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El TC prima la educación laica frente a la religiosa si hay discrepancias entre los padres

El Tribunal de Garantías asegura que debe anteponerse la «neutralidad» en la elección

El TC prima la educación laica frente a la religiosa si hay discrepancias entre los padres

Alumnos.

El Tribunal Constitucional (TC) ha establecido en una sentencia que cuando se den discrepancias irreconciliables entre los progenitores de un menor en cuanto a las creencias religiosas, debe primar la «neutralidad» a la hora de elegir el centro escolar y optar, por tanto, por un colegio aconfesional.

Lo hace en una sentencia en la que ampara a una madre frente a las resoluciones judiciales que acordaron que el colegio más adecuado para que su hija estudiara fuese religioso, elegido por el padre pese a la oposición de la madre.

Dicho procedimiento acabó atribuyendo al padre la facultad de elección del colegio religioso, decisión que fue recurrida por la madre hasta el Tribunal Constitucional, que ahora ha estimado su demanda de amparo.

El tribunal ha decidido ampararla con los siete votos de la mayoría progresista, en tanto que han formulado voto particular discrepante los conservadores Ricardo Enríquez, César Tolosa y Concepción Espejel, al estar ausente por razones personales Enrique Arnaldo.

Según informa el TC en un comunicado, la sentencia indica que, cuando haya «divergencia sustancial e irreconciliable» entre los padres en torno a esta materia, «lo más acorde al interés superior» del menor es que la «decisión que se adopte procure que esa formación escolar se desarrolle en un entorno de neutralidad, con el fin de que pueda formar sus propias convicciones de manera libre».

Todo ello sin perjuicio de que, fuera del colegio, cada progenitor haga a su hija partícipe de sus propias convicciones, dice la sentencia, que asume que «en una sociedad cada vez más diversa, puede ocurrir, y de hecho sucede, que las convicciones morales y religiosas de los padres no sean coincidentes».

La sentencia, ponencia de la vicepresidenta, Inmaculada Montalbán, establece que el derecho a la libertad religiosa de la menor no puede abandonarse a la decisión de los padres y que si esta hubiese tenido suficiente madurez para adoptar la decisión, sus progenitores deberían haber respetado su libertad de creencias.

Y si no tiene esa madurez suficiente y los padres no se ponen de acuerdo, el respeto al derecho fundamental de su libertad religiosa obliga a protegerla para que, en su momento, pueda «autodeterminarse en materia de creencias religiosas».

Sin perjuicio de la valoración positiva que puedan merecer los aspectos del centro concertado elegido por el padre, el tribunal cree que los órganos judiciales que estudiaron el caso soslayaron el verdadero conflicto entre derechos fundamentales, no tuvieron en cuenta el principio de aconfesionalidad del Estado ni el derecho a la libertad religiosa de la menor, pese a su corta edad.

Los tres magistrados que han discrepado del sentir mayoritario del TC sí consideran, por contra, que las resoluciones judiciales anuladas ponderaron las posiciones enfrentadas de los padres porque, aunque apostaron por la opción del colegio religioso, permitieron a la madre decidir que su hija no cursase la asignatura de religión.

Esta es una solución ponderada que niega todo adoctrinamiento, ni religioso ni laico, argumentan, al tiempo que critican el automatismo de la sentencia, que, en su opinión, contradice la necesidad de conciliar las posiciones contrapuestas de los padres.

La falta de acuerdo entre ellos conduce a que se imponga una educación en un colegio público y a la exclusión de los centros concertados, si son de titularidad de alguna orden o congregación religiosa, cuestionan.

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