García-Castellón plantea si la amnistía puede aplicarse a los investigados del 'caso Tsunami'
El juez pide a las partes que informen en un plazo de 10 días si puede aplicarse en una causa donde él observa terrorismo
La aplicación de la ley amnistía en el caso Tsunami es uno de los más espinosos. El juez les imputa un presunto delito de terrorismo, una infracción que Europa no considera amnistiable y que podría suponer un choque con el Derecho de la UE. No obstante, Manuel García-Castellón ha pedido este martes a las partes (acusaciones y defensas) que informen en un plazo de 10 días sobre la posibilidad de aplicar la norma, publicada apenas unas horas antes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En un auto al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional señala que «de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1. de la ley, la amnistía de actos tipificados como delitos será aplicada por los órganos judiciales determinados en el artículo 11 de esta ley, de oficio o a instancia de parte o del Ministerio fiscal y, en todo caso, previa audiencia del ministerio fiscal y de las partes».
El instructor acuerda dar traslado a la Fiscalía y demás partes personadas para que informen sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad de la norma, conforme a los artículos 1 y 2 de la ley de amnistía. Además del Ministerio Público deberán pronunciarse las defensas de los investigados Marta Rovira; Josep Lluís Alay; Marta Molina; los empresarios Oriol Soler y Josep Campmajó; Xavier Vendrell; el periodista Jesús Rodríguez Sellés; Jaume Cabani, considerado tesorero de la plataforma, el dirigente de Òmnium Cultural Oleguer Serra y el banquero Nicola Flavio Guilio.
Amnistía y terrorismo
La mayoría de ellos está acusado de delitos de terrorismo, por lo que tendrán que pedir su absolución tras la entrada en vigor de la ley de amnistía. Algunos de ellos, como Oleguer Serra, Oriol Soler y Josep Capmajó, ya lo han solicitado. Inciden que Tsunami Democràtic fue una «iniciativa ciudadana no violenta». Un argumento que no comparte García-Castellón, que investiga el supuesto papel de la plataforma en los disturbios que se produjeron tras la sentencia del Tribunal Supremo que condenó a los líderes del procés en octubre de 2019.
Ese mismo año, García-Castellón abrió una causa judicial contra la plataforma en la Audiencia Nacional. Las maniobras de los independentistas para cerrar el caso han sido variadas. Dos de los investigados, Josep Lluis Alay y Marta Molina, recurrieron la decisión del magistrado de elevar al Tribunal Supremo la parte de la causa que afecta a los aforados Carles Puigdemont y Rubén Wagensberg, algo que avaló la Audiencia Nacional en marzo.
Los magistrados concluyeron que «es necesario y pertinente» que tanto el expresidente catalán como el parlamentario de ERC sean llamados a declarar como investigados. El escrito especifica que esa investigación no la puede realizar el juez instructor, ya que la Audiencia Nacional no puede imputarlos al ser aforados. García-Castellón solicitó en noviembre al Supremo que continuara con las pesquisas a través de una exposición razonada.
Los miembros de la Sala de lo Penal también declararon su falta de competencia para instruir y juzgar a los otros 10 investigados que no son aforados, por lo que avaló que García-Castellón mantuviera esa parte del caso. Los magistrados no albergaron dudas de que los hechos que se imputan a Tsunami se incardinan en el delito de terrorismo y recogen una decena de sentencias de terrorismo callejero que consolida su doctrina sobre este delito.
Los sucesos de El Prat
El escrito se centraba en los hechos ocurridos el 14 de octubre de 2019 en el Aeropuerto del Prat de Barcelona. En él indicaba que Tsunami responde a la lucha por combatir sentencia del procés, emitida ese mismo día. El fallo condenó por sedición y malversación agravada a varios miembros del Govern, «trasladando a la opinión pública internacional la injusticia palmaria de la resolución y organizando actos violentos para evitar su cumplimiento».
Los magistrados indicaron que Puigdemont era el presidente de aquel gobierno «y estaba, y sigue estando, fugado de la justicia, evitando su enjuiciamiento por esta Sala Segunda». El auto insistía en que los incidentes que tuvieron lugar en El Prat son susceptibles de ser incluidos como delitos de detención ilegal o coacciones por el bloqueo de la entrada y salida al aeropuerto «por una multitud de personas congregadas con falsos billetes de avión y tarjetas de embarque».
García-Castellón considera que las conductas analizadas en el caso Tsunami encajan en los artículos 573 y 573 bis del Código Penal porque se pone en peligro la integridad física o moral, o bien contra la libertad, entre otros bienes jurídicos, al «alterar gravemente la paz pública, o para obligar a los poderes públicos a realizar determinada actuación». En su opinión pudo existir un delito de terrorismo, una infracción que Europa no considera amnistiable y que podría suponer un choque con el Derecho de la UE. Para sostener esta tesis, el magistrado afirma que la plataforma es responsable de la muerte de un turista francés en El Prat.
El juez considera que Puigdemont tuvo un papel clave en el desarrollo de Tsunami porque participó en las reuniones de Ginebra antes de su lanzamiento. Sostiene que el expresidente catalán aparece «directamente implicado» en su promoción pública. Los magistrados del Supremo consideran que hay indicios para asegurar que estaba informado de su creación y de sus actuaciones, por lo que «hubiera podido evitar la lesión del bien jurídico y el recorrido del iter criminis, retirando su apoyo carismático, pero lejos de eso animó a seguir en las acciones violentas».