La Comisión Electoral de la RFEF ordena continuar con las elecciones a la Presidencia
El órgano ha desestimado el recurso presentado por Miguel Galán que solicitaba impugnar el censo electoral
La Comisión Electoral de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha desestimado este lunes el recurso interpuesto por Miguel Galán y dos personas más para impugnar el censo. La decisión del órgano concluye que el proceso electoral del organismo se mantiene tal y como fue anunciado a principios de abril, y por tanto, no debe repetirse.
«Desestimar el recurso interpuesto el 5 de abril de 2024 por Miguel Ángel Galán Castellanos, David Galán y Mario Otero contra ‘el censo electoral de la distribución y miembros de la asamblea de la RFEF de la convocatoria oficial del 5 de abril de 2024′», apunta la resolución de la comisión a la que ha tenido acceso Europa Press.
La Comisión Electoral ha indicado que se debe «continuar el procedimiento electoral por sus trámites, según el calendario electoral aprobado por la Comisión Gestora y debidamente publicado en la convocatoria electoral», aunque contra esta resolución podrá interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) «en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación».
El recurso presentado por el presidente de Comité Nacional de Entrenadores (CENAFE), Miguel Galán, y los entrenadores David Galán y Mario Otero, a principios de abril ante el TAD consideraba que parte de los asambleístas que conforman la actual Asamblea federativa ya no tienen esa condición y por ello deberían ser sustituidos antes de iniciar un proceso electoral.
El TAD dio la razón a Miguel Galán
Como adelantó el pasado jueves THE OBJECTIVE, el organismo sancionador estimó el recurso presentado por Miguel Galán, pero concluyó que era la Comisión Electoral la que debía de tomar una decisión. En concreto, el presidente de CENAFE y los suyos solicitaban impugnar el censo porque 40 de los 138 miembros de la Asamblea de la RFEF habrían perdido tal condición, según su criterio.
Por su parte, la Comisión Electoral ya alegó que había un defecto en el modo en el que Galán propuso el recurso. También alertó de que la misma cuestión había sido objeto de otro recurso idéntico ante el TAD, órgano superior jerárquico, lo que obligaba a abstenerse de su resolución y a proceder a la inadmisión del escrito, argumentos ahora rechazados por el tribunal. Su resolución es definitiva en vía administrativa, pero cabe recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.