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Begoña Gómez: esto dice la ley sobre los delitos de tráfico de influencias y corrupción

Un juzgado de Madrid ha abierto diligencias previas contra la mujer de Pedro Sánchez

Begoña Gómez: esto dice la ley sobre los delitos de tráfico de influencias y corrupción

La mujer de Pedro Sánchez, Begoña Gómez. | Eduardo Parra (Europa Press)

Un juzgado de Madrid ha abierto diligencias previas contra Begoña Gómez, mujer de Pedro Sánchez, para investigar sus vínculos con diversas empresas privadas que posteriormente obtuvieron contratos y fondos públicos del Gobierno dirigido por su esposo. El caso, que está bajo la supervisión del juez Juan Carlos Peinado del Juzgado de Instrucción número 41 en Plaza de Castilla, estudia la posible realización de delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios.

La denuncia que ha motivado la apertura de estas diligencias fue presentada por el sindicato Manos Limpias, liderado por Miguel Bernad, quien fue absuelto recientemente por el Tribunal Supremo tras una condena previa. Begoña Gómez se podría enfrentar así a los delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios. ¿En qué consisten estos delitos, cómo se regulan y qué penas contemplan?

Tráfico de influencias

El tráfico de influencias consiste en lograr que una persona que ostente un cargo público dicte una resolución a sabiendas de su injusticia, para lucrar al influenciador o a un tercero. Se regula entre los artículos 428 y 430 del Código Penal. Todos ellos se sitúan en el Título XIX (delitos contra la administración pública), Capítulo VI (del tráfico de influencias).

Literalmente, el artículo 428 se refiere a este delito como «el funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero».

En cuanto a las penas a las que se enfrenta aquél que cometa este delito, se pueden clasificar de la siguiente manera:

  • Las autoridades y funcionarios públicos que ejercen de influenciadores se enfrentan a penas de prisión de seis meses a dos años de prisión, así como a una multa económica que establece el juez encargado de revisar cada caso, que va en proporción al beneficio económico pretendido u obtenido, y la inhabilitación para ocupar puestos dentro de la Administración Pública por lapsos de entre cinco y nueve años. Mismos periodos en los cuales no podrán ejercer el derecho al voto pasivo.
  • Cuando el delito es cometido por particulares, prevaliéndose de sus reales o supuestas relaciones de familiaridad o amistad con los tomadores de decisiones, se enfrentan a penas de prisión de seis meses a dos años de prisión, una multa en proporción al beneficio económico pretendido y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de seis a diez años.
  • Para quienes ofrecen sus servicios, el tiempo de prisión es de 6 a 12 meses. Lo anterior cuando el implicado es un particular. Si el delito fuere cometido por autoridad o funcionario público se le impondrá, además, la pena de inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de uno a cuatro años.

Para que los implicados sean susceptibles de recibir castigo, no es necesario que la influencia obtenga el resultado deseado. No obstante, si los operarios tienen éxito en sus pretensiones y consiguen influir a la autoridad o al funcionario público, se tipifica como un agravante, con lo que las penas se impondrán en su mitad superior.

Corrupción en los negocios

La corrupción en los negocios engloba un conjunto de delitos que consisten pagar o recibir sobornos para obtener o conceder ciertas ventajas competitivas.

El artículo 286 bis del Código Penal dispone: «El directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil o de una sociedad que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, u ofrecimiento o promesa de obtenerlo, para sí o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales, será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja».

Con las mismas penas será castigado quien, por sí o por persona interpuesta, prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa mercantil o de una sociedad, un beneficio o ventaja no justificados, de cualquier naturaleza, para ellos o para terceros, como contraprestación para que le favorezca indebidamente a él o a un tercero frente a otros en la adquisición o venta de mercancías, contratación de servicios o en las relaciones comerciales.

Los jueces y tribunales, en atención a la cuantía del beneficio o al valor de la ventaja, y a la trascendencia de las funciones del culpable, podrán imponer la pena inferior en grado y reducir la de multa a su prudente arbitrio.

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