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El Supremo anula subvenciones del Gobierno a País Vasco, Extremadura y Valencia en 2021

El tribunal declara nulo el cargo hecho al Plan de Resiliencia por falta de justificación

El Supremo anula subvenciones del Gobierno a País Vasco, Extremadura y Valencia en 2021

Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado las subvenciones directas que el Gobierno concedió a País Vasco, Extremadura y a la Comunidad Valenciana –en 2021 en el marco del Plan de Recuperación y Resiliencia– por dos millones de euros al considerar que no se justificaron las razones válidas y suficientes para acudir a este tipo procedimiento excepcional.

Los magistrados han adoptado esta decisión al estimar en parte el recurso que presentó la Comunidad de Madrid contra el Real Decreto 902/2021. El Gobierno de Isabel Díaz Ayuso pidió la nulidad y defendió su interés legítimo para hacerlo como potencial beneficiaria de los fondos distribuidos mediante la disposición impugnada.

Aunque la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha anulado las subvenciones directas a País Vasco, Extremadura y Comunidad Valenciana, ha avalado la relativa a Navarra por importe de tres millones de euros, dirigida a un proyecto de «Emprendimiento y microempresas» incluido en el Plan de Reactivación Económica de los Pirineos Orientales de Navarra. En este caso, el tribunal entiende que sí se justificó adecuadamente el procedimiento de concesión directa.

Según consta en la sentencia, recogida por Europa Press, las subvenciones concedidas a País Vasco, Extremadura y Comunidad Valenciana se referían a un total de seis proyectos pilotos dirigidos a jóvenes, dentro de la rúbrica ‘colectivos vulnerables’ y ‘emprendimiento y microempresas’, financiados cada uno de ellos con un millón de euros –es decir, un total de dos millones a cada una de las tres comunidades autónomas–.

Se deja fuera a otras comunidades

En relación a estas ayudas, el Supremo considera claro que tanto las memorias como el preámbulo del Real Decreto 902/2021 confunden el fundamento de la concesión directa de subvenciones, ya que «no es la concurrencia de razones de interés público, económico y social en la subvención la razón que autoriza la concesión directa de las subvenciones».

En este sentido, los magistrados observan que «el destino o finalidad de las subvenciones concedidas no es la creación de empleo para cubrir las necesidades de las personas vulnerables, sino la realización de proyectos piloto cuya experiencia pueda ser, en su caso, trasladada al conjunto del territorio nacional».

Sobre este extremo, la Sala subraya que «no se entiende que si una de las razones que justifica la concesión directa es trasladar la experiencia derivada de los proyectos piloto a todo el territorio nacional, se dejen fuera otras comunidades autónomas interesadas».

«No se explica ni se razonan las causas por las que el sistema de concurrencia pública es opuesto a la efectividad de la subvención o al respeto de las particularidades del territorio y de su población, ni tampoco las ventajas que suponen para el interés público el hecho de conocer de un modo cierto y anticipado los concretos beneficiarios'», señala el tribunal.

En cuanto a la concesión directa a Navarra, el Supremo considera que sí estaba justificada al estar determinada por el concreto ámbito geográfico sobre el que debería desarrollarse el proyecto subvencionado, imposibilitando así la concurrencia de otras Administraciones.

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