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La Audiencia Nacional avala la investigación de Puigdemont en el Supremo por Tsunami

La Sala de lo Penal desestima los recursos de los investigados Josep Lluis Alay y Marta Molina contra la decisión del juez

La Audiencia Nacional avala la investigación de Puigdemont en el Supremo por Tsunami

El juez Manuel García-Castellón. | Europa Press

La Audiencia Nacional avala que Manuel García-Castellón elevara la investigación de Carles Puigdemont por Tsunami Democràtic al Tribunal Supremo. La Sala de lo Penal ha desestimado los recursos de los investigados Josep Lluis Alay y Marta Molina contra la decisión del juez que instruye la causa, que envió una exposición razonada al alto tribunal en noviembre para que continuara las pesquisas del expresidente catalán y al diputado de ERC Ruben Wagensberg por un posible delito de terrorismo ya que están aforados.

En sendos autos a los que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, la Sala explica que la decisión del Supremo de asumir la causa respecto a Puigdemont y Wagensberg y mantener el resto de la investigación en la Audiencia Nacional ha dejado sin objeto los recursos presentados. Los magistrados dan respuesta a los recursos planteados por ambas defensas a la resolución que emitió este tribunal en enero, cuando desestimó dejar sin efecto la solicitud de García-Castellón.

«Era defendible, razonablemente, que el órgano que debía resolver sobre el mantenimiento de la instrucción unida para aforados y no aforados en el Tribunal Supremo, competente para todos, dado que resulta insoslayable la posibilidad de conexidad, de actuación coordinada del grupo de investigados, también con las dos personas aforadas», afirman los autos. Los magistrados consideran «lógico» que el Supremo pudiera escindir la causa «en dos instrucciones paralelas».

Puigdemont y la amnistía

Los autos que avalan la decisión de García-Castellón se conocen el mismo día en el que el Congreso ha aprobado la ley de amnistía. La norma pasa ahora al Senado, donde el PP pretende retrasar su aplicación, prevista para finales de mayo. Junts considera que eso permitiría a Puigdemont ser candidato a las elecciones autonómicas del 12 de mayo, ya que sobre él no pesa ninguna inhabilitación. El expresidente catalán podría volver a España sin repercusiones jurídicas para la sesión de investidura en el Parlament.

La Sala de lo Penal del Supremo decidió hace dos semanas asumir todo lo relativo a Puigdemont y Wagensberg en la causa de Tsunami, siguiendo así el criterio de García-Castellón. Los otros 10 imputados serán juzgados en la Audiencia Nacional. Una decisión que contradice el informe que presentó la semana pasada la Fiscalía, que no encontró indicios para imputar al líder de Junts por terrorismo.

Los magistrados concluyeron que «es necesario y pertinente» que tanto tanto el expresidente catalán como el parlamentario de ERC sean llamados a declarar como investigados. El escrito especifica que esa investigación no la puede realizar el juez instructor, ya que la Audiencia Nacional no puede imputarlos al ser aforados. García-Castellón solicitó en noviembre al Supremo que continuara con las pesquisas a través de una exposición razonada.

Los miembros de la Sala de lo Penal también declaran su falta de competencia para instruir y, en su caso, juzgar a los otros 10 investigados que no son aforadas, entre ellos los recurrentes. Los magistrados no albergan dudas de que los hechos que se imputan a Tsunami se incardinan en el delito de terrorismo y recogen una decena de sentencias de terrorismo callejero que consolida su doctrina sobre este delito.

El informe fiscal

El escrito se centra en los hechos ocurridos el 14 de octubre de 2019 en el Aeropuerto del Prat de Barcelona. Indica que Tsunami responde a la lucha por combatir sentencia del procés, emitida ese mismo día. El fallo condenó por sedición y malversación agravada a varios miembros del Govern, «trasladando a la opinión pública internacional la injusticia palmaria de la resolución y organizando actos violentos para evitar su cumplimiento».

Los magistrados indican que Puigdemont era el presidente de aquel gobierno «y estaba, y sigue estando, fugado de la justicia, evitando su enjuiciamiento por esta Sala Segunda». El auto sostiene que los incidentes que tuvieron lugar en El Prat son susceptibles de ser incluidos como delitos de detención ilegal o coacciones por el bloqueo de la entrada y salida al aeropuerto «por una multitud de personas congregadas con falsos billetes de avión y tarjetas de embarque».

Una semana antes, la teniente fiscal del Supremo rechazó que el alto tribunal investigara a Puigdemont por terrorismo. María Ángeles Sánchez Conde se posicionó en contra de la mayoría de la Junta de Fiscales, que consideró, en línea con García-Castellón, que debía imputarse al expresidente catalán. A pesar de la postura procesal del Ministerio Fiscal, la última palabra la tienen los magistrados de la Sala Segunda, que han enmendado la plana a la número dos de Álvaro García Ortiz.

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