El TC declara inconstitucional limitar las multas a los partidos que superen el gasto electoral
Este límite mínimo de la sanción por exceso de gastos se aplica exclusivamente a los partidos pequeños de escasa representatividad
El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucionales los límites mínimos de 5.000, 25.000 y 50.000 euros en las sanciones previstas en la Ley Orgánica de Financiación de Partidos para las formaciones que superen los límites de sus gastos electorales.
En una nota informativa, recogida por Europa Press, se explica que el Pleno ha estimado por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en relación al límite mínimo de 5.000 euros de sanción para los casos en los que los partidos políticos superen entre un 1 y un 3% el límite de sus gastos electorales. Entiende que es desproporcionado.
Esta cuestión de inconsitucionalidad fue planteada por el Supremo antes de resolver un recurso interpuesto por el Partido Independiente Torre Pacheco contra la sanción de 5.000 euros que le había impuesto el Tribunal de Cuentas en aplicación de ese mínimo legal por haber excedido en 91,47 euros su límite de gasto de 3.917,54 euros en las elecciones locales de 2019.
El TC considera que la transparencia y control público de la financiación de los partidos políticos es un fin constitucionalmente legítimo para garantizar la independencia de los partidos y la confianza pública en el proceso político.
Pero añade que, tal y como está configurado el límite de gastos electorales en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), este límite mínimo de la sanción por exceso de gastos se aplica exclusivamente a los partidos y formaciones políticas pequeñas de escasa representatividad que se presentan solamente en uno o unos pocos ayuntamientos en las elecciones municipales.
Por esta razón, el Constitucional concluye que ese límite mínimo de 5.000 euros incurre en una desproporción que es contraria al artículo 25.1 de la Constitución en relación con el artículo 23.1, que garantiza el derecho fundamental de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, y con el artículo 6, que define los partidos políticos como cauces de expresión del «pluralismo político», de «formación y manifestación de la voluntad popular» e «instrumento fundamental para la participación política».
Lo extiende por conexión
La nota añade que el Pleno ha extendido «por conexión o consecuencia» los efectos de la declaración de inconstitucionalidad a otros dos preceptos de esa ley de financiación de partidos con idéntica estructura y problemática.
Son los que fijan límites mínimos de 25.000 y 50.000 euros en las sanciones previstas para la misma conducta de superación del gasto electoral, aunque en porcentajes superiores (entre un 3 y un 10 por ciento y en más de un 10 por ciento).