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García Castellón cita a declarar a Marta Rovira y otros ex altos cargos por el 'caso Tsunami'

Entre los citados se encuentran el cabecilla de la plataforma y el ex jefe de gabinete de Puigdemont

García Castellón cita a declarar a Marta Rovira y otros ex altos cargos por el ‘caso Tsunami’

La exdirigente de ERC Marta Rovira.

El juez de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, ha citado a declara a la exdirigente de ERC Marta Rovira y al resto de ex altos cargos de la Generalitat investigados en la causa de Tsunami Democratic el próximo 22 de mayo por videoconferencia desde Barcelona.

García Castellón cita a ocho personas, entre los que destacan la propia Marta Rovira –que se encuentra en Suiza–, al exjefe de gabinete de Carles Puigdemont, Josep Lluis Alay Rodríguez, o a Xavier Vendrell, considerado el cabecilla de Tsunami Democratic, la plataforma ilegal con la que los independentistas pretendieron construir el Estado catalán. A todos ellos, los investiga por una posible infracción penal por omisión del deber de perseguir un delito electoral.

El juez ordena abrir diligencias contra ellos por una serie de actuaciones desarrolladas por Tsunami Democratic la jornada previa a las elecciones generales de 2019.

En concreto, oficia a la Guardia Civil para que recabe información sobre los hechos acaecidos aquel día. El juez repasa los acontecimientos registrados durante ese día y señala que toda esta secuencia permite evidenciar el conocimiento que el Gobierno de la Generalitat tuvo conocimiento de los actos convocados por Tsunami para la jornada de reflexión prevista el 9 de noviembre.

Competente para impedir los actos

Igualmente, incide, permite constatar que el presidente de la Generalitat –por entonces Quim Torra–, como máximo responsable de la «autoridad gubernativa», conocía de la denuncia presentada ante la Junta Electoral Central, y que la Generalitat era competente para impedir la celebración de estos actos.

«También se puede comprobar que la Junta Electoral Provincial de Tarragona expresamente instó a la Generalitat, a través de la Dirección General competente del Departamento de Interior, a impedir la celebración de estas actuaciones», afirma el magistrado.

Finalmente, indica el instructor, se puede observar que las actuaciones se desarrollaron ese día sin que conste que se realizara actuación alguna para impedir su celebración por parte de la autoridad gubernativa competente.

«Ante estos hechos, y la posibilidad de encontrarnos ante una infracción penal por omisión del deber de perseguir un delito electoral por parte de los responsables políticos de la Generalitat en aquel momento, se acuerda la práctica de las siguientes diligencias, sin perjuicio de valorar, una vez recibidas, la competencia de este órgano judicial para conocer de estos hechos», concluye García Castellón.

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