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El Supremo rechaza el derecho al olvido del secretario del juicio contra Miguel Hernández

Desestima el recurso del hijo de Antonio Luis Baena porque eliminar artículos «genera una historia selectiva y sesgada»

El Supremo rechaza el derecho al olvido del secretario del juicio contra Miguel Hernández

El poeta Miguel Hernández durante la Guerra Civil. | Real Academia de la Historia

El poeta que sangró, luchó y pervivió por la libertad ha ganado la batalla. El Tribunal Supremo ha rechazado el derecho al olvido del secretario judicial que instruyó la causa sumarísima en la que se condenó a muerte a Miguel Hernández. La sala de lo Contencioso-Administrativo considera que eliminar artículos sin ponderar otros derechos en juego «conduce al absurdo de que los fallecidos tengan una protección automática» y «genera una historia selectiva y sesgada». El poeta alicantino fue condenado a muerte en 1940 por el franquismo. La pena fue conmutada por la de 30 años de reclusión, pero murió dos años después enfermo en la cárcel.

El alto tribunal ha desestimado el recurso presentado por el hijo del secretario judicial, fallecido en 1998, contra la sentencia de la Audiencia Nacional que avaló la negativa de Google y de la Agencia Española de Protección de Datos de suprimir 18 informaciones en las que se vinculaba el nombre del secretario judicial, Antonio Luis Baena Tocón, con el proceso que culminó con la condena a Hernández en 1940. La noticia ha sido adelantada este martes por Cadena SER.

En el fallo, al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, el Supremo establece la posibilidad de extender la regulación de la protección de datos también a las personas fallecidas y de reconocerles el derecho al olvido que se contempla para las personas vivas, siendo de aplicación los mismos límites y la ponderación de intereses en conflicto con las inevitables adaptaciones propias de este tipo de protección.

Investigación sobre Hernández

En este caso, la Sala ha ponderado los derechos en conflicto y concluye que debe primar el derecho a la libertad de información, expresión e investigación histórica frente al derecho al olvido. Los magistrados indican que la sentencia recurrida analiza las noticias cuyo enlace se pretende suprimir desde diferentes perspectivas como su veracidad, el hecho de que se trate de una investigación histórica y científica y el interés público de la información que afecta al poeta Miguel Hernández.

En su escrito, el recurrente alegaba que las referencias cuestionadas contenían datos inexactos. La sentencia recoge la doctrina del Supremo que posibilita solicitar del motor de búsqueda la retirada de una información cuando el que lo solicita acredite que es inexacta. Añade que deben tomarse en consideración otros elementos relevantes: en primer lugar si la información contribuye a un debate de interés general, atendiendo a las circunstancias del caso.

En segundo, si la inexactitud afecta a toda la información o a una parte que puede considerarse sustancial de la misma o, por el contrario, tan solo incide sobre aspectos accesorios y de menor importancia en el conjunto de la información. El tribunal considera que las inexactitudes aducidas por los recurrentes no afectaban a la esencia de lo informado ni a la exactitud del conjunto de la información tratada.

Para la Sala, la sentencia de la Audiencia Nacional acierta al considerar como elementos relevantes para negar el derecho al olvido «que las informaciones revistiesen un interés público incuestionable al versar sobre la intervención del padre del recurrente».

El poeta del pueblo

Baena Tocón desempeñó el cargo de secretario judicial del Juzgado Especial de Prensa que instruyó la causa penal contra Miguel Hernández, conocido como el poeta del pueblo. Además, los magistrados alegan que la información aparecida forma parte de una investigación histórica y científica, contenida en publicaciones de la universidad; y que el transcurso del tiempo «no ha hecho decaer el interés que suscita todo lo que rodea a la muerte del famoso poeta».

El tribunal concluye que la Audiencia Nacional aplicó correctamente tanto la legislación como la jurisprudencia existente cuando frente al ejercicio del derecho de supresión ejercido por los familiares del difunto se ponderaron otros derechos e intereses concurrentes. Sostiene que este valoró, acertadamente, el alcance de la inexactitud en relación con el conjunto y contexto de la información tratada.

Como cuestión de interés casacional, la Sala establece que el derecho de supresión (derecho al olvido) de los datos de una persona fallecida está reconocido en nuestro ordenamiento. No obstante, «la singularidad» que implica que el derecho de supresión se ejercite respecto de datos personales correspondientes a una persona fallecida «no suprime la necesidad de ponderar la protección de datos del difunto con otros derechos y libertades en conflicto a la luz de nuestras normas y de la jurisprudencia existente».

Respecto a la inexactitud parcial de una información que afecta a una persona fallecida, y que aparece incorporada a una investigación histórica y científica, la resolución explica que debe ponderarse su trascendencia en el conjunto de toda la información aparecida.

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