su tesis no solo está fundamentada, sino que se ha consolidado con la última documental incorporada a la causa. Ante ese escenario, rechaza el recurso de la Fiscalía, que se opone a su decisión de enviar diligencias al Tribunal Supremo para que investigue Tsunami Democratic, en la que están imputados el expresidente catalán y otras 11 personas, entre ellas Marta Rovira. En otro auto, el magistrado ha desestimado el recurso de la dirigente de ERC contra su decisión de cursar una comisión rogatoria a Suiza para que comunique su paradero.
El juez de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso presentado por el Ministerio Público contra su decisión de enviar una exposición razonada al Tribunal Supremo para que investigue por un delito de terrorismo en la causa de Tsunami Democratic, en la que se investiga a Puigdemont. La Fiscalía rebaja lo sucedido a desórdenes públicos agravados.
En cambio, García-Castellón refuta sus tesis tras las actas remitidas por los Mossos d’Esquadra sobre el bloqueo del aeropuerto de El Prat el 14 de octubre de 2019, que acarreó la suspensión del tráfico aéreo, y una manifestación no comunicada previa a las elecciones generales de noviembre de ese año. Así lo hace constar el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional en un auto al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE.
Tsunami en el Supremo
Frente al argumento de la Fiscalía de que no existen elementos de juicio nuevos (entre el auto del pasado 6 de noviembre y la exposición razonada), García-Castellón se remite a esta última en la que desarrolla ampliamente la documentación aportada por los Mossos D´Esquadra en relación a los hechos acontecido en el aeropuerto de El Prat, donde murió un viajero francés por un paro cardíaco. El magistrado detalla en su escrito tres atestados elaborados por la policía autonómica.
El exhorto enviado al juzgado de Hospitalet de Llobregat menciona que incoó diligencias a raíz del fallecimiento de una persona por los hechos de El Prat, aunque los mossos detallaron que no les costaba ningún muerto a causa de los altercados. García-Castellón también alude a los escritos de personación de varios policías nacionales que aparecen en la causa como acusación particular y que resultaron lesionados en los incidentes que tuvieron lugar en Barcelona el 18 de octubre de ese año, organizados por la plataforma Tsunami Democratic.
El fiscal, en su recurso de reforma, indicaba que la exposición razonada se había presentado cuando el Ministerio Público ya había recurrido en apelación el auto que acordaba dirigir el procedimiento contra los investigados. Sobre esta cuestión, el juez explica que la interposición de dicho recurso de apelación carece de efectos suspensivos, lo que no impide que el instructor siga tramitando el procedimiento.
García-Castellón también rechaza el argumento del fiscal de que la exposición de motivos se acordara sin fundamento y sin haber ocurrido circunstancia alguna que lo justificara. Al respecto, el magistrado alude a los más de 100 folios de la exposición de motivos «a los efectos que el recurrente pueda ilustrarse sobre los motivos de la misma, por lo que en ningún caso pueda admitirse, como se afirma en el recurso, que carece de fundamento».
Defensa de la legalidad
El instructor, vistos los recursos de reforma de la Fiscalía tanto contra el auto de 6 de noviembre como contra la exposición razonada, entiende que «debe reflexionarse sobre el hecho singular de tener que insistir ante al órgano que tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, sobre la contundencia, cantidad y nitidez de los indicios que permiten sostener la calificación inicial por delito de terrorismo».
El magistrado concluye que «la gravedad de los delitos que, en este momento se vislumbran, la clara afectación que estos tuvieron a los intereses generales, y a estructuras económicas esenciales del Estado, los daños concretos que se causaron a los perjudicados y las graves lesiones sufridas por las víctimas del delito, no solo exigen su esclarecimiento promoviendo la acción de la justicia, sino que además exige, en defensa de la legalidad, que la instrucción y enjuiciamiento se efectúe por el órgano judicial que ostenta la competencia objetiva y funcional para ello, que en este caso sería de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, como se señala en la exposición razonada que se pretende desactivar».
En otro auto, García-Castellón desestima la petición de Marta Rovira contra su decisión de librar una comisión rogatoria a Suiza para localizarla. La secretaria general de ERC forma parte de la docena de personas que el magistrado imputó en noviembre por terrorismo después de que la Guardia Civil constara su implicación en las actuaciones de Tsunami. El juez estima que la dirigente independentista no ha facilitado información de su paradero, pese a que concedió una entrevista a una televisión helvética en la que se pronunció sobre su imputación.
Rovira, que se mudó a Ginebra en marzo de 2018 para eludir a la justicia española, denunció en noviembre en un reportaje en RTS que fue víctima de cinco intentos de infiltración en su móvil a través de Pegasus. Una empresa belga reveló hace un año que 63 líderes catalanes habían sido espiados con el software israelí, pero la Audiencia Nacional archivó la investigación en julio sin determinar quien estaba detrás de unos ataques que también afectaron al presidente Pedro Sánchez y a tres de sus ministros.